Integridad y conflicto de interés en la licitación del Monorriel de Santo Domingo
Por Carlos Sully Bonelly Ginebra
La participación previa de quien antes fue parte y hoy decide puede traducirse en ventaja indebida y sostener una impugnación. Y, en licitaciones millonarias, las presiones no siempre dejan huella en la firma: suelen actuar a través de una capa ejecutiva visible, mientras los intereses que orientan la decisión quedan fuera del papel, aunque no fuera del proceso.
En contratación pública, el conflicto de interés no se mide solo por si se prueba una intención indebida. Se mide por el riesgo objetivo: situaciones en las que una participación previa puede traducirse en influencia —real o aparente— sobre el diseño o la conducción de una licitación. Ese “parecer” es jurídicamente relevante porque la imparcialidad, la igualdad de trato y la libre competencia no son principios decorativos: son condiciones de validez del procedimiento.
Por eso, en la licitación del Monorriel de Santo Domingo, la pregunta de fondo no es cómo “bajar el ruido”, sino si existe un vicio impugnable: una posible ventaja indebida derivada de trayectorias previas y de influencias que rara vez aparecen en la firma, pero pueden orientar decisiones a través de una capa ejecutiva visible que da la cara mientras otros intereses operan fuera del papel.
Y hay un punto adicional que conviene decir sin complejos: impugnar también es gobernanza democrática. La impugnación funciona como mecanismo de tutela administrativa, control de legalidad y rendición de cuentas; sirve para corregir inercias, elevar estándares y fijar precedentes de integridad. No es “obstrucción”: es activar el derecho ciudadano a exigir que el Estado contrate con reglas, motivación y transparencia.
1)Integridad en grandes proyectos: el estándar no es “creer”, es “poder verificar”
En grandes proyectos, la integridad no se declama: se prueba. Y se prueba con un expediente que resiste auditoría, hoy o mañana. Integridad, en términos simples, es un sistema de controles que deja rastro: quién decidió, con qué base, qué documentos respaldan cada paso y qué medidas se tomaron para proteger la igualdad entre oferentes. En ese sentido, el estándar mínimo no es “confíen en nosotros”; es “aquí están las evidencias para verificarlo”.
Ahí es donde la ciudadanía tiene un rol que no debe subestimarse. Cuando las grandes adjudicaciones tienden a concentrarse y la explicación pública es insuficiente, impugnar no es un gesto contra el progreso: es una forma de exigir que el progreso se haga bien, con reglas y con evidencia. Es también una manera de madurar el sistema: si el Estado sabe que cada acto puede ser revisado con rigor, eleva el estándar antes de firmar, no después de que explote el problema.
2)Conflicto de interés en lenguaje sencillo: real, potencial y aparente
Hablemos claro: hay conflicto de interés cuando quien decide —o influye— arrastra una relación, interés o participación previa que puede afectar su imparcialidad. El conflicto real existe cuando esa interferencia ocurre efectivamente; el potencial, cuando la situación todavía no se materializa, pero puede hacerlo (por ejemplo, pasar de un rol técnico cercano a promotores a un rol institucional en el mismo proyecto). Pero el más decisivo en contratación pública es el conflicto aparente: aun sin prueba de intención, basta con que un observador razonable vea una duda creíble sobre la neutralidad. Ese “parecer” importa porque compromete la confianza y la competencia, y porque activa un deber básico: si el expediente no demuestra cómo se identificó y gestionó el riesgo, la licitación queda expuesta. La imparcialidad no se presume: se acredita.
3)La ventaja indebida no siempre es dinero: puede ser información, diseño o influencia
Cuando se habla de “ventaja indebida”, mucha gente piensa en dinero. Pero en una licitación compleja, el dinero puede ser lo último. La ventaja decisiva suele ser más silenciosa: información, diseño, lectura privilegiada del modelo contractual o capacidad de anticipar el “lenguaje” del pliego. Puede ser conocer con antelación supuestos técnicos sensibles —riesgos del subsuelo, restricciones urbanas, criterios de mantenimiento, interfaces tecnológicas o condiciones de operación— que cambian completamente el costo. Puede ser haber participado, formal o informalmente, en la lógica de las especificaciones: qué se exige, qué se deja abierto, qué se define como “equivalente” y qué se define de modo tan particular que solo algunos pueden cumplir. Puede ser, en definitiva, entender desde dentro cómo se repartieron riesgos y pagos, y por dónde se “aprueba” o se “cae” una oferta.
En este punto conviene recordar algo que el país ya ha vivido: cuando un proceso se abre con reglas que, en la práctica, permiten atajos —por ejemplo, contrataciones directas justificadas en informes técnicos emitidos por peritos designados por el propio órgano— la competencia se estrecha y el mercado aprende rápido que no compite en condiciones normales. Eso ocurrió cuando se justificó la compra directa a ALSTOM-SOFRATESA del sistema electromecánico y los trenes del Monorriel de Santiago, al amparo de un esquema interno de excepciones y selección directa. En ese contexto, la pregunta que hoy debe hacerse Santo Domingo no es retórica: ¿estamos diseñando una licitación que abre competencia real o una que, desde el diseño, reduce el espacio de disputa?
