Observaciones puntuales, a propósito del recién finalizado II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier.

Por Juan Carlos Espinal. 1/3.

Latente se encuentra en la memoria histórica los distintos traumas sociales, políticos y económicos ocasionados por las divisiones qué derivan en la extinción como organizaciones mayoritarias de los partidos políticos PRD, PRSC y PLD.

Cuando años atrás escuchamos a los relacionadores públicos de la democracia representativa 1966-2024 referirse a la fortaleza de las instituciones nacionales entendíamos de ante mano que con un crecimiento económico superior a la media de América Latina y el Caribe, la reforma constituciónal de 2010, qué habilitaba leyes de tercera y cuarta generación, y la seguridad con la cual desde el Banco Central se orientaba a la sociedad Dominicana, jamás hubiésemos pensado en la actualidad que el país experimentaria una involución tan catastrófica.

Como todos las élites de los partidos políticos de la democracia representativa saben, la Constitución política puede concebirse de formas diferentes, aunque en el sistema presidencialista gira en torno a un núcleo oligarca invariable.

Como en la democracia representativa 1966-2024 la figura de la separación de poderes es una ficción, entonces, cabe preguntarse:

¿Qué función tiene el Congreso Nacional, y cómo desde ese lugar sin autonomía politica se legisla?

Si las élites de los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 fueran realistas empatizarían con términos como transfugismo, nepotismo, fraude electoral, Fake News, obstrucción parlamentaria, delitos electorales, populismos, sobornos con dinero público, etc.

A lo interno de los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 el voto secreto y directo es sustituido por reglamentaciones administrativas en el interés de seleccionar sus representantes de clase.

En el sistema político dominicano se han venido presentando algunas lagunas constitucionales que tienen el inconveniente de que se necesita una legislación electoral que determine la extensión territorial, densidad de la población compatible con la eventualidad de la consulta plebiscitaria y la decisión de la comunidad, – en cada asunto referente a sus representantes-, por lo que resulta difícil la legitimidad popular.

En esta democracia semidirecta el hombre de a pies se ve imposibilitado de participar en el proceso de formulación de las disposiciones del poder constitucional en el Estado.

Tras el fraude electoral del 6/10/2019, la suspensión de las elecciones municipales del 2020 y el Golpe suave del presidente Abinader en reelección en las elecciones presidenciales del 2024, desconcierta la idea de un gobierno electo con apenas el 27% del voto del electorado.

Y es que la democracia representativa ha venido a sustituir la participación ciudadana, secuestrado la Constitución política y difuminado el Estado de Derecho.

En la toma de las decisiones políticas trascendentales se evade la aprobación de la figura del referendo: derecho de ciudadanía a participar en las consultas que se convoquen.

Los fraudes masivos a lo interno de los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 sustituyen la iniciativa popular inhabilitando a una parte del cuerpo electoral que constituye la base de legitimación de proyectos de ley en las asambleas legislativas, o que la sociedad Dominicana en su conjunto exija la consulta popular sobre cuestiones legislativas determinadas por iniciativa simple.

Las élites políticas de los partidos han evadido implementar el plebiscito.

Han corrompido el cuerpo electoral interveniendo directamente en la ratificación de actos políticos de naturaleza constitucional o gubernamental.

La minoría dominante se opone con violencia a la revocación del mandato.

Aún cuando una parte del cuerpo electoral puede exigir la destitución o separación de aquellos representantes que han dejado de merecer su confianza.

La plutocracia Dominicana es tan arrogante que apela la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes advirtiendo sobre la presencia del narcotráfico, aplicando a la decisión judicial un tratamiento de inconstitucionalidad de una ley, es decir, el derecho del ciudadano a ejercer el control sobre la constitucionalidad de las leyes.0

Aunque el Tribunal Constitucional se hubiese arrogado el papel del legislador ha de suponerse que el Congreso Nacional debe instalar una ley que regule la materia.

De manera cinica, el sistema representativo de castas se define asimismo «como la participación de las mayorías, en la adopción de decisiones que versan sobre asuntos de interés público, por medio de representantes libremente elegidos».

