Persecución de crímenes y delitos electorales será novedad en comicios

ED. Santo Domingo.-La persecución de los crímenes y delitos electorales será una de las principales novedades de las elecciones municipales previstas para celebrarse el 18 de este mes.

Desde 2019, mediante la Ley 15-19, derogada por la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, se creó la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales para el cumplimiento de esa función.

El referido órgano se rige según las disposiciones de la Ley 133-11, del 9 de junio de 2011, Ley Orgánica del Ministerio Público, con jurisdicción nacional.

Alrededor de 300 fiscales han recibido formación en la materia a través del “Curso Especializado en Derecho Penal Electoral y Procedimiento Penal Electoral”, como parte de un programa con el Instituto Superior Especializado en Formación Político Electoral y del Estado Civil, de la Junta Central Electoral y la Escuela del Ministerio Público.

El derecho penal electoral constituye el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando conductas que, por su trascendencia, afectan las instituciones o procedimientos electorales.

Mientras que su objeto consiste en garantizar la transparencia, legalidad y la libertad para todos los que intervienen en el proceso electoral.

Letra muerta en RD

En República Dominicana han existido previsiones jurídicas que buscan sancionar las conductas que atentan contra la transparencia y objetividad del proceso electoral, destacando la la libertad del voto, la pulcritud de los procesos democráticos y la sinceridad del sufragio universal.

Previsiones de esa naturaleza aún prevalecen en el Código Penal Dominicano, a partir del artículo 109. Sin embargo, eso ha sido letra muerta en su aplicación, favorecida por la prevalencia de una cultura política de impunidad.

Desde la antigüedad ha existido la necesidad de sancionar las conductas ilícitas que quebrantan los fines democráticos de la población, atendiendo al lugar, el tiempo y las circunstancias en las que se presenta.

Aunque no se había delimitado bajo el título de derecho penal electoral, existieron denominaciones específicas de hechos ilícitos electorales con su sanción. Estos antecedentes, al transcurso del tiempo, configuraron el derecho electoral punitivo.

La competencia es de tribunales penales ordinarios. Los tribunales penales ordinarios conocerán los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos, agrupaciones o movimientos políticos, cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, como la Junta Central Electoral, las juntas electorales o de oficio por parte de la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales.

La referida legislación incorporó lo que en ese sentido había establecido el Tribunal Constitucional como órgano competente, conforme lo dispone en la sentencia TC/0508/21.

Prisión de 10 años

La Ley Orgánica del Régimen Electoral establece, en los artículos que van del 309 al 320 lo referente a las infracciones jurisdiccionales electorales.

Las sanciones que establece la referida legislación llegan hasta diez años de reclusión, dependiendo de la acción ilegal.

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