Pensiones electorales y colapso del sistema
Roberto Rosario Márquez
Por primera vez en nuestra historia Republicana, estamos siendo testigos de un festival de pensiones y jubilaciones otorgadas en brevísimo tiempo, sobre todo en medio de un proceso electoral. Se calcula entre 25 y 30 mil pensiones otorgadas por el actual presidente de la República, una astronómica cantidad que podría superar todas las pensiones otorgadas por presidente alguno en los últimos 30 años de la Administración Pública.
La mayoría de estas pensiones han sido con posterioridad al seis (6) de diciembre del 2023, fecha en la cual la Junta Central Electoral dictó la Proclama para elegir las autoridades municipales, y con ello el inicio de este proceso electoral continuo, que debe conducirnos a las Elecciones Congresuales y Presidenciales del 19 de mayo de este año.
La Ley Electoral 20-23, en varios de los párrafos del artículo 210, deja claro que los programas de asistencia social, de ayuda comunitaria que estén contemplados en la planificación regular del Estado, pueden desarrollarse normalmente, pero que “no podrán ser aumentados ni los beneficiarios ni los montos asignados en estos programas”, durante la campaña electoral; todo lo contrario a lo que está haciendo el presidente Luis Abinader.
Las autoridades no han publicado un estudio para determinar la pertinencia de estas actuaciones y la posibilidad de que estas decisiones imprudentes, en cuanto al uso del sistema de pensiones con fines electorales, pueden poner en riesgo todo el sistema, y afectar a los humildes trabajadores que con sus aportes se han hecho merecedores de una pensión y jubilación, casi siempre muy ínfima comparada con sus necesidades, diferente a las llamadas “Privilegiadas”, de precario sustento legal, otorgadas por el presidente de la República.
Para edificar a la población hay que indicar que en su artículo 63, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza en los siguientes casos: a) Personas con discapacidad severa, b) Mayores de sesenta (60) años de edad carentes de recursos y c) las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad con carencias.
Esta norma, en su artículo 68, crea el procedimiento que debe ser aplicado para poder optar por una pensión solidaria, en efecto, se prevé que “Las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 87-01 para el beneficio de una Pensión Solidaria, deberán llenar el Formulario de Solicitud de Pensión Solidaria (FORM-PS01), el cual será sometido al Consejo de Desarrollo Provincial (CDP) para su evaluación a nivel municipal y a la consideración de dicho Consejo para su decisión final, asegurando la debida validación del SIUBEN de la selección de las personas más necesitadas, que cumplan con los requisitos socioeconómicos establecidos en el presente Reglamento”.
El 29 de diciembre del 2023, ya abierto el proceso electoral, mediante Decreto No. 689-23, el presidente-candidato concedió pensión solidaria a 2,230 personas, supuestamente por vejez y discapacidad. No hay evidencia de que las citadas pensiones cumplieran con el procedimiento definido en la Ley 87-01, y su correspondiente reglamento.
El uso descontrolado de este recurso con fines electorales, no tendría ninguna objeción si fuera en el ámbito privado y empresarial a que tiene derecho el presidente. El hecho es que entre enero y abril del presente año se han emitido más de 30 decretos para otorgar pensiones privilegiadas, que se suponen excepcionales, amparadas impropiamente en el artículo 57 de la Constitución, y en la Ley 379-81, según expresan estos instrumentos. Ciertamente, el artículo 3 la Ley 379-81, establece: “El Presidente de la República podrá conceder Pensiones con cargos al mismo Fondo, a los Funcionarios y Empleados Civiles, que no tengan la edad ni el tiempo de servicios señalado en el Artículo 1ero., pero que tengan cinco (5) años o más de servicios, cuando éstos, por medio de certificaciones suscritas por tres (3) Médicos al servicio de cualquier Hospital del Estado, demuestren que sufren de invalidez física o de una seria enfermedad o impedimento orgánico que los incapaciten para el trabajo productivo, y justifiquen que no poseen medios económicos con que sostenerse”.
Es importante destacar que la Ley No. 352-98 sobre Protección de las Personas Envejecientes, promulgada por el presidente Leonel Fernández el 15 de agosto de 1998, trata de definir la categoría de las personas de la tercera edad y en su artículo primero hace una descripción de las condiciones que deben reunirse para una persona poder ser asistido por el Estado, por medio de los diferentes programas que tiene el gobierno en ejecución en procura de ir en auxilio de los que menos pueden.
Es evidente el fin puramente electoral de las medidas adoptadas. Al cotejar el padrón reportado a la Junta Central Electoral por el PRM, y la lista de dirigentes y familiares de los partidos aliados, con los decretos de referencia, hemos podido comprobar que más de un 98% se encuentran identificados con esas organizaciones políticas; Al margen de las necesidades reales que pudiera tener una parte importante de los pensionados, estamos ante un verdadero festín electoral de los recursos públicos, solo en beneficio de un partido y candidato.
Una característica a resaltar en la mayoría de los decretos emitidos por el Poder Ejecutivo para aprobar miles de pensiones “privilegiadas” en el periodo citado, lo constituye el hecho de que las solicitudes son formuladas o tramitadas por el Ministro Administrativo de la Presidencia y no por la dependencia del Ministerio de Hacienda, como corresponde.
Por otro lado, el monto de estas pensiones, sin evaluaciones médicas, es otro elemento que permite establecer que no se trata de una labor altruista de los que dirigen la nación, sino la contraprestación por el apoyo político-electoral que le exigen a los beneficiarios, ya que los montos asignados superan los límites razonables de la ley.