10 reflexiones sobre el derecho a pensión negado a los servidores públicos

Luis Holguin Veras

¿Quiénes pueden poner fin a la negación a los servidores públicos de su derecho a permanecer en el sistema de reparto?

1.- ¿Está cumpliendo el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con la Constitución Dominicana y con las leyes vigentes?  Evidentemente que el CNSS no está cumpliendo con lo que dispone la Constitución Dominicana y con las leyes vigentes en el país.  Algunas de las disposiciones que violan son la Irretroactividad de la ley (Art. 110) negando derechos adquiridos amparados por leyes anteriores; así como lo que ordena la Carta Magna cuando en el numeral 4, del Art. 74, establece cómo deben actuar las autoridades frente a contradicciones en las disposiciones legales cuando se trate de derechos fundamentales, tal y como ocurre con la Seguridad Social (Art. 60), nuestra Constitución dicta que las autoridades actuantes deben escoger y aplicar la disposición que más favorezca al titular del derecho, el CNSS continúa violando esta disposición constitucional.  Otra violación del CNSS a lo que dispone la Constitución Dominicana es la que se refiere al debido proceso que manda la Constitución en todos los actos administrativos, tratado también en la Ley 107-13, disposiciones que son violadas por el CNSS, pese a que este órgano y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en varias de sus Resoluciones reconocen que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y hasta traspasos automáticos.

2.- ¿Quién gana con que se siga negándoles a los servidores públicos su derecho a permanecer en el sistema de reparto? Las únicas que se mantienen obteniendo ganancias con la negación que el CNSS continúa haciendo al derecho de que los servidores públicos, amparados por la Ley 379-81, se mantengan en el sistema de reparto son las AFP, quienes continúan ganándoles el 1.1% anual al balance acumulado en el fondo personal de cada servidor público, al que se retiene injustamente en la AFP en la que fue afiliado.

3.- ¿Quién pierde con que se les siga negando a los servidores públicos su derecho a permanecer en el sistema de reparto?  El Estado, los servidores públicos y el resto de afiliados, quienes comprueban que el actual sistema de pensiones no está diseñado para asegurarles certidumbre cuando la necesiten, como es el caso de cuando llegan a una edad o condición de salud que les impida continuar trabajando.  Los afiliados más jóvenes que observan el tratamiento que el CNSS y las AFP les están dando, conculcando su derecho y condenándolos a la indigencia, mientras las AFP continúan obteniendo ganancias del balance de todos los servidores públicos que deberían ser transferidos a Hacienda.

4.- ¿Qué pierde el Estado con seguir negándoles a los servidores públicos su derecho a permanecer en el sistema de reparto? Pierde la oportunidad de cumplir con su responsabilidad constitucional de garantizar los derechos fundamentales a la población.  Pierde credibilidad ante la ciudadanía.  Pierde políticamente, porque la población entiende que su posición es favorecer a otros, como las AFP, a expensas de incumplir sus deberes, continuando negando de forma inconstitucional los derechos de los servidores públicos a una pensión del Estado.

5.- ¿Qué pierden los servidores públicos a quienes se les sigue negando su derecho a permanecer en el sistema de reparto?  Pierden su autosuficiencia económica, pierden la esperanza, la confianza en el Estado, que como su empleador ahora les niega la pensión que es un beneficio que formó parte del acuerdo de trabajo con el que comenzó a trabajar para alguna institución pública, mucho antes de que la Ley 87-01 fuera promulgada.  Pierden la esperanza de una vejez digna, siendo condenados a la indigencia. Pierden la confianza en la política que sólo los valora como sujetos de un voto, pero que luego los ignora como si fueran objetos inservibles.  Pierden la certeza que tuvieron como servidores públicos, de que al cumplir con la edad y la antigüedad requerida, de acuerdo a la Ley 379-81 que les ampara, así como la propia Ley 87-01, podrían recibir con diligencia la pensión que les corresponde.

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