Jueza Beard Marcos: viola Constitución fallo TC sobre aeropuerto en Punta Cana

La sentencia del Tribunal TC/0496/25, que elimina la posibilidad de la construcción de un segundo aeropuerto en Punta Cana, violenta la Constitución de la República en su artículo 50, que consagra el derecho fundamental de la libertad de empresas.

La afirmación es de la juez Alba Luisa Beard Marcos, en un voto disidente que emitió en torno a la referida sentencia, que da por cerrada la intención del grupo Abrisa y el Consorcio Internacional Bávaro (AIB).

La sentencia TC/0496/25 impide construir un segundo aeropuerto en Punta Cana, según la juez disidente Beard Marcos

Dicha sentencia, cuenta además, con el voto disidente del magistrado Alejandro Vargas, quien entiende que para la emisión de la mencionada sentencia,  la alta corte hizo un mal uso de la de la Ley de Alianzas Público Privada, número 47-20.

Mientras la magistrada Beard Marcos, en su argumento recordó que la carta sustantiva también consagra  el principio de competencia libre y leal, en el  término sobre el contenido y alcance de este derecho fundamental.

En el caso que nos ocupa, sí entendemos hubo violaciones a este principio, dado que se le ha impedido entrar al mercado aeroportuario al grupo Abrisa, sobre la base de barreras injustificadas, aplicándosele requisitos y restricciones que a ningún otro agente del mercado se le han aplicado ni anterior ni posterior a la solicitud, como ya hemos expuesto en este voto”, precisó la magistrada Beard Marcos.

Dijo que lo que se percibe en la sentencia en cuestión es una injusta exclusión en este entorno competitivo, que finalmente favorece a los actores que yacen en esa zona turística, ya impide la entrada a cualquier  otro competidor, y dejando al Estado en  muy mal posicionado, de cara a posibles inversores nacionales e internacionales, que dado lo ocurrido en la especie, estarían temerosos de invertir en el país.
En tanto, Alejandro Vargas consideró que para la resolución del caso, es  incorrecta o errónea la aplicación de la Ley  47-20, puesto que dicha normativa  dispone de manera expresa que no corresponde su aplicación a los “proyectos en ejecución” o “proyectos anteriores”.
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