Cronología de un crimen (1977-1981). Parte V.
Por Rafael I. Suri Marziota. Cuba. De los presidentes de anteriores a 1977, ninguno mantuvo una política hacia Cuba como James Carter. A principios de su mandato mantuvo algunas medidas dictadas por administraciones anteriores y un espacio de diálogo en áreas desligadas del bloqueo. Se puede decir que fue el escenario de políticas más flexibles a la isla.
Una de sus primeras fue el 15 de marzo de 1977, con la que firmó la Directiva Presidencia/NSC-6, ordenando el inicio de un proceso para restablecer las relaciones con La Habana. Pero estaba claro los objetivos que se dejaron claro con los intereses de: lucha contra el terrorismo, poner en relieve la situación de los Derechos Humanos, contener la intervención foránea de Cuba, compensación por las propiedades estadounidenses expropiadas y la reducción de las relaciones políticas y militares de Cuba con la Unión Soviética.
El 19 de marzo, de marzo el Departamento de Estado, canceló las restricciones de pasaporte, en relación con la prohibición de los viajes a Cuba. Dos días después, el Departamento del Tesoro, emitió una licencia general que autorizaba todas las transacciones económicas, relativas a los viajes a cuba, por los ciudadanos norteamericanos.
En 1979, las relaciones bilaterales y el contexto internacional, marcado por el retorno a una etapa de mayor confrontación entre la URRS y los EE.UU, llevaron a la firma de una nueva directiva presidencial sobre Cuba. Esta sería la Directiva presidencial/NSC-52, firmada por el Presidente el 17 de octubre de 1979. Esta nueva derectiva, dejaba claro otros objetivos:
A pesar de estas medidas claramente hostiles, en los informes de las reuniones de los emisarios de la administración enviados a La Habana en reuniones secretas con la dirección cubana, Carter decía que, si salía reelecto en las elecciones (noviembre de 1980), avanzaría en la política de normalización de relaciones hacia Cuba.
En febrero de ese, se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, imponiéndose el requerimiento de un pago de intereses a los propietarios de ciertos tipos de propiedades cubanas bloqueadas y la expedición de licencias específicas para autorizar transferencias de propiedades abandonadas con arreglo a las leyes de los Estados. (44 FR 11770; 11771; Sec. 515.205; 515.554; marzo 2, 1979).
En 1980; el 28 de agosto, las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro se enmendaron. Se autorizaron las transacciones relacionadas con las comunicaciones vía satélite entre Estados Unidos y Cuba para la transmisión de noticias; previéndose la expedición de licencias específicas tras el análisis individual de cada caso, para transacciones relacionadas con otras actividades de comunicación como los servicios de teléfonos y telégrafos entre Estados Unidos y Cuba. (45 FR 58843; Sec. 515.542; septiembre 5, 1980)