De las pensiones de reparto a las de capitalización individual

Luis Holguín Veras

Dominicanos con derecho a un sistema de pensión que reemplace la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.

Durante los últimos dos años, la sociedad dominicana ha visto aparecer en la opinión pública nacional las demandas persistentes de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, quienes sustentan tres reclamos principales:

1.- Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, en respeto a la Constitución y a las Leyes 107-13 y 41-08.

2.- Que se cumpla con la Ley 87-01, la cual establece que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de ser pensionadas, lo cual es justo, ya que en esta etapa es cuando más lo necesitan, tal y como lo establece la Ley 87-01.

3.- Que se generalice a todos los servidores públicos la eliminación del límite máximo para las pensiones que está instituido en la Ley 379-81, tal y como se ha hecho ya en al menos siete instituciones públicas.  La eliminación de este límite en estas instituciones es justo, pero es injusto y discriminatorio que sólo se aplique a los servidores públicos de esas pocas instituciones.  Otra alternativa podría ser elevar el límite de los ocho salarios mínimos establecido en el año 1981, a veinte salarios mínimos que es el límite establecido por la Ley 87-01 como límite para cotizar al sistema de pensiones.

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