Independientes sin financiamiento público, según pieza

Un proyecto de ley sometido en la Cámara de Diputados el pasado lunes establece que los candidatos independientes no tendrán derecho a obtener financiamiento público.

Quienes aspiren a cargos de elección popular a través de agrupaciones cívicas o sociales asociaciones -sin partidos políticos- deberán sustentar los gastos de campaña “con sus propios recursos económicos”, así como gestionar y recibir donaciones privadas conforme a los criterios establecidos por la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.

Así está consignado en la pieza legislativa que regula las candidaturas independientes introducida por Elías Wessin, presidente de la Comisión Permanente Junta Central Electoral del órgano legislativo, la cual está firmada por otros dos colegas.

El marco legal precisa que dichos aspirantes deberán sujetarse a las normas de transparencia y fiscalización; y rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de gobierno u “organización extranjera” o de institución del Estado dominicano.

“Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos en dinero o en especie, en ninguna circunstancia del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de los ayuntamientos, de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos”, subraya el artículo 15 de la normativa.

El pliego de ley es sometido como respuesta a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional, que modifica los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23, para permitir las candidaturas independientes.

Los candidatos independientes deben presentar ante la Junta Central Electoral (JCE) o la Junta Electoral correspondiente formulario de inscripción debidamente completado; “listado de firmas con datos de los ciudadanos que respaldan la candidatura”; declaración jurada de aceptación de candidatura; plan de gobierno o propuesta programática de gestión; y declaración jurada de bienes.

De acuerdo con el párrafo II del artículo 5, ninguna persona podrá postularse como precandidato o candidato a través de un partido, agrupación o movimiento político y luego hacerlo como candidato independiente en un mismo proceso electoral “en ninguno de los niveles de elección popular”.

Obligaciones de los candidatos independientes

Los candidatos independientes están obligados a insertar en su propaganda política de manera visible la palabra “Candidato Independiente” y abstenerse de realizar actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano.

Tampoco podrán utilizar en su propaganda política o electoral emblemas, colores, himnos y lemas utilizados por partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos por la JCE; aceptar ni utilizar recursos económicos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano, entre otras obligaciones.

Los delegados

Los delegados electorales y de colegios electorales acreditados por los candidatos independientes tendrán los mismos derechos y facultades que los delegados acreditados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Los delegados políticos y delegados de colegios electorales acreditados por los candidatos independientes cesan en sus funciones una vez pasado el proceso electoral y la Junta Central Electoral emita los resultados oficiales definitivos.

Fiscalización y sanciones

Los candidatos independientes estarán sujetos a las mismas disposiciones de transparencia y rendición de cuentas que los candidatos postulados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Deberán presentar informes detallados de ingresos y gastos de campaña ante la JCE, la cual podrá auditar en cualquier momento.

El incumplimiento de la presente ley conllevará sanciones administrativas y penales conforme lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Independientes podrán reconsiderar e impugnar resoluciones ante JCE y TSE

La resolución de aprobación o rechazo de la inscripción de la candidatura independiente dictada por la Junta Central Electoral puede ser recurrida en reconsideración por ante el órgano comicial.

La decisión resultante del recurso de reconsideración emitida por la JCE, podrá ser impugnada por ante el Tribunal Superior Electoral.

El plazo tanto para la interposición del recurso de reconsideración como la interposición de la impugnación será de “tres días francos”, contados a partir de su notificación. l Abed-nego Paulino

 

somete proyecto elimina los “independientes”

En rechazo a la sentencia TC/0788/24, el senador de La Vega, Ramón Genao Durán sometió un proyecto de ley que elimina los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23 para suprimir del sistemas de elecciones las candidaturas independientes. Justifica que dichas candidaturas no se encuentren consagradas en la Constitución. “Vamos a sacar la pata, eliminando esos tres artículos, y colorín colorado las candidaturas independientes se han acabado”, sostuvo ayer al referirse al tema.

El senador reformista depositó su proyecto legislativo en la Cámara Alta el pasado 4 de marzo, siendo enviado a estudio a la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos ese mismo día.

“¿La República Dominicana no tiene suficientes problemas para crearle uno nuevo? ¿Para eso es que está el TC, para crearle problemas a la RD?”, cuestionó el legislador en su declaración de este martes.

Con este proyecto son dos los remitidos al Congreso que buscan dar una salida a la controversial sentencia del TC. Los legisladores están a la espera de la propuesta legislativa que someterá la JCE en los próximos días, que busca, al igual que la de Wessin, regular las candidaturas independientes. Con esta pieza serían tres las sometidas en la sede del primer Poder del Estado relativas a la sentencia de la alta corte.

EC

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