Informe RED. Auditoría de medios 2/3

El pasado 18  de febrero,  el  pleno de la Junta Central Electoral declaró  la pérdida de personería jurídica del partido Patria para Todos y Todas (PPT) y el Movimiento Juventud Presente (MJP).

En el caso de PPT no alcanzó el 1 % en las últimas elecciones ordinarias. Respecto al MJP, se comprobó que no participó en las elecciones del 18 de febrero de 2024. En tal sentido ambas entidades no cumplieron los requisitos establecidos por la ley para su funcionamiento.

El órgano regulador tomó la decisión mediante la emisión de la resolución número 6-2025, basado en el artículo 75 de la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El cual dice así:

“6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato no alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.”

“1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento ( 1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral.”

El pleno está conformado por Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente; Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Samir Rafael Chami Isa Miembro Titular; Hirayda Marcelle Fernández Guzmán, Miembro Titular y: Rafael Armando Vallejo Santelises, Miembro Titular; asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General.

 

Resolución:

https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=31609&Command=Core_Download&Method=attachment&language=es-ES&PortalId=1&TabId=240

 

Otra resolución de la Junta Central Electoral emitida el día 20 de este mes fue Res. 07-2025 que categoriza a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público y dispone el orden númerico que estas tendrán en las boletas electorales para las Elecciones Ordinarias Generales del año 2028.

El orden de la boleta electoral se realizó tomando en cuenta el mayor porcentaje de votación recibido de forma individual por cada partido en cualquiera  de los tres niveles de elección disputados en las últimas elecciones ordinarias generales, celebradas el 19 de mayo de 2024. El orden será el siguiente:

1. Partido Revolucionario Moderno (PRM)

2. Partido Fuerza del Pueblo (FP)

3. Partido de La Liberación Dominicana (PLD)

4. Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

5. Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)

6. Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS)

7. Partido Esperanza Democrática (PED)

8. Partido Dominicanos por el Cambio (DxC)

9. Justicia Social (JS)

10. Partido de Unidad Nacional (PUN)

11. Partido País Posible (PP)

12. Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)

13. Partido Cívico Renovador (PCR)

14. Partido Opción Democrática (OD)

15. Partido Generación de Servidores (GENS)

16. Partido Humanista Dominicano (PHD)

17. Partido Alianza País (ALPAIS)

18. Partido Democrático Alternativo (MODA)

19. Partido Primero La Gente (PPG)

20. Partido Liberal Reformista (PLR)

21. Partido Alianza por la Democracia (APD)

22. Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC)

23. Partido Revolucionario Independiente (PRI)

24. Partido de Acción Liberal (PAL)

25. Frente Amplio (FAMP)

26. Partido Demócrata Popular (PDP)

27. Partido Popular Cristiano (PPC)

28. Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC)

29. Partido Socialista Cristiano (PSC)

30. Partido Verde Dominicano (PASOVE)

31. Partido Demócrata Institucional (PDI)

32. Fuerza Nacional Progresista (FNP)

33. Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC)

34. Partido Camino Nuevo (PCN)

La resolución señala que los denominados partidos mayoritarios serán solamente tres:

Partido Revolucionario Moderno (PRM)

Fuerza del Pueblo FP y

Partido de la Liberación Dominicana (PLD)

El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) dejó de ser considerado como mayoritario al no lograr alcanzar el cinco por ciento en ninguno de los tres niveles electorales disputados en los comicios.

 

Resolución:

https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=31610&Command=Core_Download&Method=attachment&language=es-ES&PortalId=1&TabId=240

 

El día 20 de febrero también el pleno de la Junta Central Electoral emitió la resolución. 08-2025 que establece los montos de la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025. Se fundamenta en el artículo 61 de la ley 33-18 de  Partidos, agrupaciones y Movimientos  políticos, la cual dice:

Art 61. Distribución de los recursos económicos del Estado. La distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos, agrupaciones y Movimientos Políticos, será conforme al siguiente criterio:

1)    Un 80%, distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección;

2)    Un 12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más de 1% y menos del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección;

3)    Un 8%, distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero puntos cero uno por ciento y uno por ciento de los votos válidos obtenidos en la última elección.

 

Resolución:

https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?EntryId=31611&Command=Core_Download&Method=attachment&language=es-ES&PortalId=1&TabId=240

 

 

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