Cedulación e inclusión: saldando la deuda democrática con las personas con discapacidad
Por Felipe Carvajal de los Santos
Una cedulación inclusiva envía un mensaje poderoso sobre el tipo de democracia que aspiramos a consolidar. Reconoce a las personas con discapacidad no como sujetos pasivos de protección, sino como ciudadanos plenos, con derechos, deberes y capacidad de incidencia en la vida pública.
El innovador proyecto de renovación y entrega de la nueva cédula de identidad y electoral impulsado por la Junta Central Electoral suele abordarse —con razón— desde la óptica de la modernización tecnológica y la ciberseguridad documental. Sin embargo, hay una dimensión que no puede quedar relegada: la inclusión efectiva de las personas con discapacidad.
No se trata de un gesto de buena voluntad institucional, sino de una obligación jurídica y democrática claramente establecida en el ordenamiento nacional y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano. Además, esta mirada guarda coherencia con el Pilar núm. 6 del Plan Estratégico Institucional 2024-2028 de la JCE, orientado al compromiso con la equidad, la inclusión y la participación democrática mediante políticas transversales y formación cívico-electoral.
La cédula de identidad y electoral no es un simple documento administrativo. Es el instrumento que habilita el ejercicio de derechos fundamentales: votar, trabajar formalmente, estudiar, acceder a servicios de salud, seguridad social y programas públicos. Cuando una persona enfrenta barreras para obtenerla, su ciudadanía queda, en los hechos, incompleta.
En este punto, el marco legal dominicano es inequívoco. La Constitución de la República establece en su artículo 39 el derecho a la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación, mientras que el artículo 58 reconoce expresamente los derechos de las personas con discapacidad y el deber del Estado de garantizar su inclusión social en condiciones de dignidad.
A ello se suma la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad, que impone a los poderes públicos la obligación de asegurar la accesibilidad universal, los ajustes razonables y un trato digno en todos los servicios ofrecidos a la ciudadanía. Esta ley no concibe la inclusión como una concesión, sino como un derecho exigible frente al Estado. En materia de identidad y participación política, tanto la Ley núm. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, como la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, colocan la identificación como base del ejercicio de los derechos civiles y políticos. Un proceso de cedulación que no contemple adecuadamente a las personas con discapacidad entra en tensión directa con el espíritu y la letra de estas normas.
A nivel internacional, el país es signatario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que reconoce en su artículo 9 el derecho a la accesibilidad y en su artículo 29 la participación plena y efectiva en la vida política y pública. Este tratado tiene jerarquía constitucional conforme al artículo 74 de nuestra Carta Magna, lo que obliga al Estado a adoptar medidas concretas para eliminar barreras físicas, comunicacionales, tecnológicas y actitudinales. A ello se suma el sistema interamericano de derechos humanos, que refuerza el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de la discriminación.

