El pasado jueves 15 de diciembre del 2022, el Consejo Nacional de Seguridad Social mediante su Resolución No. 560-10, remitió los reclamos del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), para fines de revisión y análisis, debiendo la CPP presentar un informe al CNSS. Lamentablemente, en esta resolución, el CNSS no estableció un plazo a la CPP en el que dicha Comisión deba presentar su informe, lo cual preocupa a los servidores públicos, pues se sabe que en las comisiones permanentes del CNSS, hay temas que duermen el sueño eterno, sin llegar nunca a emitir el informe solicitado.
El CNSS como parte del Estado Dominicano y siendo el órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los derechos fundamentales, los derechos adquiridos y los derechos laborales, como los reclamados por los servidores públicos agrupados en el MOPESEP.
A la luz de nuestras normas jurídicas, no se justifica que el CNSS conculque los derechos que reclaman los servidores públicos, por eso los servidores públicos demandan que lo antes posible se reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar la edad que tengan, tal y como lo dispone la Ley 87-01, resolviendo los conflictos existentes entre las disposiciones legales que puedan contradecirse entre sí, tal y como lo establece la Constitución Dominicana, escogiendo y aplicando la disposición que más favorezca al titular del derecho, que en este caso, siempre es el permanecer en el sistema de reparto.
Así mismo, en vista de que tal y como ha reconocido el propio CNSS, así como la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en varias de sus Resoluciones, el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo cual es una declaración de que se cometieron incidentes con los que no se cumplió el Debido Proceso que ordena la Constitución Dominicana, así como Ley 107-13.
Adicionalmente, los servidores públicos reclaman que el CNSS tome en cuenta que el derecho a pensión constituye un Derecho Laboral, por ser parte de los derechos que forman parte de los beneficios laborales a que tienen derecho todos los servidores públicos, constituyendo parte de los derechos laborales, que de acuerdo a la Ley 41-08 son irrenunciables. Por lo cual, no puede asumirse que ningún servidor público haya renunciado a su derecho a permanecer en el sistema de reparto.
Como dijo una alta ejecutiva de las AFP en una de las reuniones del CNSS, refiriéndose a la Ley 87-01: “esta ley cuando se aprobó no vino a quitar derechos, vino a revalidar derechos anteriores y a establecer un mínimo de cobertura, para el que no tenía ninguna.”
Esta misma alta ejecutiva más adelante en la misma reunión decía “Estamos muy satisfechos con la DIDA y con la propia SIPEN en lo de traspaso a reparto, que cuando se aprobó por el Consejo no es tan ortodoxa con respecto a la ley porque la ley decía nadie vuelve a reparto, pero nosotros mismos entendimos que obviamente hay un tema de racionalidad, si un trabajador aportó en el Sistema de Reparto y tiene derecho adquirido, no se le debe limitar el que se le pensione por eso, entonces qué estamos haciendo en esa comisión? Son pequeños grupos de afiliados, que en el trabajo de la comisión evaluamos que cumplan los requisitos y que tengamos la garantía del Ministerio de Hacienda de que le dará su pensión, porque cuando no se hacía así, hubo casos y la DIDA lo sabe, de afiliados que se enviaron para Hacienda y después Hacienda no les dio pensión, y la gente se quedó sin el fondo y sin pensión, no podemos permitir eso.” Es muy importante que las AFP entiendan la importancia de garantizar el derecho de los afiliados.
Finalmente, el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) reitera que el sistema de reparto a que tienen derecho los servidores públicos es el único que cumple las normas mínimas para el sistema de pensiones de la seguridad social, asumidas por la República Dominicana en el año 2016