Estatutos movimiento político Todos Juntos Somos Uno

ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO

“TODOS JUNTOS SOMOS UNO”  

TÍTULO  I

NOMBRE-SELLO-DOMICILIO FUNDAMENTO-OBJETO- DURACIÓN

Artículo 1. El movimiento político se denominará TODOS JUNTOS SOMOS UNO”.

Artículo 2.- Tendrá un sello gomigrafo, pre tintado o seco en forma circular, con la siguiente inscripción: TODOS JUNTOS/SOMOS UNO., SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA.

Artículo 3. El movimiento político TODOS JUNTOS /SOMOS UNO tendrá su domicilio principal en la Calle Socorro Sánchez 205, SUITE 2-D, del sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional; pudiendo ser trasladado o extendido mediante la creación de sedes a cualquier otro lugar dentro o fuera de territorio de la República Dominicana.

PÁRRAFO. El movimiento político TODOS JUNTOS/SOMOS UNO podrá operar válidamente en cualquier área geográfica que se encuentre dentro del territorio de la República Dominicana.

Artículo 4.- El movimiento político TODOS JUNTOS /SOMOS UNO.” tiene como objetivo:

4.1. Promover la defensa y el fortalecimiento delRégimen de Autonomía Municipal, como premisa y fundamento para la construcción de un estado de derecho, democrático, pluralista y participativo.

4.2. Promover la coordinación de la acción de lasmunicipalidades en la realización de programas conjuntos de desarrollo económico y social.

4.3. Asistir a las municipalidades por los medios a su alcance en la solución de sus problemas, proveyendo a las que lo soliciten, asistencia técnica, administrativa, legal o de otra índole, que sus posibilidades permitan.

4.4. Promover y gestionar la acción gubernamental para impulsar el desarrollo de los gobiernos locales en el marco de la autonomía municipal.

4.5. Promover y gestionar la participación de las agencias nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera, para impulsar el mejoramiento de los gobiernos municipales.

4.6. Ejercer liderazgo en la promoción y desarrollo de un plan nacional de capacitación municipal.

4.7. Establecer políticas, programas y proyectos que permitan a las municipalidades asumir lasresponsabilidades que les demanda el proceso de modernización y descentralización del Estado.

4.8. Coordinar acciones tendentes a mitigar el cambio climático, a conservar, preservar y defender el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asícomo la transversalidad de todo plan, proyecto y acciones llevadas a cabo. 


4.9. Propiciar acuerdos y convenios con centros de estudio a nivel nacional e internacional para la formación técnica y académica.

4.10. Evaluar proyectos de desarrollo de empresas y negocios.

Artículo 5 MISIÓN.  La misión del movimiento politico es el fortalecimiento del Régimen de Autonomía Municipal, como eje fundamental de la modernización y descentralización del Estado para el desarrollo económico, social y de los gobiernos locales.

Artículo 6- DURACIÓN. La duración del movimiento político TODOS JUNTOS/SOMOS UNO será indefinida y lo podrá ser disuelta por decisión de la Asamblea Extraordinaria de delegados, con el voto afirmativo de no menos del setenta y cinco porciento (75%)  de sus miembros Fundadores y Activos.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO.

Artículo 7.- DE LOS MIEMBROS.- Son miembros del movimiento político quienes seintegren al mismo con sujeción a las condiciones establecidas en el Estatuto. Además de los delegados, podrán ser miembros del colectivo TODOS JUNTOS/SOMOS UNO.” las personas o instituciones cuya solicitud de ingreso resulte aprobada por el Consejo Directivo, o bien, aquellas personas o instituciones que habiendo sido invitadas previa aprobación del Consejo otorguen aceptación a su ingreso.

Artículo 8. CATEGORIAS DE MIEMBROS: Se establecen tres categorías de miembros; a saber:Fundadores, Activos y Voluntarios.

       

8.1MIEMBROS FUNDADORES: Son aquellas personas signatarias del Acta Constitutiva y delEstatuto del movimiento político “TODOS JUNTOS/SOMOS UNO.” vinculadas a su origen, creación e inicio.  

8.2MIEMBROS ACTIVOS: Son aquellas personas, naturales o jurídicas, que después deconstituido el movimiento político sean invitadascomo tales y declaren su conformidad o bien, las que solicitando le sea aprobado su ingreso y mantengan un interés permanente en su quehacer y desenvolvimiento, asistiendo a sus eventos y colaborando en su operatividad.

