Declaración jurada de bienes ilícitos conlleva sanciones penales
LD.Cuando no puedan probar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuentas, en el momento que les sea requerido, los funcionarios podrán ser sometidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.
Por ese delito la ley establece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incremento reportado y la inhabilitación por 10 años para ocupar funciones públicas.
Por igual, la falsificación de datos en una declaración jurada de patrimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno.
La exigencia de presentar la declaración es de orden constitucional, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcionarios públicos probar el origen de sus bienes antes y después de finalizar sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.
Pero no hacerla en el plazo que fija la ley y omitir algún bien solo constituyen faltas disciplinarias, sancionadas conforme a la ley 41-08 de función pública, y lo previsto para ello es la destitución del servicio.
El plazo es de 30 días después de asumir el cargo, y 30 días después de salir.
El hecho de ser ratificado no los exime de esa obligación. Por ejemplo, en la actual coyuntura, se encuentra en esa situación el gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, quien fue confirmado.
Legalidad.
La ley 311-14, que rige desde el 8 de agosto de 2014, define la declaración jurada de bienes como un “inventario de bienes autenticado por notario público”. Debe ser presentado en formato impreso y su control y fiscalización está a cargo de la Cámara de Cuentas.