Lesivo contrato de AERODOM permite retener bienes estatales
EN. Santo Domingo.-A pesar de que las leyes dominicanas lo prohíben, la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom) podrá embargar, secuestrar, retener y bloquear, esto sin limitación alguna, los fondos públicos del Estado dominicano en caso de una disputa que pueda surgir en la aplicación del contrato que se plantea renovar con la citada empresa francesa.
El artículo 16 del contrato de renovación sometido por el Poder Ejecutivo ante la Cámara de Diputados el pasado 20 del mes en curso, establece que el Estado renuncia a toda inmunidad de manera incondicional e irrevocable de sus propiedades o sus otros activos que posea ahora o en el futuro.
Esta renuncia afectaría el artículo 45 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y que establece expresamente que “las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas”.
El contrato también se coloca por encima de la Ley 86-11, de Fondos Públicos, de fecha 13 de abril de 2011 , que en establece en su artículo 1, que: “Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza”.
Solo quedan exceptuados de embargo las naves aéreas, las embarcaciones navales, y otras naves relacionadas con la defensa del Estado dominicano o los activos protegidos por privilegios diplomáticos y consulares bajo leyes similares en otras jurisdicciones.
“La concedente expresamente renuncia de manera incondicional e irrevocable a cualquier derecho de inmunidad que la misma, sus propiedades o sus otros activos puedan poseer en el presente o adquirir en el futuro en cualquier jurisdicción, incluyendo dentro de esa renuncia, sin limitación, al derecho que podría tener de someter disputas relacionadas a este contrato al amparo del artículo 45 de la Ley 1494, de fecha 2 de agosto de 1947, de la Ley 86-11, de Fondos Públicos, de fecha 13 de abril de 2011, así como cualquier otra ley presente o futura que pudiera invocar la concedente para respaldar la inmunidad e inembargabilidad de sus activos”, dice el artículo 16.3 del proyecto de renovación del contrato de concesión de 6 aeropuertos a Aerodom.
Añade que : “De igual forma, la Concedente consiente y acepta que se podrá incoar en su contra cualquier acción conservatoria y/o ejecutoria sobre sus activos (salvo en lo relacionado a los Activos Exceptuados); pudiendo aplicarse astreintes o penalidades adicionales por el retraso en la ejecución de cualquier decisión pronunciada en su contra en cualquier jurisdicción que lo obligue a cualquier reparación solicitada y concedida por los tribunales en relación a los recursos o procedimientos legales seguidos con relación al procedimiento y a la ejecución de cualquier decisión arbitral emanada del tribunal conformado a tal efecto para la solución de una disputa, incluyendo la realización de la reparación ordenada con el referido laudo arbitral”.
Dicho acuerdo estipula que las partes están de acuerdo en que el arbitraje estipulado en este artículo 16 será el único recurso para resolución de cualquier disputa.
En su sesión del pasado martes, la Cámara de Diputados, envió a una comisión de estudio que encabeza la vicepresidenta del organismo, Orfany Méndez, el proyecto de renovación del contrato con Aerodom. El proyecto consta de 791 páginas, incluyendo varios anexos.
También con la renegociación anunciada por el presidente Luis Abinader del contrato de concesión a Aerodom contempla un “ajuste tarifario” por inflación cada año a partir del año 2024, que tendrán que pagar los pasajeros regulares y de vuelos charte