En verdad, la ciudadanía no gobierna ni delibera, pero designa a quienes hayan de hacerlo en su representación.

Por un lado, realmente se trata sobre la tiranía de una minoría qué hace hincapié en la participación de una minoría.

Si fuéramos con sinceridad a defender alguna virtud de la democracia representativa, – en la que todos los ciudadanos debían estar representados-, la opinión de esa minoría debería contar tanto o más que la de la mayoría, por su singular inconsistencia.

Hemos sido constantes en la defensa de un espacio para disidentes que se sitúan en los márgenes del statu quo.

Por otro lado, hemos defendido que cada ciudadano consienta en reunirse con otros diferentes y puedan formar un cuerpo político bajo un gobierno popular que se ponga a sí mismo bajo obligación ante todos los miembros del colectivo antes de someterse a la determinación y resoluciones de una minoría.

A los teóricos constitucionalistas de la democracia representativa 1966-2024 conviene no olvidar que la legitimidad solo es posible con libertad de discusión y crítica mediante el debate entre las opciones programáticas y los equipos políticos.

En todo caso, es indudable que la capacidad de la ciudadanía para criticar a sus gobernantes requiere de la transparencia en su gestión.

En efecto, comprobamos que el sistema de Gobierno está basado en la desconfianza mutua en el Bipartidismo, y en la ausencia en la exigencia de responsabilidad política por parte de las Cortes al Gobierno.

Controlar la acción del Gobierno es una de las principales funciones de la oposición en el Estado constitucional, precisamente porque ese tipo de Estado no solo se basa en la división de poderes, sino también en el equilibrio entre ellos, esto es, en la existencia de controles recíprocos, frenos y contrapesos que impidan el ejercicio ilimitado e irresponsable de las actividades públicas.

El actual Congreso Nacional se configura, pues, como un control político partidario cuyo agente es el Ejecutivo y su objeto es la inacción del Gobierno y, por extensión, la de cualquier entidad pública.

En esta oportunidad no exceptuaremos las lagunas constitucionales incluidas en la esfera del poder Judicial, pues, por principio, este debe gozar de completa independencia respecto a los demás poderes del Estado.

Cualquier sistema democrático qué se respete asimismo podriá elegir sin sobresaltos a cualquier Gobierno, el cual debería tomar las decisiones, que más tarde deberían ser evaluadas.

Es preciso recordar que el mandato representativo surgió en Inglaterra, ante la insatisfacción que generaba el mandato imperativo de la monarquía.

Algunos teóricos constitucionalistas de la democracia representativa 1966-2024 observan que, como resultado de esa involución, se originó una casta qué actúa en representación de la comunidad o del pueblo, no de sectores.

En teoría.

En esta democracia el representante ostenta una competencia universal cuasi infalible; en consecuencia, no puede ser cesado mediante retirada o cancelación del poder (que no existe) ni se le puede exigir responsabilidad por el incumplimiento de las instrucciones (porque no existen).

Su única sanción política es la no reelección, una vez siendo mayoría, finalice el mandato del Ejecutivo.

Las asambleas de los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024 se integran con dichos representantes, en órganos colegiados reglamentados que actúan en nombre del Colectivo.

La duración de los mandatos reglamentados se mantienen fijos en el tiempo, ya sea por selección o por ley.

Es decir, en esa descripción, ningún Estado democrático puede renunciar a la representación.

Para la casta oligarca el mandato del soberano se configura como un instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos.

El legislador representa a toda la Nación.

Su elección es por mandato representativo así como en los ayuntamientos, excepto si el vacío legal permitiese su nombramiento por decreto.

Ese mandato no es revocable, pero el elector puede no votar para su reelección.

Aunque el partido incluye al candidato en la lista electoral, ello no significa que deba seguir las instrucciones de dicha fuerza política.

Entre el representante elegido y el representado se establece una relación basada en el mandato libre, puesto que se prohíbe expresamente el mandato imperativo para los miembros de las Cortes generales, limitación extensible a los demás órganos representativos; de ese modo, una vez electo, no solo representa a quienes no le eligieron, sino a todo el cuerpo electoral.