8.3   MIEMBROS VOLUNTARIOS: Son aquellas personas naturales que en atención a sus merecimientos sean investidas con tal calidad tras declarar su conformidad, sin que le resulten oponibles las obligaciones ordinarias a cargo de los miembros fundadores y activos, excepto la defensa de los principios y misiones de la fundación.

TITULO  III

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Artículo 9. DERECHOS: Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes derechos:

9.1Facultad de voz y voto en las Asambleas de miembros;

9.2Elegir y ser elegido vía voto directo y secreto, encuesta o asamblea de delegados para cualquier cargo de dirección;

9.3Asistir a todas las actividades que organice el movimiento político TODOS JUNTOS SOMOS UNO.

9.4Exigir el cumplimiento de las normas internas y principios que rijan el movimiento político TODOS JUNTOS/SOMOS UNO”.

Artículo 10. DEBERES: Los miembros fundadores y activos tendrán los siguientes deberes:

10.1Asistir regular y puntualmente a las actividades del movimiento político;

10.2Asumir con responsabilidad las tareas que les fueren asignadas;

10.3Aceptar y defender cuantas ideas e iniciativas resulten aprobadas por la Asamblea con objeto de promover el crecimiento del movimiento político TODOS JUNTOS SOMOS UNO.

10.4Velar por el cumplimiento de lasresponsabilidades que les hayan sido asignadas, tanto por la Asamblea como por el Consejo Directivo.

Artículo 11. Todos los miembros del movimiento político sin excepción, podrán dejar de pertenecer a la misma por:

11.1Renuncia escrita;

11.2Ausencia o incapacidad;

11.3Inhabilitación o Muerte;

10.4Incumplir con sus obligaciones y deberes;

11.5Realizar actos reñidos con la moral pública y/o privada.

TITULO IV

ÓRGANOS DIRECTIVOS, ASAMBLEAS, QUÓRUM, ACTAS

Artículo 12. El Concejo Directivo del movimiento político TODOS JUNTOS SOMOS UNO. estará a cargo de los siguientes organismos y funcionarios:

12.1Asambleas Generales de Miembros.

12.2Consejo Directivo

ASAMBLEAS GENERALES DE MIEMBROS

Artículo 13.CLASES DE ASAMBLEAS, QUÓRUM DE PRESENCIA: Habrá Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, independientemente de la Constitutiva. Las Asambleas Generales se constituirán por la reunión de la matrícula de los Miembros Fundadores y Activos o sus representantes, en el número y mediante las formalidades requeridas por este Estatuto. Cuando esté regularmente constituida representará la universalidad de sus miembros debiendo estar presentes en sus deliberaciones la mitad más uno de los miembros existentes al momento de la Asamblea. Si fallare tal quórum la Asamblea podrá celebrarse DOS (2) horas después con la presencia del 40% de los miembros.

Artículo 14.-Salvo previsiones especiales del presente Estatuto o de la ley, toda decisión de las Asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinaria, deberá estar avalada por el voto favorable de no menos de la mayoría simple de la matrícula de los Miembros Fundadores y Activos o de sus representantes, presentes en la Asamblea.

Artículo 15. OBLIGATORIEDAD DE ACEPTAR DECISIONES DE LAS ASAMBLEAS. Las deliberaciones o acuerdos de las Asambleas Generales de Miembros, tomados de conformidad con el presente Estatuto y la Ley, obliga a todos los miembros, aún a los ausentes, incapaces o disidentes. Tales acuerdos serán concluyentes y contra ellos no existirá recurso alguno.

Artículo 16.DERECHO A VOTO PERSONAL O POR DELEGACIÓN: Todo Miembro Fundador y Activo tiene derecho a concurrir y votar en cualquier Asamblea General, bien personalmente o por medio de apoderado provisto de un poder escrito simple.

Artículo 17.-DIRECCIÓN ASAMBLEAS. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente. Para el caso de que falte o esté imposibilitado, por el Vicepresidente. En las Asambleas Generales actuará como Secretario, el Secretario del Consejo Directivo. En caso de ausencia, impedimento o inhabilitación el Presidente o quien haga sus veces designará como Secretario ad-hoc a uno cualquiera de los miembros presentes.

