Tragedia tras tragedias por falta de supervisión estatal a construcciones públicas y privadas ¿quién responde?

Por Ivonne Ferreras

Sin dudas, el ocho de abril es una fecha que quedará signada en la conciencia nacional. La sociedad dominicana fue abatida por la tragedia. El colapso del techo de una discoteca en Santo Domingo cobró la vida, hasta el momento, a 233 personas.

Es como si la caída del techo del Jet Set se hubiese desplomado sobre todo el país, causando una herida colectiva difícil de olvidar.

La dimensión humana de esta tragedia no tiene comparación. Unos segundos fueron suficientes para interrumpir de un tirón, historias de vida y de esperanzas que, si bien merecen ser recordadas con dignidad, debe servir para que esas situaciones no vuelvan a repetirse.

Lo ocurrido no fue consecuencia de un fenómeno natural como suele suceder en países que, como República Dominicana, por su clima y ubicación geográfica enfrenta muchas vulnerabilidades. No, se trata de un evento sujeto a la previsión humana, cuyas responsabilidades tendrán que establecerse. De paso, desnuda las debilidades de la sociedad y el Estado frente a desatenciones históricas de patrones de seguridad pública.

No es la primera vez que ocurre

La inobservancia en el cumplimiento de las leyes, normas, reglamentos y ordenanzas de organismos competentes es uno de los principales inconvenientes que presentan las infraestructuras públicas y privadas en República Dominicana.

La falta de seguimiento a los procesos de construcción que garanticen una adecuada supervisión, fiscalización y mantenimiento, es sin dudas, una falencia histórica que coloca en condiciones de inseguridad a los ciudadanos de manera permanente.

El colapso de edificios, escuelas, viviendas, puentes, calles, pasos a desnivel, entre otras, no es ajeno a la tragedia que en muchos casos termina con un saldo fatal de vidas humanas.

No está lejos en el tiempo, por ejemplo, el desplome de un edificio de cuatro niveles en la provincia de La Vega, en enero de 2024. La infraestructura que alojaba la mueblería R&S Multimuebles, colapsó. Una persona murió, y otras cinco resultaron con heridas de cuidado.

Un año antes, en junio de 2023, también colapsó otro edificio de cuatro niveles en el sector Villa Valdez, municipio Los Nova de la provincia de San Cristóbal.

Pero lo acontecido, tras el derrumbe de un muro en el paso a desnivel ubicado en la avenida 27 de febrero esquina Máximo Gómez, en noviembre de 2023, debe ser otra fecha memorable en la conciencia colectiva. Ese desplome cercenó la vida de nueve personas. La pared lateral derecha con sentido este-oeste sucumbió sobre cinco vehículos que circulaban por la vía.

En junio de 2024, un accidente ocurrido en la calle Roberto Pastoriza a esquina José Tapia Brea, en el sector Evaristo Morales del Distrito Nacional, dejó un saldo de dos personas muertas, y dos, seriamente heridas.

¿Qué o quién garantiza que esas tragedias no se repitan?

¿Cuenta el país con las reformas estructurales que respondan de manera clara a las dudas legítimas de que estas amargas experiencias sean irrepetibles?

En procura de respuestas, contactamos al abogado Alberto Fiallo Billini. Su respuesta es tajante. La clave es la existencia de instrumentos jurídicos que permitan la fiscalización y seguimiento a obras de infraestructuras públicas y privadas, dice.

Pero resulta que “en términos de instrumentos jurídicos de fiscalización a obras de infraestructuras, lo que existe es una dualidad de funciones entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el Ministerio de la Vivienda (Mived), con la única diferencia de que, una data de los años 40, y la otra de 2021, pues a pesar de que la ley se aprobó en 2020, el reglamento se acogió en la fecha antes referida”.

Argumenta que ambas ordenanzas proponen que se establezca un departamento que se encargue de toda la normativa técnica del área de ingeniería, arquitectura y afines. “Sin embargo”, dice, “lo pertinente en ese caso es que se cree una comisión conjunta que evite la duplicidad, involucrando a técnicos de ambas entidades, para que se elabore un documento técnico de supervisión de infraestructuras públicas y privadas abiertas al público, tales como teatros, clínicas, hospitales, discotecas, etc..”.

