Va a la CD proyecto regula el embargo retentivo en el país

El Senado aprobó ayer en segunda lectura el proyecto de ley que regula el embargo retentivo en la República Dominicana, figura que es una de las vías de ejecución más utilizadas por los acreedores a la hora de ejecutar sus créditos.

La norma legislativa establece los requisitos, condiciones y procedimientos para “la correcta aplicación del embargo”, tanto en su modalidad conservatoria como ejecutoria.

Se conoce por embargo retentivo el procedimiento mediante el cual un acreedor afecta sumas o bienes muebles propiedad de su deudor que estén en posesión de un tercero al momento de la realización del embargo. Dicho embargo puede ser ejecutivo o conservatorio, según el embargante detente o no un título provisto de fuerza ejecutoria, respectivamente.

La legislación tiene por objeto regular lo relativo al embargo retentivo conservatorio y el embargo retentivo ejecutivo, su procedimiento y efectos.

El marco jurídico es resultado de una fusión de los tres pliegos de ley sometidos por los senadores perremeístas Ricardo de los Santos, presidente de la Cámara Alta; Antonio Taveras, titular de la Comisión Permanente de Justicia de ese órgano; y Cristóbal Venerado Castillo.

La pieza fue refrendada en primera lectura, con modificaciones, el pasado 15 de septiembre, ahora pasará a la Cámara de Diputados para su consideración.

La razón por la cual el embargo retentivo es una de las vías de ejecución más utilizadas por los acreedores a la hora de ejecutar sus créditos, es, entre otras cosas, a la rapidez y facilidad de la medida con respecto a la adjudicación de los bienes o efectos mobiliarios de los deudores, según precisa la Comisión en su informe favorable.

También explica que en la práctica, se aprecia distorsión en el uso de esta figura jurídica, que la disocia de la finalidad establecida originalmente por el legislador. Amplía que el embargo retentivo se ha convertido en un mecanismo de coerción, utilizado sin criterios claros ni mecanismos adecuados de control judicial previo, que genera abusos que se traducen en inseguridad jurídica y afectaciones económicas.

La pieza sancionada aclara, en el párrafo V del artículo 6, que esta no afecta, limita ni modifica el régimen de inembargabilidad aplicable a los patrimonios autónomos previstos en la Ley 249-17, que modifica la Ley 19-00 del Mercado de Valores de la República Dominicana y su normativa complementaria.

Sanciones efectivas

El proyecto de ley establece sanciones “efectivas” para mantener la sanidad de los embargos como medida de ejecución eficaz, con la finalidad de que se puedan evitar los abusos que hoy en día se cometen en detrimento de los usuarios del sistema financiero, en especial de aquellos que cuentan con menos recursos.

Cabe señalar que legislación vigente en el país, no existen sanciones adecuadas que desincentiven la realización de embargos retentivos temerarios, reiterativos o carentes de títulos, lo que ocasiona decisiones tardías e inoportunas.

Según el artículo 13, en caso de que el embargo retentivo conservatorio no haya sido levantado de forma judicial o convencional, su afectación no podrá excederse por espacio de más de 10 años, contados a partir del momento en que se trabó el embargo.

El embargo retentivo conservatorio hecho en otra nación no tendrá fuerza legal en el país; los tribunales dominicanos no tendrán competencia para conocer de sus efectos. La ley entra en vigencia 180 días de su publicación.

 

Se aprobó un acuerdo de Convención de la ONU

El Senado también aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques, del 7 de diciembre de 2022, iniciativa del Poder Ejecutivo. La Convención tiene como fin regir los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques que confieren un título de propiedad limpio al comprador, según se lee en el informe de la Comisión Permanente de Relaciones Exteriores de la Cámara Alta, presidida por María Mercedes Ortiz.

El documento consigna que la venta judicial se llevará a cabo de conformidad con la ley del Estado en la que ésta se efectuará, la cual establecerá los procedimientos para impugnar la venta antes de su finalización y determinará el momento en que esta se realizará.

Para estos fines, la Convención promueve normas uniformes que favorecen la información sobre ventas judiciales a las partes interesadas y les otorga efectividad a las ventas de buques hechas libres de cargas y gravámenes, lo que permitiría el registro de matrículas de estos buques.

Los órganos judiciales del Estado en que se efectuará la venta judicial tendrán competencia exclusiva para conocer de cualquier demanda o solicitud de anulación de esta.

EC

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