Ciudadanos mayores de edad podrán cambiar el orden de sus apellidos
DL. El Senado convirtió en ley, al aprobar en única lectura, el proyecto de los actos del Estado Civil que tiene como fin regir las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil y los requerimientos para la obtención de los servicios ciudadanos relativos al Estado Civil.
La pieza había sido aprobada en el Senado el pasado 25 de julio, un día antes de vencer la pasada legislatura y este miércoles fue aprobada en la Cámara de Diputados con modificaciones por lo que retornó a la primera cámara que la sancionó, como establecen los procedimientos legislativos.
La iniciativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
Con las nuevas modificaciones aprobadas en la Cámara de Diputados se permitirá que quienes tengan mayoría de edad, mayores de 18 años, puedan solicitar el cambio del orden de sus apellidos.
Se trata de una propuesta presentada por el diputado de Opción Democrática, José Horacio Rodríguez, contenida en el párrafo III, del artículo 83 que reza: “El inscrito, al cumplir mayoría de edad podrá, por una sola vez al momento de solicitar la cédula de identidad y electoral, disponer el cambio del orden de sus apellidos con el fin de fijar su identidad personal». Esa modificación en la Cámara Baja contó con 74 votos a favor y 37 en contra.
La Junta Central Electoral es el custodio de la identidad de las personas y la máxima autoridad de la cual dependen el Registro del Estado Civil y la Cédula de Identidad y Electoral, según el artículo 8 de la iniciativa.
La normativa reforma la vigente que data de 1944 y busca modernizar los registros civiles en el país.
Otras modificaciones
También, el pasado miércoles la Cámara Baja aprobó otras modificaciones presentadas por los diputados Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, Frente Amplio, Lourdes Aybar, de la Fuerza del Pueblo, Eugenio Cedeño y Alexis Jiménez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM). Otras propuestas presentadas fueron rechazadas.
La propuesta presentada por Rodríguez Restituyo fue la que modificó el artículo 141 sobre la readquisición de la nacionalidad dominicana a fin de que rece “que no se beneficiaran de lo dispuesto en este artículo las personas que habiendo adquirido la nacionalidad dominicana por otra causa y hubiera renunciado a esta”.