Contrataciones Públicas envía a la Pepca proceso de licitación de la OCI del Minerd

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) tres resoluciones sobre el proceso de contratación para el “equipamiento de talleres con servicios conexos en centros educativos a nivel nacional -segunda etapa-”, llevado a cabo por la Oficina de Cooperación Internacional (OCI) del Ministerio de Educación.

Esta acción responde a la identificación de indicios de naturaleza penal en el proceso de referencia OCI-CCC-LPN-2024-0003, los cuales exceden las competencias administrativas de este órgano rector, requiriendo la intervención del Ministerio Público, conforme a la normativa vigente», dijo la DGCP en un comunicado publicado en sus redes sociales.

En febrero de 2025, Contrataciones Públicas aseguró que la decisión de anular el proceso de licitación se produce tras conocer cinco recursos jerárquicos interpuestos, en su calidad de órgano rector, y comprobarse graves irregularidades en el procedimiento de contratación llevado a cabo inicialmente por un monto de RD$945 millones y posteriormente modificado e incrementado a RD$ 966,748,624.00, en el que resultaron adjudicatarias las razones sociales A Fuego Lento S.R.L., Suplidores Comerciales & Suministros Tecnomas-LM, S.R.L, Arcaservis y Riften Invesment, S.R.L.

Dentro de las inobservancias figuran la violación al artículo 20 de la Ley 340-06, de Contrataciones Públicas, así como los principios de eficiencia, economía y flexibilidad en vista de que el pliego de condiciones y su enmienda no contienen la información necesaria para la elaboración y evaluación de las ofertas.

Otras de las irregularidades cometidas por el Comité de Compras y Contrataciones de la OCI citadas en la resolución RIC-0015-2025, consiste en la habilitación de la propuesta técnica de los adjudicatarios a pesar de que varios de los bienes presentados no cumplían con las especificaciones técnicas indicadas en el pliego; violación al debido proceso administrativo por no haber agotado la fase de instrucción de los recursos de impugnación presentados conforme al artículo 67 de la referida ley y la evaluación incorrecta de credenciales por la adjudicataria en su documentación legal.

Asimismo, la falta de publicidad de los actos del procedimiento, en razón de que no constan publicados los documentos correspondientes a la etapa de subsanación de ofertas ni el informe aprobado mediante el acto de aprobación CCC-0042-2024.

H.

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