Diputado acusa CNSS convertir SDSS ‘atraco’ y sustituir al Congreso

El Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) ha sido convertido en “un atraco” para sus afiliados con la sustitución de la Ley 87-01 en 16 artículos por resoluciones y reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) abrogándose derechos que solo corresponden al Congreso Nacional.

Así lo advierte el presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Rafael Castillo, quien cita la emisión de la resolución denominada “Contrato Póliza” que coloca trabas a los trabajadores cuando estos tienen algún accidente en violación a una ley orgánica que solo el Congreso puede modificar.

Informa que en seis ocasiones el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional la resolución, pero el CNSS insiste realizando algunas modificaciones, que de todos modos constituyen “un atraco” a los cotizantes.

Expresa que las trabas se agudizan para los familiares del afiliado cuando este fallece, al otorgar un plazo de dos años para reclamar a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), de lo contrario, se pierde la pensión.

Asimismo, señala, el CNSS emitió otra resolución, la 186-01, que llevó a 20 años el plazo a los afiliados para reclamar la pensión, que también fue declarada inconstitucional por el TC y queda eliminada de todo el sistema jurídico nacional.

Pero la violación de derechos fundamentales no se queda ahí, dice Castillo, ya que el CNSS, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y las AFP establecen que si un empleado o trabajador se mantiene cotizando al sistema y sobrepasa los 60 años y un día, sigue su labor hasta los 65 y tiene un accidente que lo incapacita, no obtiene la pensión.

“Porque la famosa resolución expresa que usted tiene derecho a trabajar hasta los 60 años, de ahí en lo adelante puede cotizar pero no tiene derecho a pensión porque está fuera de Ley”, expone.

Castillo, quien pertenece al partido Fuerza del Pueblo, solicita a quienes se les haya negado una pensión bajo el alegato de que no cumplió con el plazo establecido para reclamar, que acuda a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) a reclamar tras la sentencia del TC.

El TC anuló la resolución del CNSS que establecía una edad tope para recibir la pensión por discapacidad y sobrevivencia y un tiempo para hacer dicha solicitud, bajo el argumento que la Ley 87-01 «no establece plazo que limite el ejercicio» de acceder a ese derecho de los afilias al sistema de la SS.

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