“Pero, además”, argumenta, “la Ley 160-20 que crea el Ministerio de la Vivienda también prevé la figura del ministerio de vice normativas y reglamentos técnicos, además de que prevé la figura del certificado de resiliencia, que refiere la capacidad de las estructuras de soportar el tema sísmico, y todo lo que tiene que ver con la supervisión, validación y certificación de que esas edificaciones están en cumplimiento”.

“No me refiero a nada que tenga que ver con cumplimiento sísmico. Son aspectos diferentes, y esas legislaciones datan de 2011, y lo que hacen es prever requisitos para las construcciones a partir de esa fecha”.

Es evidente que existen vacíos profundos dentro del sistema de supervisión de obras públicas y privadas, pues el modelo de fiscalización, si es que existe, no es lo suficientemente efectivo en su aplicación.

Simplemente, ¿vacío legal?

El colapso del techo de la discoteca Jet Set, sin dudas, revela una deuda histórica respecto a la fiscalización y seguimiento a infraestructuras públicas y privadas. Por tanto, requiere emprender acciones urgentes y planificadas, que aborden fallas sistemáticas profundas.

Y es claro que las falencias y sus consecuencias siempre han estado ahí, aunque es evidente que no a la vista de todos. Quizás por ello, solo hasta que la desgracia ha alcanzado niveles insospechados, el propio presidente

de la República alega un vacío legal desde el propio Estado, como forma de

mitigar, en la medida de lo posible, para evitar que tragedias como las citadas vuelvan a repetirse.

Sin embargo, el municipalista Julián Roa, consultado por Panorama sobre la responsabilidad de las alcaldías, por ejemplo, en los procesos de fiscalización, revela que sí existe un reglamento vigente de seguridad y operación para establecimientos de diversión pública, tales como discotecas, bares o clubes, en los que se establece de manera clara las normas relacionadas a accesos, evacuación, señalización, medidas de emergencia y supervisión, con el fin de proteger al público.

Se trata de la Resolución 153/2005, aprobada por la sala capitular de la Alcaldía del Distrito Nacional sobre la normativa de seguridad para centros de diversión cerrados, que incluye una fiscalización periódica sobre su adecuado funcionamiento.

Es indudable que República Dominicana en las últimas décadas tiene una abundancia de modernas infraestructuras y edificios. Habrá que preguntar si seguirá sujeta a una precaria legislación en materia de supervisión y fiscalización en ese orden.

Pero, además, el país está enclavado en la cuenca del Caribe que, además de estar en las coordenadas de los huracanes, es una zona sísmicamente activa debido a la interacción entre la placa tectónica de Norteamérica y la del Caribe, razón más que suficiente para contar con un organismo técnico fuerte, responsable de la inspección permanente de infraestructuras y edificaciones públicas y privadas.

En un artículo publicado recientemente a propósito de la tragedia del Jet Set, el abogado José Luis Taveras puso el dedo en la llaga cuando dijo que “si bien en el país operan la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones y la Comisión de Supervisión de Infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, estas entidades, creadas por decretos, cuentan con atribuciones muy genéricas, más consultivas que reglamentarias o sancionadoras, asignaciones presupuestarias limitadas y, en el caso de la última, con una competencia limitada a la supervisión de infraestructuras públicas”.

¿Qué tenemos como instrumento de supervisión?

El abandono, la duplicidad de funciones, la rutina sin vigilancia, y sobre todo la falta de voluntad política, al parecer, ha sido el denominador común expresado en ausencia de seguimiento, mantenimiento y la fiscalización que requieren las obras de infraestructuras críticas, públicas y privadas.

¿Las soluciones existen? De ser así, requieren voluntad política sostenida. En el proceso de tramitación y ejecución de obras de infraestructuras, dependiendo de la naturaleza de esta, intervienen varias instituciones. A saber: El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED); el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los ayuntamientos.

Las afirmaciones, contenidas en una extensa publicación realizada por el ingeniero Dionicio Navarro, expresidente del Codia, deja claro que, en las entidades citadas descansa la responsabilidad de garantizar la seguridad pública, cumpliendo con sus funciones en los proyectos en construcción, sometidos o no a aprobación.

Cita la Ley 687, del MOPC, responsable de crear todo un sistema que permita la elaboración de reglamentos técnicos relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines, en la que especifica las medidas de seguridad que esa entidad debe asumir a través de sus departamentos correspondientes.

