Los cambios clave del proyecto al Código de Trabajo que aprobó el Senado
El Senado de la República aprobó, en segunda lectura, con modificaciones, el proyecto de ley orgánica que modifica la Ley núm. 16-92, que establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
La iniciativa busca modernizar el Código de Trabajo para mejorar las condiciones laborales, garantizar derechos fundamentales y fortalecer aspectos como la no discriminación. La conciliación de conflictos y las regulaciones sobre horas extras, suspensión de contratos y licencias.
El pleno del Senado acogió las modificaciones a la reforma laboral entre las que destacan el artículo 3 del proyecto de reforma laboral, el cual prohíbe toda forma de discriminación en el ámbito laboral por motivos de sexo, género, edad. Al igual que raza, origen, opinión política, militancia sindical, orientación sexual, discapacidad o creencia religiosa. Salvo las excepciones previstas por la ley para la protección del trabajador. Además, se aclara que no se consideran discriminatorias las distinciones basadas en las calificaciones requeridas para un puesto específico.
Clave del Código de Trabajo
Contratos de Trabajo: se estipula que la forma principal de contratación será mediante contratos de duración indefinida. Aunque también se permitirá el uso de contratos por un tiempo determinado o por la ejecución de una obra específica.
Derechos y Obligaciones: se pretende incorporar en la normativa laboral las reglas que rigen los deberes y derechos de empleadores y empleados dentro de la relación de trabajo.
Protección Contra el Desempleo: se busca asegurar el derecho a recibir protección en situaciones de desempleo, considerándolo un derecho fundamental en el ámbito del trabajo.
Igualdad Salarial: se ratifica el principio de que toda persona debe recibir el mismo salario por realizar un trabajo de igual valor, sin ningún tipo de discriminación.
Entre otras de las modificaciones que fueron conocidas a la reforma laboral, se destaca el cambio introducido al artículo 511, que busca agilizar el proceso de conciliación. La propuesta establece plazos específicos para la designación del juez conciliador, la notificación de la demanda y la citación a audiencia. Garantizando que entre esta última y su celebración medie un mínimo de ocho días francos.
CDN.