¿Pretenden que continúe trabajando, con 63 años de edad y 27 años acumulados como servidor público?

Luis Holguín Veras

Se ha pedido al presidente de la República su intervención como cabeza del Poder Ejecutivo y la responsabilidad del Estado de garantizar los derechos fundamentales y los derechos adquiridos.

Este sexto testimonio nos lo ofrece un funcionario público que, luego de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 379-81, es decir, con el derecho a pensión del Estado como parte de los beneficios con los cuales se le contrató en una institución pública, muchos años antes de que se aprobara la Ley 87-01 y que aunque esta nueva ley reconoce el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto, especificando incluso “sin importar la edad que tenga”, el actual Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) le continúa negando este derecho a aquellos servidores públicos que fueron afiliados a una AFP, conculcando su derecho a permanecer en el sistema de reparto, pudiendo ser transferidos desde la AFP a Hacienda.

Este funcionario inicia su testimonio diciéndonos: “Trabajé durante 27 años en el sector público, con la esperanza de alcanzar una pensión digna en la edad correspondiente”.

Se refiere a los requisitos que establece la Ley 87-01 para que los servidores públicos adquieran el derecho a recibir una pensión del Estado, derecho que se adquiere al cumplir al menos 60 años de edad y acumular 20 o más años de antigüedad en una o varias instituciones públicas.

La Ley 379-81 establece cuatro tipos de pensiones para los servidores públicos.  Tres de estas pensiones requieren un mínimo de 60 años de edad y de acuerdo a los años acumulados como servidor público le corresponderá un porcentaje diferente de pensión, según la siguiente escala:

1. Con un mínimo de 20 años de antigüedad, una pensión ascendente al 60% de su sueldo de los últimos tres años.

2. Con 25 años de antigüedad, una pensión ascendente al 70% de su sueldo de los últimos tres años.

3. Con 30 años de antigüedad, le corresponde una pensión del 80% de su sueldo de los últimos tres años.

4. Adicionalmente, la Ley 379-81 establece que a aquellos servidores públicos que alcancen 35 o más años trabajando como servidores públicos les corresponde una pensión ascendente al 80% de su sueldo de los últimos tres años, sin importar la edad que tengan.

Teniendo el derecho a obtener una pensión del Estado luego de cumplir con los requisitos de edad y antigüedad como servidor público, es injusto que se le obligue a perder sus derechos y obtener prestaciones muy bajas que no le permiten cubrir sus necesidades básicas, condenándolo a la indigencia. Por eso este funcionario nos dice: “Lo que me ofrece la AFP realmente a mí no me alcanzaría para vivir.  Hoy en día estoy desempleado.  La AFP me ofrece un 17% de mi último salario y es bueno decir, que me corresponde una pensión de 70% de mi salario, a través de reparto y la AFP a mí me está ofreciendo, con imposición una pensión de un 17%.”  El video de este testimonio puede verse en https://youtu.be/4OnpIQysmWs.

Este caso que nos presenta este funcionario no es exclusivo de él, es una situación que afecta a muchos servidores públicos que sufren la negación de derechos adquiridos y fundamentales, con los que se pretende conculcar la pensión que les corresponde, en base a los porcentajes de pensión que oscilan entre un 60%, un 70% y un 80%. Las autoridades del CNSS continúan obligándolos a permanecer en las AFP, negándoles su derecho a la pensión del Estado y teniendo que aceptar las prestaciones ínfimas que estos negocios les ofrecen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.