Regulación del referendo tiene 15 años estancada en el Congreso Nacional
Con la aprobación de la trigésima octava modificación realizada en 2010 a la Constitución por la Asamblea Nacional Revisora del Congreso Nacional, nuevas figuras fueron agregadas a la norma suprema para garantizar la aplicación de “elementos propios de una democracia directa y participativa”, según lo describió en ese momento el expresidente Leonel Fernández.
Uno de estos fue el referendo, el cual está contemplado en varios artículos de la Carta Magna como un instrumento otorgado a la ciudadanía para que pueda decidir sobre diversos asuntos, excepto la aprobación o revocación del mandato de un funcionario electo por el voto popular.
Desde su adición al contenido constitucional, los representantes del Poder Legislativo han depositado diversas iniciativas para facilitarle al Estado un documento que pueda regularlo. Sin embargo, tras más de 15 años, los congresistas mantienen al referendo en la lista de los proyectos de ley pendientes.
Es el artículo 210 de la Constitución que establece como este procedimiento jurídico deberá ser ordenado y delimitado a través de una ley, pero los representantes de ambas cámaras no han decidido aún enviar al Poder Ejecutivo un proyecto que selle esta mora legislativa. Precisamente,
PRESIDENTE ABINADER Y LAS TRES CAUSALES DEL ABORTO
El referendo también es visualizado en el país por algunos sectores como una vía para determinar la posición de las mayorías en temas controversiales. Precisamente, el presidente Luis Abinader es uno de estos, anunciando en abril de 2021 que el Gobierno estaba trabajando en un proyecto de ley para que la población determine su posición ante algunas peticiones de despenalizar el aborto, en las tres causales, dentro de una reforma desarrollada al Código Penal. No obstante, esto tampoco provocó una reacción de los congresistas, pasando más de cuatro años desde que el primer mandatario emitiera esas declaraciones.
SOLO PARA LOS MUNICIPIOS
Hasta la fecha, solo la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios es el único marco legal que dicta el modo de aplicación de este instrumento de participación. No obstante, este solo puede ser aplicado en los municipios, donde las comunidades tienen la oportunidad de ser convocadas para pronunciarse sobre una propuesta de normativa u “otros temas de interés”.
Para lograrlo, la solicitud de referendo debe ser presentada al ayuntamiento por el 5 % de la vecindad que integre el registro electoral del municipio.
“PROPUESTA INTEGRAL”
Aunque existen en la secretaría legislativa del Senado de la República y la Cámara de Diputados varias propuestas de ley, una de las más integrales, según lo consideró, fue presentada por el representante Félix Bautista, siendo la tercera ocasión luego de que perimiera en la pasada legislatura ordinaria el pasado 26 de julio.
El senador de la provincia San Juan elaboró un “Código de Democracia Directa” con el que intenta integrar en una sola pieza tres tipos de intervención ciudadana: nacional, local y control ciudadano.
La primera está conformada por la iniciativa legislativa popular, referendo aprobatorio constitucional, referendo ordinario, plebiscito nacional”, de estas, solo la iniciativa legislativa popular está regulada por el Poder Legislativo con la Ley 136-15, permitiendo que el 2 % de los ciudadanos inscritos en el registro de electores puedan presentar proyectos de ley ante el las dos cámaras del Congreso Nacional.
Mientras que el segundo renglón contiene la iniciativa normativa municipal, el referendo local, plebiscito local, presupuesto participativo y cabildo abierto, las cuales se encuentran dictadas en la actualidad en la Ley 176-07, por lo que pueden ser utilizadas por los habitantes.
La última clasificación está centrada en agrupar herramientas de “control”: vistas públicas, derecho de petición, consultas populares, veedurías ciudadanas, comisiones de auditoría social, observatorios, demanda en rendición de cuentas, denuncia de faltas.
RESTRICCIONES
El proyecto de ley también contempla limitaciones a los canales de participación mencionados. De acuerdo con lo planteado por el senador, las iniciativas legislativas no podrían versar sobre reformas constitucionales, normas tributarias o presupuestales, regímenes salariales, defensa nacional, normas de relaciones internacionales, estructura y organización de los poderes públicos, sistema económico, monetario y financiero, así como lo relacionado a la organización territorial y régimen electoral.
Asimismo, les impediría a los senadores y diputados votar un proyecto de ley sometido por una parte de la sociedad cuando falten menos de seis meses para la celebración de las elecciones generales.
AUDITORÍA SOCIAL
Por otro lado, la propuesta, de ser convertida en ley, instituiría una “comisión de auditoría social” para “defender y vigilar el gasto social que realiza el Gobierno central o el Gobierno local a través de la construcción de obras públicas”.
Esta mesa de supervisión estaría compuesta por un mínimo de cinco personas de “reconocida solvencia moral”, seleccionadas por organizaciones comunitarias, religiosas, deportivas y sociales de desarrollo en general.
“Las comisiones de auditoría social gozarán de plena autonomía e independencia frente a todas las entidades públicas. La labor en las comisiones de auditoría social es voluntaria y no remunerada y apegada a valores éticos y morales”, indica uno de los articulados.
TRÁMITE LEGISLATIVO
La pieza todavía no ha sido enviada a ninguna comisión en la Cámara Alta. Los senadores encargados de estudiar las iniciativas relacionadas con la justicia y los derechos humanos recibieron un proyecto del representante de Baní, Julito Fulcar, que busca favorecer una ley orgánica para el derecho del referendo.
LD