Empleados del Metro levantan paro; llegan a un acuerdo con la Opret
ED. Santo Domingo- El Ministerio de Administración Pública (MAP) informó este sábado que llegaron a un consenso entre los representantes de los empleados del Metro de Santo Domingo y la dirección ejecutiva de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), para levantar el llamado a paro pautado para el próximo 17 de enero.
Explicaron que la Opret se compromete a mejorar el ambiente y las condiciones laborales; a realizar un aumento salarial; al pago de retroactivos; a coordinar la acreditación de conductores de trenes mediante una certificación; al pago de horas nocturnas y a evitar cancelaciones «injustificadas» o represalias.
Se recuerda que la Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (Opret) anunció el pasado miércoles un aumento salarial de un 20 por ciento para los conductores del Metro de Santo Domingo, el cual se hará efectivo a partir del próximo mes de marzo.
La Opret hizo el anuncio luego de que los conductores de este medio de transporte informaran que paralizarían de manera parcial sus funciones operativas, debido a que aún no habían sido respondidos sus reclamos a través de un acuerdo formal .
El acuerdo formaliza el aumento aRD$37,800 mensuales, el nivel mínimo del sueldo de los Conductores de Trenes y Operadores de Estaciones, el que representa un aumento de RD$6,300;además del incremento a RD$43,800 mensuales, el nivel mínimo del sueldo de los Agentes de Explotación, el que representa un aumento de RD$7,300.
Ambos incrementos a los salarios equivalen a un aumento del 20 por ciento, tal y como lo había adelantado el director de la Opret, Rafael Santos; el mismo se aplicará con efectividad al primero de enero de 2023.
Por igual, se acordó el pago de retroactivo a 42 colaboradores, distribuidos en 22 promovidos de Conductores a Agentes de Explotación; 7 ascendidos de Atención a Usuarios a Operadores de Estación; 3 promovidos de Operadores de Trenes a Auxiliar de Puesto de Mando; y, 20 ascendidos de Atención a Usuarios a Conductores de Trenes.
También se determinó que las denominadas horas de trabajo nocturnas deben pagarse, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 41-08 de Función Pública y el artículo 40 del Reglamento 523-09, de Relaciones Laborales en la Administración Pública.