Reforma fiscal gravaría los solares baldios
El Proyecto de Ley de Modernización Fiscal grabará los solares urbanos baldíos, aquellos pertenecientes a personas físicas, incluyendo el valor conjunto de las mejoras y de los solares donde estén edificadas, según establece la iniciativa en el artículo 29.
De acuerdo al apartado b, del citado artículo, el patrimonio que paga el impuesto será “el compuesto por solares urbanos no edificados y aquellos inmuebles no destinados a viviendas, incluyéndose como tales los destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales”.
El gravamen incluye además del solar o mejoras sin edificaciones, la vivienda que se haya construido.
Las personas físicas pagarán anualmente este impuesto sobre el valor total de su patrimonio inmobiliario, por las sumas que resulten de aplicar 1 por ciento sobre el excedente RD$5,025,380.76.
Dicho monto será determinado sobre el valor que a tal efecto establezca la Dirección General de Catastro.
El nuevo tributo resulta de la modificación del artículo 1 de la Ley 18-88, del 29 de enero de 1988, del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados, y sus modificaciones.
“Se establece un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, el cual será determinado sobre el valor que a tal efecto establezca la Dirección General de Catastro”, afirmó acápite uno del artículo 29 de la pieza.
El párrafo I del artículo 29 explica que se consideran solares urbanos no edificados todos aquellos en los que no se haya levantado una construcción formal legalizada por los organismos competentes, destinados a viviendas o actividades comerciales de todo tipo y aquellos cuyas construcciones ocupen menos de un 30% de la extensión total del solar de que se trate.
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