Tribunal anula ordenanza del ADN que modificaba densidades y contó con una sola firma del concejo

El Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante sentencia 0030-04-2025-SSEN-00394, declaró nula de pleno derecho la Ordenanza 10-2020que dictó el presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, Víctor E. Ogando, el 26 de noviembre del 2020 y que pretendía modificar la Resolución 85/2009 que establece los parámetros de densidad habitacional y niveles de altura para las edificaciones de la circunscripción 1 de la Capital.

En virtud de la ordenanza anulada, el Ayuntamiento del Distrito Nacionalpretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción 1 del Distrito Nacional, estableciendo nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectáreas para las edificaciones en solares de menos de 300 mts2 y superiores a 600 mts2.

El tribunal explicó que “la ley no faculta al presidente del Concejo de Regidoresa aprobar resoluciones normativas, asunto que se encuadra en la competencia atributiva del órgano que encabeza”. Además, precisó que “al no constar en la Ordenanza núm. 10/2020 que esta fue adoptada por mayoría de votos de los regidores presentes, reunidos con el quorum que exige el artículo 58 de la legislación en mención, debe inferirse que dicho acto normativo emana de una autoridad incompetente.

El TSA subrayó la importancia de que las modificaciones normativas se realicen “de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo que adolece por completo la Ordenanza núm. 10/2020”. Asimismo, señaló la falta de motivacióny argumentación en la decisión impugnada, lo que viola “el deber de motivación (arts. 4.2, 6.2, 9, párrafo II y 14)”, ya que la ordenanza “apenas hace constar su voluntad, no así las razones en virtud de las cuales lo hizo”.

En consecuencia, el fallo declara “bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo”, y en el fondo, “REVOCA la Ordenanza núm. 10-2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, emitida por el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO NACIONAL; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión”.

Una nota de prensa refiere que el tribunal, en respuesta a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, a través de los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, consideró que, al dictar el referido acto, Ogando se arrogó una facultad que el art. 52 de la Ley núm. 176-07 le reconoce al Concejo de Regidores, órgano colegiado de carácter normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue tomando en cuenta, señala una nota de prensa.
Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan actuar caprichosamente”, expresó Cury al comentar el fallo, conforme a la nota de prensa.

Seguridad jurídica

En tanto que Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacionalobró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.

Pérez Peynado, por su parte, celebró la sentencia recaída en contra del ente distrital señalando que “las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10/2020”.

DL

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