El Supremo de España otorga la amnistía al expresidente catalán Puigdemont

El Tribunal Supremo ha confirmado este lunes su decisión de levantar las órdenes de detención de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. El instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, ha rechazado el recurso que presentó Vox contra esa decisión y ha aplicado al expresidente catalán y los exconsejeros Lluís Puig y Toni Comín la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia que otorgó el amparo a la exconsellera Dolors Bassa. No obstante, Llarena sostiene que no comparte la interpretación del órgano de garantías porque considera que la malversación atribuida a los exdirigentes independentistas queda fuera de la ley de amnistía. La ratificación de que las órdenes de detención, y también las de entrada en prisión, se han quedado sin efecto confirma que Puigdemont puede regresar a España ya sin temor a ser detenido. No obstante, el expresidente y Junts no han revelado hasta ahora cuándo se producirá la vuelta,

El paso dado por Llarena cierra de forma definitiva nueve años de pulso judicial entre el instructor del procés y el expresidente catalán. Desde que este viajó a Bélgica a finales de octubre de 2017, a las puertas de que la Fiscalía se querellara contra él y el resto de líderes independentistas, el magistrado se ha afanado en traerlo a España para que pudiera ser juzgado. Ese propósito no decayó con la entrada en vigor de la ley de amnistía en el verano de 2024, pero la orden del Constitucional para que se aplique la medida de gracia a los exdirigentes secesionistas condenados por malversación ha llevado al instructor a cerrar este lunes esa puerta de forma definitiva.

Aun así, el magistrado ha querido dejar por escrito que no comparte la decisión del Constitucional, recuerda que tampoco lo hacen los cinco magistrados del tribunal de garantías que firmaron un voto particular e incluso reprocha a la sentencia, que fue redactada por el presidente de ese órgano, Cándido Conde-Pumpido, su falta de “mesura”. “Que casi la mitad del Tribunal Constitucional considere constitucionalmente admisible esa interpretación aconsejaba una mesura en los calificativos que no se advierte en la rotundidad de su censura. La mayoría resuelve la controversia y su decisión vincula, pero los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal”, señala el auto dictado por Llarena.

La decisión suscrita por Llarena a regañadientes no implica el sobreseimiento definitivo de la causa abierta en el Supremo contra Puigdemont y los dos exconsejeros huidos con él a Bélgica, pero sí anticipa que ese va a ser el final. Aunque desde hace meses la mayoría de la Sala Penal tenía asumido que, si el Constitucional amparaba a los líderes del procés, tocaba pasar página y otorgarles la amnistía, tras la sentencia del tribunal de garantías faltaba solo una decisión relevante que tomar: si los argumentos empleados en el caso de la exconsejera Bassa eran aplicables al resto o si, por el contrario, había condiciones particulares y era necesario esperar a que el Constitucional resolviera uno por uno los recursos de todos.

La resolución de Llarena confirma que el Supremo ha tomado la primera vía y extiende la doctrina de Bassa a los demás. “No se identifica una circunstancia individual de los tres procesados que permita mantener la concurrencia de la exclusión legal sobre una base distinta de la rechazada por el Tribunal Constitucional. El beneficio personal que se les atribuyó [la malversación] procede de la misma interpretación jurídica y no de una apropiación personal diferenciada o de una operación patrimonial ajena a los hechos valorados en la sentencia de amparo”, señala el juez.

El paso definitivo de aplicar la amnistía a Puigdemont, Puig y Comin corresponde al tribunal que juzgó y condenó al resto de líderes independentistas, de los que solo tres están actualmente en activo (Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral). Estos magistrados tendrán también que decidir si aplican la medida de gracia a los cuatro antiguos miembros del Govern que fueron condenados por malversación: el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los exconsejeros Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull. Aunque el Gobierno indultó en 2021 la pena de prisión que les quedaba por cumplir, sobre ellos todavía pesa una condena de inhabilitación que vence en 2030, en el caso de Romeva y Turull, y en 2031 para Junqueras y Bassa. La amnistía dejaría sin efecto esta pena, lo que les permitiría presentarse a una elecciones u ocupar cargos públicos.

Llarena advierte en su auto que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, “aunque no se compartan las razones en las que se apoya”. Así lo exige el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, afirma. “Este instructor reconoce esa obligación y asume los pronunciamientos, sin que la discrepancia que se expresa a continuación condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto”, señala el magistrado, que explica el porqué de su desacuerdo con la orden del Constitucional. “Una cosa es decidir cuál es la interpretación correcta de una ley y otra determinar si la interpretación seguida por un tribunal rebasa los límites que impone la Constitución”, apunta, con evidente enojo con la sentencia redactada por Conde-Pumpido, que consideró que la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía a la malversación del procés es “contraria al espíritu y finalidad de la ley que se interpreta”. “Una interpretación puede considerarse inválida sin ser, por esa sola razón, arbitraria, imprevisible o ajena a lo que jurídicamente puede sostenerse”, recalca el magistrado del Supremo.

El Supremo rechazó aplicar la amnistía a la malversación con el argumento de que la ley pactada por el Gobierno y los partidos independentistas impide perdonar la malversación cuando exista un enriquecimiento personal, y eso es lo que, según la Sala Penal, hicieron los líderes del procés al usar fondos públicos para sufragar los gastos del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 en vez de pagarlo de su bolsillo. El Constitucional ha corregido esa tesis porque considera que pagar con fondos públicos los gastos de la consulta no permite afirmar, por sí solo, que sus promotores se hayan enriquecido por no haberlos pagado de su bolsillo. “Este instructor comprende esa objeción”, afirma Llarena, “pero no considero, sin embargo, que conduzca necesariamente a calificar la interpretación del Tribunal Supremo como inadmisible o imprevisible. Mantengo mi criterio sobre la interpretación de la ley ordinaria que nos correspondía realizar y, además, discrepo de que nuestro criterio se situara fuera de las respuestas que la Constitución permite”.

“La diferencia entre ambas interpretaciones puede expresarse así: para el Tribunal Supremo, el beneficio personal podía consistir en quedar liberado de una obligación económica, aunque el dinero se hubiera empleado íntegramente en el referéndum. Para el Tribunal Constitucional, esa atribución no permite identificar una ventaja personal distinta del propio coste del proyecto. La controversia no está, por tanto, en el destino del dinero, sino en si existía una carga personal cuyo pago con fondos públicos pudiera valorarse separadamente a efectos de la amnistía”, sostiene el magistrado.
EL PAIS

 

 

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