La DIDA y SIPEN recomiendan traspaso de servidores públicos a Hacienda

Luis Holguín Veras

El sistema de reparto a que tienen derecho los servidores públicos es el único que cumple las normas mínimas para el sistema de pensiones de la seguridad social.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), ha insistido en destacar que el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto sin importar la edad, es tan válido que tanto la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) han expresado en múltiples ocasiones su recomendación de que se reconozca este derecho y que se autorice su traspaso a Hacienda.

 

Durante muchos años, el debate sobre el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto se centró en el concepto arbitrario de Ingreso Tardío, mediante el cual los legisladores, construyeron este artificio como una forma de aparentar que se respetaban los derechos adquiridos de aquellos trabajadores que habían cotizado en algunos de los sistemas de pensiones anteriores a la Ley 87-01, pero temiendo que este reconocimiento afectara el equilibrio financiero del nuevo sistema pensiones, decidieron limitar el reconocimiento a sólo a aquellos afiliados que al momento de afiliarse tuvieran más de 45 años de edad, dejando fuera, excluidos de los beneficios concedidos a los que serían considerados de Ingreso Tardío, a todos los afiliados que también habían cotizado en alguno de los sistemas anteriores, pero que tenían hasta 45 años de edad al momento de afiliarse.

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