Los fines esenciales de la representación se podrían resumir en cuatro. (4)

— Consagrar la legitimidad de los gobernantes como titulares de un justo título de mando.

— Dar expresión a la voluntad de un colectivo, es decir, la voluntad popular en un momento determinado.

— Obtener una imagen de la opinión; lo que importa es detallar las opiniones que tienen respaldo significativo entre los ciudadanos.

— Establecer un Gobierno determinado.

En esa lógica, unos partidos políticos orientados a la designación de un líder, o un equipo de Gobierno o, a la determinación de una mayoría parlamentaria capaz de formar uno; en suma, debería tener una mayoría gobernable y gobernante.

En consecuencia, el mandato representativo se atribuye a cada mandatario.

Sin embargo, los agentes principales de las Cámaras no son los parlamentarios, sino los partidos políticos y el Parlamento es el comité legislativo del Gobierno.

El distanciamiento entre representantes y electores y la inconsistencia de la vida parlamentaria, que propicia el protagonismo de los jueces y de los medios, demuestran que la práctica política de las élites dominicanas debe ser transformada de forma radical.

No debe olvidarse que, además de producir representación por la voluntad popular, cualquier proceso electoral debe servir a los ciudadanos para expresar sus preferencias políticas, para que sean valoradas por los representantes elegidos.

Como fácilmente cabe constatar, la práctica política viciada por unos partidos burocratizados y en exceso alejados del ciudadano ha ocasionado una notable merma de la función de control del Congreso Nacional.

Es importante establecer que en el actual régimen electoral se pone de manifiesto el derecho fundamental de participación, orientado a la creación de representación política.

El procedimiento electoral comprende desde la formación del censo nacional, el registro civil, el padrón electoral hasta la proclamación de resultados, el cual sienta las bases de la propia democracia.

El Derecho Electoral se constituye alrededor de un objeto original que son las elecciones.

Las necesidades inherentes al mismo le confieren características específicas y exigen la adopción de soluciones y técnicas particulares que el propio derecho electoral ha ido desarrollando con el fin de dar la respuesta adecuada a los problemas que se han venido planteando.

Unos principios del derecho electoral son obvios, como el de igualdad y el de neutralidad.

Entre las fuentes del derecho electoral han de mencionarse la Constitución como marco y norma fundamental, las leyes electorales autonómicas y otras leyes.

Algunas fuentes del derecho electoral proceden de la normativa europea, la jurisprudencia, los acuerdos y las instrucciones de la Junta Electoral y las disposiciones con rango reglamentario.

En ausencia de poderes efectivos, el riesgo es que el político prescinda —o se vea obligado a hacerlo— del poder que se le supone en tanto representante popular y se convierta en marioneta movida por su propia vanidad.

En este sentido, las deudas de los partidos con la sociedad condicionan el crédito electoral y derivan en un trato privilegiado a entidades financieras.

A ello ha de añadirse el dominio de los consejos de administración de las empresas de comunicación controladas por multinacionales y entidades financieras.

Este estado de cosas se completa con la aparición de medios de comunicación «de partido», a lo que se suma el juicio de la decisión popular, producto del libre ejercicio del derecho de sufragio, por parte de los agentes económicos con reflejo directo en las sesiones de las multinacionales.

El acceso a un cargo público representativo debe producirse en escenarios de igualdad; tal igualdad deberá concretarse en un sistema electoral equilibrado, capaz de generar una adecuada traducción de votos de los electores en escaños en el Congreso.

El verdadero problema del que adolece el sistema representativo no procede tanto del carácter cerrado y bloqueado de las listas electorales cuanto de la deficiente selección de las élites por parte de los propios partidos políticos sino de la sepultura del voto secreto y directo.

Esta última circunstancia, lejos de aliviar el problema, incrementa su gravedad.

En un Estado constitucional, el proceso electoral es el instrumento normal y principal para producir representación, situación que se produce con mayor motivo si dicho Estado, es además autoritario.

Pero no se puede perder de vista que la elección no agota la representación y que esta última es un fenómeno que va más allá de aquélla.

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