Artículo 18. REDACCIÓN DE LAS NÓMINAS DE CONCURRENTES A LAS ASAMBLEAS. Antes de iniciarse los trabajos de las Asambleas Generales, el Secretario, formulará una nómina que contenga el nombre y domicilio de los miembros concurrentes. Tal nómina deberá ser firmada por todos los presentes.

Artículo 19.-REDACCIÓN DE LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS. Se redactarán actas de todaslas sesiones de las Asambleas Generales. Se escribirán a máquina y de ellas se formará un libro. Dichas actas serán firmadas por todos los concurrentes, de no hacerlo, el Secretario indicará las causas. La falta de algunas firmas no es causa de nulidad, con tal que ostenten las de aquellos miembros que integren la mayoría requerida para los asuntos resueltos. Las copias que de dichas actas se expidan, harán fe de su contenido cuando estén aprobadas por el Presidente, certificadas por el Secretario y debidamente selladas.

TITULO V

ATRIBUCIONES  DE LAS DIVERSAS  ASAMBLEAS. CONVOCATORIA

ASAMBLEA CONSTITUTIVA

Artículo 20.CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA. La Asamblea General Constitutiva deberá constituirse con la presencia de los Miembros Fundadores, personalmente o por representación regular. Le corresponde:

20.1 Aprobar el Estatuto del movimiento políticoy realizar los trámites legales necesarios hasta obtener el registro de incorporación por parte de la Junta Central Electoral en mérito de lo mandado a observar por los Artículos 14 y siguientes de la Ley 33-18.

20.2 Elegir, por el término de dos (2) años, el Primer Consejo Directivo a ser conformado por cinco (5) Miembros, de cuya matrícula la Asamblea designará: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Primer Vocal y un Segundo Vocal;

20.3   Elegir un Comisario por el término de un año.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Artículo 21.FECHA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria se constituirá formalmente el día quince(15) de enero de cada año, en las oficinas del movimiento político o en cualquier otro lugar previamente notificado, a las seis horas pasado meridiano (6:00 P. M.), sin necesidad deconvocatoria. Si tal día resulta no laborable, la indicada Asamblea se reunirá en las mismas condiciones señaladas, el primer día laborable que siga. Cuando por causa de fuerza mayor no pueda reunirse dicha Asamblea en los días señalados, será celebrada en la primera fecha posible, previa convocatoria.

Artículo 22.ATRIBUCIONES   DE LA   ASAMBLEA  GENERAL   ORDINARIA.-  Sonatribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

22.1Conocer, para su aprobación o reparo, el informe anual del Consejo Directivo tocante a las actividades realizadas y a las estrategias detrabajo; así como, los estados inherentes a la situación patrimonial y económica del movimiento;

22.2Elegir cada dos (2) años los miembros del Consejo Directivo;

22.3Elegir anualmente un vice presidente;

22.4Recomendar al Consejo Directivo las políticas o normas a desarrollar durante el próximo año de actividades.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Artículo 23.PERSONAS Y ORGANISMOS CON FACULTAD PARA CONVOCAR LA ASAMBLEA. Tendrá facultad para convocar la Asamblea General Extraordinaria de Miembros:

23.1 El Presidente;

23.2 Tres miembros del Consejo Directivo;

23.3El vice presidente por razones de interés político para el Colectivo.

Artículo 24.PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA.

La convocatoria será formulada QUINCE (15) días antes de su fecha por escrito o mediante circular que firmarán los miembros, donde se indicará hora, fecha, lugar y orden del día. En casos de urgencia, los miembros podrán ser convocados electrónica o personalmente.

Artículo 25.ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

25.1Sustituir a los miembros del Consejo Directivo que a su juicio y por cualquier motivo justificado deban ser relevados antes del vencimiento del término para el que fueron nombrados;

25.2Proveer las vacantes que se pudieren producir. El nuevo miembro ejercerá sus funciones durante el tiempo que faltare por transcurrir hasta el vencimiento del período de su predecesor;

25.3Cualquier supresión, sustitución, modificación o  alteración en el Estatuto de la Asociación;

25.4Vender, permutar, constituir hipotecas, garantías o en cualquier forma enajenar losbienes inmuebles del movimiento político y transigir sobre todo asunto de su competencia;

25.5Decidir cualquier asunto no previsto expresamente;

PÁRRAFO .ASAMBLEA EXTRAORDINARIA EN LUGAR DE ORDINARIA.En cualquier caso, la Asamblea General Extraordinaria podrá ejercer las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

