Gremio docente argentino logra suspender artículos de la reforma laboral de Milei
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, bajo la titularidad de José Ignacio Ramonet, dispuso la suspensión del artículo 101 de la reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei. La medida responde a una presentación de la Unión Docentes Argentinos (UDA) contra la normativa que declaraba a la educación como «servicio esencial».
El fallo invalida la obligación que pretendía imponer el Ejecutivo a los trabajadores de la educación de mantener un 75 por ciento de la dotación total durante medidas de fuerza.Sergio Romero, titular de UDA, afirmó tras conocerse la sentencia: “Esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos”.
Esta decisión ratifica que la medida cautelar de alcance general dictada previamente por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 es plenamente aplicable al sector docente. El gremio subrayó que el fallo preserva el equilibrio de las relaciones laborales y evita restricciones al núcleo de los derechos colectivos.
No es la primera vez que la justicia interviene ante los intentos de La Libertad Avanza por limitar el derecho a huelga. Previamente, la figura de «esencialidad» incorporada en el DNU 70 y en el decreto 340 también fue suspendida por tribunales argentinos.
La suspensión en el ámbito docente se suma a los fallos contra la Ley de Modernización Laboral. Recientemente, el juez Horacio Ojeda suspendió 82 artículos de la norma, incluyendo la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos y la limitación de las asambleas sindicales.
La justicia también frenó el nuevo sistema de indemnizaciones que excluía el aguinaldo y permitía el pago de despidos en cuotas. Estas decisiones judiciales bloquean los puntos críticos de la reforma que buscaban reducir derechos históricos y restringir la actividad gremial en Argentina.
Paralelamente, el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictó una cautelar a favor de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS). Este fallo ordena al Estado Nacional abstenerse de aplicar los artículos 131 y 133, los cuales imponían topes a los aportes sindicales y limitaban la autonomía de negociación.
Armando Cavalieri, secretario general de FAECYS, calificó el fallo como un acto de justicia frente a intentos de asfixiar a los sindicatos y recortar derechos históricos bajo el argumento de una modernización laboral.
La estrategia de declarar «esencial» a la educación y otros sectores clave es interpretada por diversos sectores como una herramienta política para criminalizar la protesta social. Al imponer cuotas mínimas de trabajo durante las huelgas, el Gobierno de Milei intenta neutralizar la capacidad de movilización de los sindicatos frente a la pérdida del poder adquisitivo y el desmantelamiento del Estado.
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