Por tanto, el MOPC es responsable de ordenar la suspensión de toda obra en ejecución que incurra en una de las siguientes violaciones: “Que no se ajuste a las disposiciones establecidas en los reglamentos que expida el Poder Ejecutivo; que no esté provista de la correspondiente autorización o licencia, y que no se encuentre bajo la vigilancia responsable de un director o encargado’’.

Sin embargo, asegura que la Ley 160-21 que crea el MIVED, en su capítulo I, artículo 13 sobre la Designación de Autoridad, Integración y Atribuciones del ministro y del Ministerio, incluyen la planificación, reglamentación, tramitación de permisos, contratación de edificaciones, obras conexas y los equipamientos de carácter público, así como la reglamentación, tramitación de permisos e inspección de las edificaciones privadas, conforme a la ley y a los reglamentos correspondientes.

Es decir, que el MOPC, juntamente con el MIVED tienen el compromiso social de velar por el cumplimiento de la seguridad de las obras ejecutadas en todo el territorio nacional, sean públicas o privadas.

Pero, la Ley 176-07 que rige y regula los ayuntamientos de todo el país, además de todas las competencias atribuidas en el capítulo I, artículo 19, establece amplias responsabilidades en la planificación, gestión, ordenamiento y mantenimiento de obras de infraestructuras, “lo que compromete a esa entidad al seguimiento de los procesos de construcción, públicos o privados”.

Y por supuesto, “la Ley 64-00 de Medio Ambiente, tiene la responsabilidad de garantizar que los asentamientos humanos sean objeto de una planificación adecuada y equilibrada con los recursos naturales que les sirven de soporte y entorno, y en ese sentido, corresponde a los ayuntamientos exigir a esa entidad los estudios ambientales de quienes proponen proyectos de desarrollo y expansión urbana y suburbana, sin los cuales no podrán otorgarse autorizaciones ni permisos a nuevas obras civiles y de desarrollo, mucho menos a modificaciones de las existentes.’’

Queda claro que, por la cantidad de instituciones que confluyen en la fiscalización de las obras de infraestructura, algunas inspecciones de seguridad estructural quedan en poco menos que trámites burocráticos, sin la debida diligencia técnica.

Es decir que, esa correlación entre Medio Ambiente, ayuntamientos, Obras Publicas y Viviendas, dentro de su competencia, son corresponsables de dar seguimiento a cada una de las actividades contenidas en los procesos de construcción mediante la supervisión y fiscalización de las obras.

“Ninguna de ellas puede excluirse en el cumplimiento del deber y el compromiso ciudadano con la población”, explica Navarro. Grafica lo anterior en el accidente ocurrido en el sector Evaristo Morales, en “donde ninguna de las instituciones involucradas asumió la responsabilidad. Todo lo contrario. Se justificaron, se descargaron, nada pasó”.

Destaca como grave el abordaje del mantenimiento de las obras públicas y la inspección a las obras privadas informales que se construyen sin ningún tipo de regulación, donde el ayuntamiento solo interviene en la fase inicial de verificación de la documentación, a fin de certificar el cumplimiento de pago de los arbitrios.

“Después de ese proceso, no existe ningún tipo de relación entre los responsables de la obra y las autoridades competentes, lo que se traduce en un atentado a la seguridad pública por la falta de vigilancia del proceso constructivo”.

En ese sentido, llama la atención sobre la urgencia de que el Estado desarrolle mecanismos que viabilicen el mantenimiento de las obras públicas, la supervisión de las informales y la inspección de las privadas, independientemente de que el propietario o contratista de esta la solicite, a modo de garantizar la tranquilidad y la seguridad pública de la población.

Solo ahora se habla de prevención

Ahora, solo ahora, se habla de mejorar los sistemas de prevención, fiscalización y acción de la seguridad de las edificaciones. Como siempre ocurre en República Dominicana, la aplicación de las políticas estatales siempre llega tarde.

El apresuramiento para el sometimiento de un proyecto de ley que facilite los mecanismos de evaluación periódica, la certificación técnica y la prevención de riesgos estructurales de todas las edificaciones públicas y privadas, así lo confirma.

No obstante, urge contar con un adecuado instrumento jurídico que pueda operar con efectividad, rigurosidad y alcance. Quizás, y solo quizás, calamidades como las padecidas recientemente puedan evitarse.

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