¿Qué pasa con los servidores públicos de carrera?… Diplomáticos y empleados consulares de carrera entre afectados

Más de 270 diplomáticos de carrera de la República Dominicana que dicen haber sido cancelados ilegalmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores iniciaron un proceso legal con el fin de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) anule sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que, según dijeron, violan sus derechos fundamentales.

Aseguran que varios de ellos fueron despedidos mientras se encontraban bajo licencia médica o en proceso de diálisis, y que cuatro de los afectados fallecieron debido a enfermedades.

John Garrido, representante legal de los diplomáticos, y Rafael Hernández, dijeron en rueda de prensa que en estos casos han sido violados tres convenios internacionales.

Indicaron que dichos despidos se apartan del mandato constitucional de garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas, la cual el Tribunal Constitucional está llamado a proteger.

Dijeron que la SCJ y los tribunales de la jurisdicción administrativa reconocen los derechos de los diplomáticos como servidores públicos del servicio exterior y parte de la carrera diplomática.

Cuestionan sentencia.- Sin embargo,  el TC emitió sobre el particular una sentencia que desconoce que la Ley 14-91 permitió otras carreras especiales y también omite que esta legislación no derogó de manera expresa la Ley 314-64.

Aclararon que la Ley 14-91 regía para la carrera administrativa en general, pero no para la carrera especial de diplomacia.

Adujeron que la Ley 630-16 ratifica de manera expresa en su artículo 64 el mandato de la Ley 314-64, y estipula que pertenecerán a la carrera diplomática los servidores que hayan adquirido tal condición en base a leyes anteriores (entiéndase Ley No. 314-64).

«Es claro que para el Congreso Nacional la Ley 314-64 se mantuvo vigente desde 1964 hasta 2016, lo cual contrasta con lo dicho por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0888/23», añadieron.

Precisaron que las sentencias negativas al derecho de los diplomáticos dictadas por el TC contravienen precedentes y violan garantías y derechos fundamentales, por lo cual la Suprema Corte de Justicia debe apartarse de las mismas «por razones suficientes y razonables».

Suprema Corte de Justicia y el canciller.- Mientras tanto, por otro lado, la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible la solicitud de medida de coerción contra el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, por un alegado desacato a una orden judicial emanada del Tribunal Superior Administrativo que dispone  la reposición de una ministra consejera y de otros funcionarios consulares, así como  el pago de sus prestaciones laborales.

Los querellantes adujeron que  se han presentado   60 querellas    de  parte de funcionarios diplomáticos y consulares, así como de otros empleados que reclaman  que se ejecuten las decisiones judiciales que ordenan su reposición y el pago de sus prestaciones laborales dejadas de pagar desde  el 2020, que fueron desvinculados por el MIREX.

La exconsejera Ilonka Rossiveris Pérez Ariza, quien se constituyó en actor civil y lo acusó de abuso de autoridad y atentado contra la libertad personal, logró que  mediante la sentencia TC-0362-19 del 18 de septiembre del 2019 , el Tribunal Constitucional  facultara  a la parte querellante a solicitar medidas de coerción en los casos de acción pública,  condicionado a la existencia de un proceso penal abierto (requisito de procedibilidad), lo contrario sería suplantar al Ministerio Público como responsable del ejercicio de la acción penal.

Desde las 9:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde el canciller se mantuvo en el alto tribunal, donde se conocieron varios incidentes presentados por la defensa.

El Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Fernando Quezada García, en su dictamen solicitó a la alta corte declarar inadmisible la solicitud de medida de coerción, bajo el argumento de que las conductas que se describen en la instancia no constituyen delitos penales.

La decisión íntegra de la sentencia será emitida el 21 de este mes de febrero, a las 10:00 de la mañana, por el juez José Ferrer, quien presidió la audiencia en jurisdicción privilegiada.

Pérez Ariza, representada por el abogado John Garrido, presentó por ante la  Suprema Corte de JusticiaCJ la solicitud directa de medida de coerción, por el canciller gozar de jurisdicción privilegiada, en su condición de ministro de Estado.

En tanto que la defensa del ministro estuvo encabezada por el abogado Tony Delgado, quien presentó  un medio de inadmisión de la solicitud de medida de coerción,  bajo el alegato de  que con el dictamen del MP quedó cerrada la pretensión de la parte querellante, más aún, cuando el actor civil  no objetó  la posición del MP.

Querellantes ante la Suprema Corte.- Los abogados Tamayo Tejada y Luis Jiminián también representan otros funcionarios consulares desvinculados del Ministerio de Relaciones Exteriores beneficiados con la decisión del Tribunal Superior Administrativo, los cuales no han sido restituidos en el cargo ni se les ha pagado sus prestaciones, adujeron los togados.

Señalaron que tienen varias sentencias del TSE, con la calidad de la cosa juzgada, que ordenan la reposición y el pago de salarios atrasados a varios ex diplomáticos y que el canciller no ha obtemperado, burlándose del proceso y utilizando tácticas dilatorias e interponiendo acciones por ante el Tribunal Constitucional.

“Hoy lo tenemos sentado en el banquillo de los acusados por no acatar esas decisiones, convirtiendo sus acciones en abuso de poder, en violación a los artículos 114 y siguientes del Código Penal”, adujo.

Explicaron que, aunque hoy solo se conocieron tres casos, están apoderados de más de 60 expedientes de ex empleados de la institución que están pasando por la misma situación.

El primer caso que se conoció fue el de la señora Ilonka Rossiveris Pérez Ariza, el cual fue declarado inadmisible y, luego se procedió con los procesos de los  querellantes Rafael Rodríguez y Víctor Acosta, ambos ex vicecónsules en Nueva York.
NG

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