TITULO VI

DEL  CONSEJO  DIRECTIVO.  COMPOSICIÓN,

DURACIÓN,  SESIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 26.LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo estará compuesto por cinco (5) miembros nombrados la primera vez por la Asamblea General Constitutiva y más adelante por la Asamblea General Ordinaria que corresponda, la cual designará de esa matricula un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos (2) Vocales. Sus funciones durarán dos (2) años, pudiendo ser reelegibles una o más veces. Sin embargo, a propósito de cada elección, en interés de acumular las experiencias construidas, dos (2) miembros cualesquiera de la directiva saliente deberán ser reelectos como integrantes del Consejo Directivo.

Los miembros del Consejo Directivo actuarán válidamente aún expirado el término de dos (2) años, si por cualquier causa no ha podido constituirse la Asamblea General Ordinaria que deba proveer su nombramiento, o cuando habiéndolohecho no han podido entregar los cargos a los nuevos miembros.

Artículo 27.SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONVOCATORIA, QUÓRUM DE PRESENCIA PARA LAS DECISIONES.- El Consejo Directivo celebrará todas las reuniones que el Presidente o quien haga sus veces estime necesarias para su desenvolvimiento y operatividad; pero, al menos, realizará una reunión bimestral. Tres (3) miembros del Consejo Directivo podrán requerir al Presidente la celebración de sesión. Las sesiones del Consejo Directivo no podrán ser efectuadas con presencia menor a tres (3) de sus miembros. Sus decisiones deberán siempre ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes; en caso de empate será decisivo el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 28. LAS ACTAS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.                                                                                             Las resoluciones del Consejo Directivo serán constatadas por procesos                verbales escritos a máquina y firmadas por los miembros correspondientes. Se formará un libro de dichas Resoluciones y asistencias. Las copias o extractos de dichos procesos verbales harán fe de su contenido con la aprobación del Presidente y la certificación del Secretario acompañadas del sello de la Fundación.

Artículo 29.ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo tendrá entre otras, las  siguientes atribuciones:

29.1 Dirigir y administrar el movimiento politicodurante el período en que las Asambleas Generales  no  estén  deliberando;  en  tal período podrá   resolver cualquier asunto y realizar cualquier acto que juzgue conveniente al colectivo, siempre que no le haya sido expresamente confiado a las Asambleas Generales;

29.2Establecer reglamentos internos;

29.3Comprar o en cualquier forma adquirir bienes inmuebles;

29.4Celebrar todos los contratos que fueren necesarios a la buena marcha del colectivo;

29.5Ejecutar y hacer cumplir todas las decisiones de las Asambleas Generales de Miembros y decidir el cambio del domicilio social;

29.6Conocer y decidir sobre los casos de extrañamiento de miembros por aplicación del Art. 10 del presente Estatuto;

29.7Fijar los gastos generales de administración y regular los aprovisionamientos;

29.8Delegar los poderes de que está investido en uno cualquiera de los miembros del Consejo Directivo;

29.9Designar a los funcionarios con facultad, conjuntamente con el Presidente o quien haga sus veces, para emitir cheques contra las cuentas de la Fundación, los cuales se emitirán válidamente  con dos firmas, por lo menos, de las autorizadas;

28.10Integrar cuantas comisiones de trabajo fueren necesarias para el movimiento politicoTODOS JUNTOS SOMOS UNO.”, las misiones del colectivo, cuyas labores serán coordinadas por un Director Ejecutivo a ser contratado al efecto;

29.11 Cualquier asunto no atribuido especialmente a las Asambleas Generales.

TITULO VII

ATRIBUCIONES EXPRESAS. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL PRESIDENTE

Artículo 30.El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

30.1Presidir las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo;

30.2Actuar en nombre y representación del movimiento politico en todos los actos sociales, oficiales, judiciales y administrativos;

​​

30.3Firmar en nombre y representación del movimiento todos los documentos que señale el presente Estatuto, los organismos colegiados o la ley;

30.4Celebrar y suscribir todos los contratos cuya celebración y firma no les hayan sido confiados de manera exclusiva al Consejo Directivo;

​​

30.5Mantener en depósito en una o varias instituciones bancarias de la República Dominicana o del extranjero, los fondos del movimiento político, y expedir cheques válidos con su firma y la de por lo menos otro miembrodel Consejo Directivo, a ser oportunamente designado por resolución de dicho Consejo;

30.6Custodiar y manejar, según lo disponga el Consejo Directivo, todos los bienes del movimiento político.

