Empresas podrían prescindir de servicios de quienes incumplan medidas contra COVID-19

 

DL. Además del Gobierno, muchas instituciones privadas, incluidos los bancos comerciales y plazas, han advertido a sus empleados y visitantes que deben presentar a partir de este lunes sus tarjetas de vacunación contra el COVID-19 o en su defecto una prueba negativa cada lunes, para poder entrar a sus puestos de trabajo a partir de este 18 de octubre de 2021.

La medida está amparada por el Ministerio de Trabajo, institución que la tarde de este viernes emitió una circular en la que exhorta a los trabajadores y empleadores a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la resolución número 48-2021 del Ministerio de Salud Pública.

Sobre el particular el exvicepresidente de la República y experto en temas laborales, Rafael Alburquerque, ve acertada la medida y recuerda que el Código de Trabajo establece la obligación de los empleadores de garantizar la salud en el establecimiento, en la empresa, y, además, la obligación del trabajador a someterse a los exámenes médicos y procedimientos que disponga el empleador.

En el caso de algún empleado que sea despedido por no presentar tarjeta de vacunación ni prueba anticovid negativa como están requiriendo empleadores públicos y privados, el doctor Alburquerque entiende que es difícil que el empleado obtenga ganancia de causa si decide demandar ante un tribunal, por lo que establece la sentencia del TC.

“Tú puedes intentar la acción, pero la empresa podrá decir que tú desobedeciste unas instrucciones internas y que el texto en que ellos se fundamentan es que precisamente lo han hecho para preservar la salud empresarial, en este caso para preservar la salud de sus empleados”, afirmó.

El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, dijo que mediaría en posibles conflictos que puedan generarse en el ámbito laboral por la exigencia de la tarjeta de vacunación contra COVID-19 a los trabajadores en las empresas donde laboran.

La circular emitida por el Ministerio de Trabajo transcribe varios artículos del Código Laboral, entre esos el 4.1 que establece: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”; y 6.1.1 que dice que: “En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo, adoptando para estos fines cuantas medidas sean necesarias”.

Asimismo, el artículo 7.15: señala: “El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el presente Reglamento”.

Por consiguiente, cualquier empleado tiene derecho a no vacunarse y tampoco a presentar pruebas de COVID negativa, pero también el empleador tiene derecho a tomar las medidas que considere pertinente para preservar la salud colectiva.

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