El CNSS muestra inconsistencias en sus Resoluciones 3/3

Por Luis Holguín Veras

Permitir la corrección de todos los entuertos que componen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que parece responder más a los intereses de los negocios insertados en él que garantizar los derechos de las personas afiliadas este sistema.

En los dos artículos que preceden esta entrega, hemos estado analizando la reciente Resolución del CNSS, la No. 550-04, en la cual hemos ido comentando sus distintos componentes, en los cuales tratamos de evidenciar las inconsistencias de este importante órgano de rectoría en la producción de sus decisiones, las cuales se expresan a través de las Resoluciones que dicta dicho órgano para cada una de sus reuniones o sesiones.

En esta última entrega, completamos el análisis y sugerimos acciones correctivas de esta última Resolución, así como de todas las Resoluciones anteriores, lo que podría permitir la corrección de todos los entuertos que componen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que parece responder más a los intereses de los negocios insertados en él que garantizar los derechos de las personas afiliadas este sistema.

Continuando con el análisis, podemos decir que consideramos que es extraño que el CNSS que ha recurrido a la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, en especial su Artículo 3, solo se concentrara en el principio contenido en el numeral 22 y obviara muchos otros principios que también deberían ser considerados en la deliberación y argumentaciones sobre las cuales producir la decisión que dio origen a su Resolución 550-04.

Como ejemplos, mencionaremos algunos de los otros principios definidos por la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y Procedimiento Administrativo, que consideramos debieron también ser considerados por el CNSS:

1.Principio de juridicidad:En cuya virtud toda la actuación administrativa se somete plenamente al ordenamiento jurídico del Estado.

2. Principio de servicio objetivo a las personas:Que se proyecta a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes y que se concreta en el respeto a los derechos fundamentales de las personas, proscribiendo toda actuación administrativa que dependa de parcialidades de cualquier tipo.

3. Principio promocional:Expresado en la creación de las condiciones para que la libertad y la igualdad de oportunidades de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivos, removiendo los obstáculos que impidan su cumplimiento y fomentando igualmente la participación.

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