TSE no admite reclamo candidatos a diputados
LD. El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró inadmisible tres acciones de amparo sometidas por igual número de candidatos a diputados, contra el método de D´Hondt usado para asignar los diputados en las elecciones del 5 de julio, y que reclamaba ordenar a la Junta Central Electoral (JCE) el empleo de un sistema más justo y equitativo.
Las instancias conocidas ayer en audiencias públicas virtuales por los jueces del TSE, encabezados por su presidente Román Jáquez Liranzo, fueron interpuestas por Claudio Caamaño Vélez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM); Virgilio Bello y Abraham Cid, aspirantes a diputado nacional y al Parlacen, por el Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC).
El TSE declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Caamaño Vélez contra la JCE y la Junta Electoral de Santo Domingo Este, “por notoria improcedencia”, al determinar que la tutela de los derechos fundamentales presuntamente lesionados depende enteramente del acogimiento de la excepción de inconstitucionalidad formulada por el accionante contra el artículo 4 de la ley 157-13, sobre el Voto Preferencial, el cual se establece el método de D´ Hondt, y la resolución 03-2020 de la JCE.
Argumentó que el examen de esas disposiciones excede el ámbito de la acción de amparo, debido a que supone una suerte de control abstracto sobre los actos jurídicos que comprenden el supuesto acto lesivo, y que esto deviene en incompatible con el carácter excepcional y sumario de ese procedimiento de garantía, en virtud de la Ley 137-11. Aplicó precedentes del Tribunal Constitucional y de la propia Corte Especializada en materia electoral.
El TSE tampoco aceptó las acciones sometidas por Bello González y Cid Fermín, basado en que las quejas formuladas tendentes a que se ordene un conteo justo y equitativo de los votos para la determinación de los diputados nacionales y del Parlacen constituyen una cuestión de mera legalidad ordinaria que no puede ser atendida mediante la acción de amparo.