Posibles escenarios según la legislación iraní
Lorenzo Maria Pacini.
Foto. SCF. © Photo: Public domain
Toda la estructura estatal iraní es una forma de transición doctrinal, lo que confiere al sistema una inspiración religiosa, pero mucho más compleja e híbrida de lo que parece a primera vista.
Hay muchos caminos posibles, pero solo se tomará uno
Las agencias de prensa han informado recientemente, aunque aún no se ha confirmado oficialmente, que el líder supremo Alí Jamenei ha transferido los poderes ejecutivos al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica, los Pasdaran.
Este órgano militar, que desempeñó un papel decisivo en la victoria de la Revolución de 1979, sigue siendo hoy responsable de salvaguardar los principios fundacionales del sistema establecido por Jomeini, tal y como se establece en el artículo 150 de la Constitución.
Si la transferencia de poderes se ha producido efectivamente, nos encontraríamos ante una medida extraordinaria sin base constitucional explícita.
El sistema jurídico iraní, de hecho, prevé, al menos en teoría, una serie de mecanismos alternativos para hacer frente a situaciones de vacante o impedimento temporal del líder supremo, compatibles con períodos de inestabilidad política como el actual.
En general, los Pasdaran juran lealtad al líder supremo, no al presidente ni al Gobierno, lo que los convierte en un brazo armado directamente vinculado a la autoridad teocrática de la República Iraní.
Su papel como fuerza armada paralela siempre ha contado con una participación cuidadosa y significativa en la vida política: muchos antiguos comandantes ocupan cargos gubernamentales y participan en los delicados entresijos de la seguridad nacional, además de estar presentes en sectores estratégicos del Estado y las infraestructuras.
Son los verdaderos “guardianes de la Revolución Islámica”, y esto por sí solo debería bastar para indicar la posibilidad real de tal transferencia de poder.
Pero en Irán las cosas no se hacen “al estilo occidental”, por lo que intentaremos enmarcar los posibles escenarios de acuerdo con la legislación iraní.
Tres vías
El primer mecanismo prevé la sustitución temporal del Líder por un comité compuesto por el presidente de la República, el jefe del Poder Judicial y un jurista del Consejo de Guardianes elegido por el Consejo de Discernimiento del Interés Superior del Sistema (artículo 111). Es útil distinguir entre el Consejo de Guardianes —un órgano con funciones comparables a las de un tribunal constitucional que evalúa la compatibilidad de las leyes con la Constitución y la ley islámica (artículo 94)— y el Consejo de Discernimiento, que actúa como árbitro supremo en los conflictos entre los Guardianes y el Parlamento (artículo 112).
Una segunda opción se refiere a la participación del Consejo Supremo de Seguridad Nacional, creado para proteger la seguridad interna y la soberanía del país. Este órgano, que ya ha demostrado su importancia durante la pandemia de COVID-19, tiene la particularidad de poder actuar incluso sin la publicación formal de sus decisiones, siempre que estas sean aprobadas por el Guía (artículo 176).
Una tercera posibilidad es la declaración del estado de emergencia y la formación temporal de un gobierno militar, cuyas decisiones deben ser convertidas en ley por el Parlamento en un plazo determinado, similar a nuestros decretos de emergencia (artículo 79).
Si la información que circula actualmente está bien fundada, nos encontraríamos ante una situación excepcional: la concesión directa de poderes ejecutivos al Pasdaran por parte del Guía, al margen del marco institucional codificado, pero en consonancia con el espíritu fundacional del Pasdaran y la integridad de la República.
Esta situación, junto con las soluciones previstas en teoría y las que puedan haberse elegido en la práctica, nos ofrece una interesante oportunidad para mirar a Irán más allá de la etiqueta reduccionista de “teocracia”.
Es cierto que los principios religiosos impregnan la arquitectura del Estado, pero:
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el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria es una fuerza militar revolucionaria, no compuesta por clérigos;
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el Consejo de Guardianes está compuesto por la mitad de juristas islámicos nombrados por el Líder y la otra mitad por juristas laicos nombrados por el poder judicial, con la aprobación de la Asamblea Legislativa, que a su vez incluye a representantes tanto laicos como religiosos;
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el Consejo de Discernimiento está compuesto por figuras de diversos orígenes —juristas, militares, religiosos—, todos ellos nombrados por el líder supremo;
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el Consejo Supremo de Seguridad Nacional incluye a los jefes de los tres poderes del Estado, ministros clave, representantes militares y económicos, y miembros nombrados por el líder.
Por último, el propio líder supremo —actualmente Jamenei, sucesor de Jomeini— es elegido por una Asamblea de Expertos, cuyos miembros son a su vez elegidos directamente por los ciudadanos. Esta asamblea no está compuesta exclusivamente por figuras religiosas, sino que también incluye juristas, funcionarios, militares e intelectuales (artículo 107).
Aunque el líder supremo es una autoridad religiosa del más alto rango, su legitimidad proviene de su autoridad legal y religiosa para interpretar el islam chií.
Todo el sistema constitucional iraní se basa en un compromiso histórico-religioso: en ausencia del duodécimo imán —la figura escatológica esperada por los creyentes chiíes y que se cree que lleva siglos “oculta”—, ningún gobierno puede considerarse plenamente legítimo desde el punto de vista teológico.
Jomeini resolvió este dilema desarrollando la doctrina de la Wilayat al-faqih (gobierno del jurista), según la cual un jurista experto puede ejercer el poder en nombre del imán oculto.
Por lo tanto, toda la estructura estatal iraní es, en cierto modo, una forma de transición doctrinal, lo que hace que el sistema tenga una inspiración religiosa, pero mucho más complejo e híbrido de lo que parece a primera vista.
Y ahí es donde reside la fuerza de Irán: la dimensión metafísicamente ordenada del país es el punto de apoyo y la garantía de su fuerza. Este es un detalle que nadie debe subestimar.
Traducción nuestra
*Lorenzo Maria Pacini es Profesor asociado de Filosofía Política y Geopolítica, UniDolomiti de Belluno. Consultor en Análisis Estratégico, Inteligencia y Relaciones Internacionales.
Fuente original: Strategic Culture Foundation