Conmebol impone dura sanción a Cerro Porteño por actos de racismo

La Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) impuso una multa de 50.000 dólares al Cerro Porteño y prohibió el acceso al público en los partidos en los que el equipo asunceno participe en la Copa Libertadores Sub-20, que se disputa en Paraguay, después de los actos de racismo denunciados por el Palmeiras brasileño tras un partido el pasado jueves.

Además, suspendió por dos partidos al técnico del equipo, Daniel Achucarro, según informó este domingo.

Multa y campaña contra el racismo

Las sanciones se conocieron tras las denuncias del delantero Luighi Hanri sobre los insultos y gestos racistas hacia él y sus compañeros por parte de hinchas que asistieron a un encuentro de la Libertadores Sub-20 en el que el Palmeiras venció por 0-3 a los locales.

Cerro Porteño deberá pagar la multa en un plazo de 30 días tras recibir la notificación.

La decisión contra el Cerro Porteño, adoptada por un tribunal de tres miembros, establece igualmente que debe publicar en sus redes sociales una «campaña comunicacional de concientización contra el racismo» durante la presente edición del torneo Sub-20, que deberá ser aprobada previamente por la Gerencia de Comunicaciones del ente rector del fútbol sudamericano.

En concreto, la Conmebol sancionó a Cerro Porteño por infringir los artículos 12.2 literal j y 15.2 de su Código Disciplinario, según la determinación difundida en su web.

Código Disciplinario de Conmebol

El artículo «12.2 literal j» del Código Disciplinario se refiere a faltas de orden o disciplina en el estadio o sus inmediaciones. Estas infracciones pueden ocurrir antes, durante o después de un partido, según lo establecido en el reglamento.

Mientras que el artículo 15.2 -referido a la discriminación- advierte de las sanciones que puede enfrentar «cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen».

En la determinación se avisó al Ciclón de Barrio Obrero de las «consecuencias» que pudieran derivarse en caso de «reiterarse» la infracción. También se concedió un plazo de 7 días consecutivos para presentar su recurso ante el Comité de Apelaciones.

Un tribunal disciplinario, con un juez único, sancionó a Achucarro por infringir los literales b y d del artículo 11.2 del Código Disciplinario, relacionado con los «principios de conducta».
EFE.

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