Tribunal Constitucional anula facultad del Ejecutivo para designar alcaldes en caso de vacante

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el párrafo I del artículo 64 de la Ley 176-07, que regula el Distrito Nacional y los municipios, desestimando así cualquier posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda llenar vacantes en alcaldías, como se había propuesto en el caso específico de La Vega.

La decisión, contenida en la sentencia TC-01-2024-0040, responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Primero Justicia (FPJ), representada por el abogado Miguel Surun Hernández. En el fallo, los jueces concluyeron que la disposición legal anulada violaba los artículos 2, 6 y 23.3 de la Constitución de la República, al permitir que un órgano no electo, como la Presidencia de la República, decidiera de forma definitiva sobre un cargo que debe ser elegido por votación popular.

El párrafo anulado otorgaba al Presidente la facultad de designar de manera definitiva a un sustituto del alcalde en caso de vacante, cuando el vicealcalde no pudiera asumir el cargo. El TC entendió que esta prerrogativa violaba los principios constitucionales de soberanía popular, separación de poderes y régimen democrático.

La sentencia tiene como contexto inmediato la situación de la alcaldía de La Vega, donde se generó una controversia tras la renuncia del alcalde Kelvin Cruz y de la vicealcaldesa Amparo Custodio. Sectores cercanos al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, y al ministro de Interior y Policía, Jesús «Yayo» Féliz, habían sugerido que el Presidente designara un sustituto, basándose en el ahora derogado artículo.

Además, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a legislar en un plazo no mayor de un año para establecer un mecanismo que permita llenar estas vacantes de manera constitucional, evitando recurrir a decisiones unilaterales del Poder Ejecutivo.

Con este fallo, el TC reitera la importancia de respetar el orden constitucional y refuerza la necesidad de mantener la integridad de los procesos democráticos en todos los niveles del gobierno local.
RCC

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