Envío de la Ley de Residuos Sólidos tiene un retraso de 84 días

El Senado de la República sancionó de manera definitiva el pasado 23 de julio una iniciativa que modificó la Ley 225-20, la cual está encargada de regular la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos en el territorio nacional.

El procedimiento legislativo establecido en la Carta Magna precisa que el proyecto convertido en ley por el Congreso Nacional debe pasar, luego de su aprobación, al Poder Ejecutivo, donde el presidente tiene la atribución de decidir si la promulgará o la observará.

No obstante, con la llegada en el calendario de este martes 14 de octubre, el Poder Legislativo, específicamente la cámara alta, tiene 84 días con el documento estancado en el departamento de Archivo y Correspondencia, situación que le ha impedido continuar el trámite constitucional. El estado se pudo confirmar en el Sistema de Información Legislativa (SIL).

Los planteamientos de reacción emitidos por ambos poderes del Estado ante los cuestionamientos de los medios de comunicación han tenido diversas diferencias.

RESPUESTAS DIFERENTES

El presidente Luis Abinader ha asegurado que solo está a la espera de recibir la nueva ley, indicando que es al presidente de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, a quien se le debe preguntar sobre el retraso en el envío de la pieza.

“La ley de residuos sólidos es bueno que ustedes le pregunten al presidente del Senado, que es él (Ricardo de los Santos) que la tiene allá en el Senado, nosotros, inmediatamente llegue, vamos a hacer…”, dijo el pasado 1 de septiembre el gobernante de la República al responderle a un periodista en La Semanal, espacio en el cual comparte con la prensa.

Mientras que De los Santos señala que el motivo de la demora es el anuncio realizado el pasado 28 de julio por el mandatario Abinader, quien reveló su intención de observar las alteraciones desarrolladas al marco legal para corregir algunos errores.

Según ha informado el congresista al Listín Diario, el Senado está esperando que el Gobierno concluya la fase de diálogo con los sectores de la sociedad vinculados a la implementación de esta ley, la cual permitirá al presidente Abinader elaborar la carta con las observaciones de mejora.

“Yo estoy esperando que se presenten las observaciones (de la ley), estamos haciendo unos análisis de la misma aquí en lo que es Secretaría General Legislativa. Vamos a consultar con el Poder Ejecutivo para que, una vez estén las observaciones disponibles, pues nosotros las enviamos para que retorne y darle el curso del lugar”, dijo el pasado 31 de agosto.

“LEY SECUESTRADA”

Para el presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), Pedro Richardson, esta situación evidencia que el senador De los Santos no quiere enviar la ley al Poder Ejecutivo, razón por la cual le acusa de mantener el documento secuestrado en el interior del Congreso Nacional.

Así lo comunicó Richardson el pasado 31 de agosto, a través de una nota de prensa publicada en portales web de noticias del país, en la que destacó la importancia de la transformación desarrollada a la ley: “(Estas) modificaciones procuran algunas contribuciones de las empresas (contratadas para la recolección), que darán sostenibilidad a la recogida de residuos y su disposición en estaciones de transferencias y sitios de destinos finales; es imprescindible para alcanzar un país sin basura”.

¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN?

La Carta Magna no dicta en el artículo 101 ningún plazo con el cual tienen que cumplir los legisladores, tras convertir un proyecto en ley, para entregarla a la Consultoría Jurídica de la Presidencia. Sin embargo, el reglamento del Senado sí delimita la cantidad de días máximo, imponiendo un tope de 15 días, desde la fecha en que fue aprobado.

“Si la iniciativa aprobada por el pleno requiere su tramitación a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de 15 días, desde la fecha de aprobación del mismo”, indica el primer párrafo del artículo antes mencionado sobre Plazos para el Trámite de Iniciativas Sancionadas por el Pleno.
LD

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