30.7Percibir los créditos y pagar las deudas;

30.8Designar a los empleados regulares y a losprofesionales necesarios para el cumplimiento de las misiones del movimiento político;

30.9Iniciar, proseguir o contestar las acciones, demandas y procedimientos judiciales de cualquier naturaleza;

30.10Cumplir o ejecutar cualquier mandato o acuerdo de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo o cualquier otra función que le atribuya el presente Estatuto o la ley;

30.11Convocar, cuando lo considere conveniente, a las Asambleas GeneralesExtraordinarias y al Consejo Directivo, a quienes someterá los asuntos a tratar.

30.12Autorizar y realizar todas las compras y ventas mobiliarias; así como, ordenar transferencias, redenciones, enajenaciones de rentas o de otros valores o bienes muebles que pertenezcan al activo del movimiento político;

30.13Dar o recibir en alquiler o arriendo bienes muebles o inmuebles cualquiera que sea su naturaleza, duración o importancia, con facultad de renovar, modificar o resolver las convenciones que los organicen;

30.14Determinar la colocación de los fondos disponibles y reglamentar el empleo de los fondos de reservas;

30.15Cualquier otro   asunto de interés que   no  haya   sido atribuido de manera  

          exclusiva al Consejo  Directivo.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 31.El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

31.1Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en caso de impedimento, ausencia, inhabilitación o por cualquier otra causa;

31.2Integrar el Consejo Directivo;

31.3Ejecutar y cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales de Miembros  y del Consejo Directivo.

EL TESORERO

Artículo 32. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

32.1Velar por la protección y cuidado de los documentos y bienes del movimiento político;

32.2Cuidar que los fondos sean depositados en instituciones bancarias de reputación;  

32.3Velar por la sanidad del estado financiero del movimiento político;

32.4Cumplir cualquier gestión que le encargue la Asamblea o el Consejo Directivo.

DEL SECRETARIO

Artículo 33.Son atribuciones del Secretario:

33.1Llevar los libros del movimiento político y mantenerlos en buen estado;

33.2Redactar las actas de las Asambleas Generales de Miembros y del Consejo Directivo de las cuales formará un libro;

33.3Expedir copias certificadas de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano del movimiento político;

33.4Preparar todos los informes y certificaciones que de acuerdo con este Estatutoo las leyes deban ser presentados a nombre del movimiento político;

33.5Conservar bajo su custodia el sello del movimiento político y fijarlo en los documentos que lo requieran;

33.6Firmar a nombre y representación del movimiento político los documentos que señale el presente Estatuto, los organismos colegiados o la ley;

33.7Llevar un Libro Registro  con   los nombres de los miembros del movimiento político;

33.8Llevar un Libro Inventario para registrar los bienes muebles e  inmuebles del movimiento político.

33.9​​Ejecutar y cumplir los acuerdos de las Asambleas, del Consejo    Directivo, del Presidente y del Director Ejecutivo.

DE LOS VOCALES

Artículo 34. Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

34.1Integrar el Consejo Directivo;

34.2Ejecutar y cumplir los acuerdos y disposiciones de las Asambleas y del Consejo  Directivo.

COMISARIO

Artículo 35.El Movimiento político dispondrá de un Comisario a ser designado inicialmente por laAsamblea Constitutiva y posteriormente por la Asamblea General Ordinaria, con vigencia anual, reelegible una o más veces, el cual tendrá las siguientes funciones:

35.1Velar por el buen manejo  operativo yadministrativo del colectivo y presentar un informe anual a la Asamblea;

35.2Preparar los estados de cuentas e informes a ser presentados por el Consejo Directivo a la Asamblea General Ordinaria.  

35.3  Solicitar cuando fuere de lugar el descargo o no de la gestión del Consejo Directivo.

ASESORES ESPECIALES

Artículo  36. El movimiento político podrá disponerde Asesores  Especiales, quienes deberán, de manera individual o conjunta, ofrecer a requerimiento al colectivo sobre la colaboración yapoyo que requiera en su operación y desarrollo.