Y aquí aparece un elemento contemporáneo que no debe pasarse por alto. En una entrevista reciente a un empresario relevante, contratista del monorriel de Santiago y que participa en la licitación del monorriel de Santo Domingo, dijo, en esencia, que el “traje a la medida” no sería de la obra civil, sino de los equipos y trenes franceses, y conectó ese hecho con financiamiento bilateral amarrado a compras específicas. Incluso si uno discrepa de su interpretación o de su intención al decirlo, el punto institucional es nítido: cuando un actor del mercado afirma públicamente que el componente tecnológico viene “cerrado” por diseño, lo que se activa no es una discusión de pasillo, sino una exigencia de verificación documental. Porque, si la tecnología ya está decidida de facto, la licitación corre el riesgo de convertirse en un trámite para validar una decisión previa.
4) Núcleo del caso: participación previa y el riesgo de “cancha inclinada” desde el diseño
La discusión más delicada, en términos de integridad, no se agota en la existencia de una participación previa. El problema se vuelve mayor cuando esa participación se combina con una pregunta de gobernanza que, en proyectos de esta magnitud, es inevitable: si quien dirige el proceso podría estar expuesto —por dependencia funcional o por el diseño del propio sistema— a presiones políticas y empresariales que buscan orientar el resultado. En licitaciones de gran escala, el riesgo no es solo técnico; es institucional: quién marca la ruta, con qué incentivos y con qué controles.
¿Qué entendemos por “participación previa”? No es solo haber firmado un contrato. Puede ser haber prestado asesoría técnica a promotores, haber acompañado etapas tempranas, haber intervenido en la formulación o estructuración inicial, haber contribuido al enfoque del proyecto o haber participado en discusiones donde se fijaron supuestos clave. En transporte masivo, esa fase temprana decide casi todo: alcance, tecnología, modelo contractual, reparto de riesgos e interfaces. Si la persona que hoy dirige FITRAM participó antes en la gestación del mismo proyecto del lado de sus promotores, se activa un riesgo objetivo de conflicto de interés. Y el punto crítico no termina ahí: también queda abierta la pregunta sobre la continuidad de lealtades o alineamientos capaces de desplazar el interés general en decisiones que deberían ser estrictamente públicas.
En proyectos grandes suele existir una capa ejecutiva visible que firma, responde, convoca y “da la cara”, y otra capa de intereses con capacidad de empujar orientaciones sin aparecer en el papel. No hace falta personalizar ni convertir esto en una novela de nombres propios. El problema institucional es más serio: cuando el proceso no muestra contrapesos, la estructura administrativa puede funcionar como correa de transmisión de influencias ajenas al interés público. La consecuencia es directa: el procedimiento pierde defensibilidad y aumenta su vulnerabilidad ante el control.
Por eso, aquí lo exigible al expediente no es un debate de intenciones, sino de pruebas: ¿qué mecanismos existieron para aislar decisiones sensibles de cualquier influencia externa?, ¿qué actuaciones están motivadas y trazables?, ¿qué se publicó y cuándo?, ¿cómo se garantizó la igualdad efectiva entre oferentes? Si esas respuestas no están en documentos verificables, la discusión deja de ser opinable y pasa a ser impugnable: no como gesto de confrontación, sino como tutela del interés general y corrección institucional antes de adjudicar.
5) Del riesgo al recurso: por qué esto puede justificar una impugnación
Llegados aquí, el puente entre el riesgo y el derecho a impugnar es directo. Un proceso que pretende ser defendible debe poder demostrar con documentos cinco cosas básicas: que identificó el riesgo, que lo declaró, que adoptó medidas, que documentó y publicó lo esencial, y que aseguró igualdad efectiva entre oferentes. No basta con decir “no pasó nada”: en una licitación de esta escala, el Estado tiene el deber de mostrar cómo evitó que pudiera pasar.
Si eso no aparece en el expediente, cambia el estatus del problema. Lo que pudo ser una duda razonable pasa a ser un vicio procedimental, porque la imparcialidad y la igualdad de trato no se presumen: se sostienen con evidencias. Y lo que algunos intentan encerrar en una polémica pública se convierte en una cuestión de validez: si no se acredita la neutralización del riesgo, el procedimiento queda jurídicamente vulnerable.
Por eso la impugnación no es un capricho: es el mecanismo institucional para corregir el expediente, revisar actos, suspender o retrotraer etapas cuando haga falta, y restablecer la competencia en condiciones verificables antes de adjudicar.
6) Adjudicar a oscuras o corregir a tiempo
La discusión sobre el Monorriel de Santo Domingo no se decide con maquetas ni con discursos. Se decide con un expediente capaz de responder lo esencial: si hubo participación previa relevante, si ese antecedente podía traducirse en ventaja indebida y si el proceso garantizó igualdad efectiva entre oferentes. Cuando esas preguntas no se despejan con documentos y trazabilidad, la licitación queda expuesta a un argumento simple y potente: la igualdad pudo haberse alterado. Y cuando la igualdad se compromete, la impugnación deja de ser una polémica para convertirse en una vía legítima de corrección institucional.
Además, el contexto normativo ya cambió. La Ley 47-25 de Contrataciones Públicas entró en vigor en enero de 2026 y eleva el estándar de transparencia, motivación y control. Si una impugnación produce la suspensión, anulación o relanzamiento del procedimiento, el proyecto podría terminar tramitándose —total o parcialmente— bajo ese marco más moderno y exigente. En términos prácticos, impugnar puede significar que la decisión final se tome con reglas más estrictas y con menos espacio para zonas grises.
El futuro de la contratación pública no se arregla con resignación. Se mejora cuando la ciudadanía exige expedientes completos, decisiones motivadas y competencia real. Si hay un momento para corregir, es antes de adjudicar; y si hay una herramienta para hacerlo, es la impugnación. No como gesto simbólico, sino como defensa concreta del interés general y como apuesta por una contratación pública más transparente, equitativa y eficiente.