                                                               PATRIMONIO

Artículo  37.El patrimonio económico del movimiento político tend por fuente:

37.1Los recursos a recibir por la realización de cualquier actividad cónsona con el objeto de su creación; tales como seminarios, conferencias, prestación de servicios, publicaciones, sin que la presente enunciación resulte de naturaleza taxativa;

37.2Los aportes regulares y especiales hechos por miembros o colaboradores del movimiento político.

37.3Las donaciones y contribuciones que pudieren recibirse de personas e instituciones nacionales o extranjeras;

37.4  Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a título de  compra, permuta, donación, o bien, por cualquier otra vía que fuere de derecho;

37.5Cualquier otro bien, tangible o intangible que por medios lícitos pudiere percibir.

DEL EJERCICIO CONTABLE

Artículo 38.El ejercicio contable del movimiento político iniciará el 1 de enero y será cortado al 31 de  diciembre de cada año.

Artículo 39.- El movimiento político TODOS JUNTOS SOMOS UNO.”, deberá:

a) Llevar un registro, por medios manuales o electrónicos, en que se anotarán los nombres y apellidos, profesión y domicilio de los miembros.

b) Llevar un inventario, por medios manuales o electrónicos, en el que se anotarán todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la asociación.

c) Llevar una contabilidad organizada en la que deberá figurar todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de la procedencia de los primeros y la inversión de los segundos, y el seguimiento de dichas inversiones.

d) Llevar un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas, incluidas sus relaciones internacionales.

TITULO VIII

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 40.- Los presentes Estatutos garantizan que la vida del movimiento politico estará regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental y posición socioeconómica. Por tanto, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros y directivos del colectivo, que sean tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores prácticas en la materia, en lineamiento con las disposiciones legales y tributarias.

DECLARACIÓN DE NO FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO, LAVADO DE ACTIVOS, NARCOTRÁFICO Y DEMÁS ACTOS DELICTIVOS

Artículo 41.- Todos los integrantes de la asociación, tanto los miembros en sus distintas calidades así como todos los funcionarios de la misma, declaran bajo fe de juramento que el presente movimiento politico no es ni será utilizado, directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse, para fomentar, promocionar, avalar, financiar, promover o incentivar cualquier tipo de terrorismo, lavado de activos, narcotráfico, trata de blancas, prostitución, todo tipo de violencia, abuso y pornografía infantil, esclavitud o explotación sexual, explotación medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen, delito o vulneración que afecte y violente la sociedad presente y futura, las leyes, la moral y buenas costumbres que operen en la República Dominicana o en el extranjero.

PÁRRAFO. A su vez, reconocen que esta entidad no es ni será utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o balístico, conocido o por conocerse, y que tampoco será empleada para fomentar el odio, la discriminación, la segregación social, la xenofobia o cualquier tipo de persecución contra cualquier persona o grupo de personas, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición física o mental, así como posición socioeconómica; ya que si así lo hiciesen e incurriesen en una o varias de las faltas previamente establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente, reconocen que comprometerán su responsabilidad civil, penal o administrativa, nacional o internacionalmente, según sea el caso y lo determine la jurisdicción competente y las autoridades de lugar, con los procedimientos de lugar y las garantías procesales que asegura el derecho nacional e internacional.

MECANISMOS DE CONTROL INTERNO

Artículo 42.- Los mecanismos de control interno de la entidad se basan en una gestión transversal de análisis y estudios de opinión que engloba a toda la organización y se evidencia en una cultura de gestión emanadas desde el Consejo Administrativo mediante propuestas colectivas que son trasmitidas a todos los niveles de la organización.

Artículo 43.-  Auditoría Interna: Elabora y mantiene un plan de auditoría anual que abarca todos los servicios y actividades de la asociación. Este plan identifica las áreas de revisión, evalúa el nivel de potenciales asociados y está diseñado de forma que sea posible obtener las evidencias necesarias para emitir una opinión sobre la suficiencia, eficacia y efectividad del sistema de control interno implantado por la entidad y de las funciones de cumplimiento normativo y gestión de planes, así como, para formular recomendaciones a partir de los trabajos realizados.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES

Artículo 44.- El movimiento politico TODOS JUNTOS SOMOS UNO.” cuenta con procedimientos administrativos y contables que aseguran razonablemente la fiabilidad de los registros contables con la finalidad de obtener una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

PÁRRAFO. Estos procedimientos se soportan en sistemas informáticos con la finalidad de minimizar el riesgo operativo y así poder obtener las cuentas y detalles que se estimen necesarios para la elaboración de los estados financieros y el resto de los estados informativos complementarios exigidos por la normativa en vigor.

TITULO IX

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 45.- La modificación de los Estatutos requerirá la celebración de una Asamblea General Extraordinaria con quórum de convocatoria y toma de decisión del 75% de la membrecía activa de la organización. El Acta de Asamblea resultante deberá inscribirse en el registro correspondiente dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de celebración de la asamblea, y la misma solo será oponible a terceros a partir de la fecha en que el registro correspondiente la certifique como buena y válida.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 46.La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación del movimiento político, con el voto afirmativo de miembros que representen no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de la matrícula de los miembros fundadores y activos presentes al momento de asumir tal decisión, cuando se reúna por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Haber llegado al término previsto para su duración o producido una de las causas previstas a tal fin en estos Estatutos.

b) Decreto del Poder Ejecutivo a petición de la Procuraduría General de la Republica, al haber comprobado la misma la dedicación a fines no lícitos.

c) Pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de todos los atributos jurídicos por el transcurso del plazo de un (1) año, desde que fueron suspendidas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 122-05.

d) Por sentencia judicial definitiva.

e) Otras causas establecidas a tal fin en las leyes.

Artículo 47.- DEPÓSITO DE DOCUMENTOS. Los documentos relativos a la disolución deberán ser depositados por ante la Junta Central Electoral para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización de las mismas medidas de publicidad realizadas para la incorporación de la asociación. Liquidación del colectivo. La disolución del movimiento politico abre el periodo de liquidación, y hasta su conclusión la entidad conservará su personalidad jurídica.

Artículo 48.- LIQUIDADORES. En el acuerdo de disolución se designará a una o más personas para que procedan a la liquidación del patrimonio del movimiento politico. Si no se designaren, actuarán de liquidadores los miembros del Consejo Directivo, en el momento de la disolución, salvo que los Estatutos establezcan expresamente otra disposición. En el supuesto de que la disolución venga dispuesta por sentencia judicial o decisión del Poder Ejecutivo, en la misma se deberá indicar los nombres de los liquidadores o la forma en que se habrá de proceder a su designación por la Junta Central Electoral.

48.1. Atribuciones de los liquidadores. Son facultades de los liquidadores del colectivo:

a) Velar por la integridad del patrimonio del movimiento politico;

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos pendientes, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

d) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación, a los fines previstos por los Estatutos y la ley.

e) Solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Incorporación y otros en los que conste el movimiento politico.

48.2. INSOLVENCIA DEL MOVIMIENTO POLITICO.El Consejo Directivo o si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el procedimiento general previsto por las leyes para tales situaciones.

48.3. DESTINO DEL PATRIMONIO. Después de aprobada la disolución por la Asamblea General Extraordinaria correspondiente, si existen bienes por liquidar, su liquidación deberá decidirse mediante Asamblea General Extraordinaria convocada con tal objeto, y su decisión deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros activos de la asociación, indicando a cuál asociación sin fines de lucro de igual misión y objetivos se donará el activo resultante, después de cumplir con las deudas y los compromisos nacionales o internacionales.

48.4. De no producirse tal acuerdo, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes deL MOVIMIENTO POLITICO disuelto y liquidado y celebrará un concurso público entre el colectivo de movimientos, para adjudicar los bienes del colectivo. El concurso será realizado por la Junta Central Electoral y no se podrá resolver la situación antes de transcurridos veinte (20) días desde la publicación del anuncio de su convocatoria. Para la adjudicación de los bienes entre el colectivo de movimientos que se hayan interesado en participar, se tendrá en cuenta la similitud de los objetivos, programas y proyectos que realizan y el ámbito territorial de las mismas, en comparación con los del movimiento politico que ha sido disuelto y liquidado.

48.5. Cuando el movimiento se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y las disposiciones legales vigentes.

PÁRRAFO. Dicha Asamblea regulará el modo de realizar la liquidación y nombrará a quienes hayan de practicarla, cesando con tal nombramiento el Consejo Directivo. Si dicha Asamblea no regula la liquidación ni nombra a los liquidadores, el Presidente asumirá de pleno derecho tales funciones y procederá de acuerdo a la ley.

HECHO Y FIRMADO en la Ciudad de  SantoDomingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. (2023).

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