Nuevo Código Penal: penas de hasta 40 años y una confusión sobre cuándo comenzó a regir
La legislación sustituye el régimen penal de 1884, incorpora delitos como el feminicidio, el sicariato y el acoso cibernético, y amplía la responsabilidad de empresas y servidores públicos. Sin embargo, su estreno llega marcado por interpretaciones enfrentadas sobre la fecha exacta de entrada en vigor.
Santo Domingo.– Después de 142 años bajo una legislación concebida para otra sociedad, República Dominicana comienza la aplicación de un nuevo Código Penal. La reforma moderniza delitos, endurece sanciones e introduce responsabilidades que alcanzan tanto a personas físicas como a empresas.
Pero una transformación de esa magnitud ha comenzado con una pregunta que el propio Estado debió responder sin vacilaciones: ¿desde qué día está vigente?
La Ley 74-25 fue promulgada el 3 de agosto de 2025 y su artículo 393 establece que entraría en vigor doce meses después de su promulgación y publicación. El texto contiene 393 artículos y deroga el Código Penal de 1884, junto con disposiciones complementarias que resulten contrarias al nuevo régimen.
No obstante, el 27 de julio de 2026, apenas días antes de vencer el período de transición, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 44-26, mediante la cual fueron modificados 27 artículos relacionados con la responsabilidad empresarial, la violencia intrafamiliar, la discriminación, la libertad de expresión, los delitos sexuales, la difamación y otras infracciones.
¿Entró en vigor el 3 o lo hará el 5 de agosto?
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, y el abogado penalista Carlos Balcácer sostienen que la Ley 74-25 comenzó a regir el lunes 3 de agosto, al cumplirse exactamente el plazo de doce meses establecido en el artículo 393.
El director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, ha defendido una interpretación diferente: tanto el Código como sus modificaciones comenzarían a aplicarse el miércoles 5 de agosto, debido a las disposiciones contenidas en la Ley 44-26.
La controversia no es un entretenimiento para abogados con demasiado café. La fecha determina cuál legislación debe utilizarse para calificar una conducta cometida entre el 3 y el 5 de agosto, especialmente cuando el antiguo y el nuevo Código establecen tipos penales o sanciones diferentes.
Además, el principio de legalidad obliga a que ninguna persona sea procesada o condenada por una conducta que no estuviera claramente tipificada en el momento en que fue cometida.
El nuevo Código también consagra la irretroactividad de la ley penal, aunque permite aplicar una norma posterior cuando resulte más favorable al imputado, a la persona sometida a juicio o a quien ya esté cumpliendo condena.
Penas de hasta 40 años
Una de las transformaciones más visibles es el aumento del límite máximo de prisión.
El nuevo sistema contempla penas de hasta 40 años para infracciones muy graves, entre ellas homicidios agravados, feminicidios agravados, sicariato, genocidio, determinados crímenes de guerra y algunas agresiones sexuales seguidas de muerte.
Cuando una persona sea condenada por varias infracciones, la acumulación de penas podrá alcanzar un máximo de 60 años de prisión.
El endurecimiento de las sanciones responde a una demanda social recurrente, pero plantea otra discusión: elevar las penas no garantiza por sí solo una reducción de la criminalidad.
El efecto dependerá de la capacidad de investigar, reunir pruebas, proteger testigos, procesar oportunamente y ejecutar las sentencias. Un Código severo acompañado de investigaciones débiles puede terminar siendo un tigre jurídico con dentadura de papel.
Feminicidio y sicariato pasan a tener definición propia
La legislación define como feminicidio la muerte de una mujer por su condición de mujer, independientemente de su edad, de que exista o no una relación de pareja y del lugar donde ocurra el hecho.
La pena prevista es de 30 a 40 años de prisión. En circunstancias agravadas, la sanción alcanza los 40 años y una multa equivalente a mil salarios mínimos del sector público. También se incorpora el feminicidio conexo para los casos en los que una mujer muera dentro de un escenario de violencia feminicida, aunque no fuera el objetivo principal del agresor.
El sicariato es definido como la planificación, contratación, orden o ejecución de un asesinato a cambio de una remuneración o de la promesa de recibirla. Tanto quien encarga como quien ejecuta el crimen puede ser sancionado con penas de 30 a 40 años.
Estas figuras permiten identificar jurídicamente conductas que anteriormente debían perseguirse mediante combinaciones de otros tipos penales.
Las redes sociales también entran al Código
La reforma intenta responder a delitos que prácticamente no existían cuando fue aprobado el Código de 1884.
Entre las conductas abordadas aparecen el acoso o hostigamiento cibernético, el robo de identidad, la difusión no consentida de contenido íntimo y la utilización de medios digitales para amenazar, humillar, chantajear o perjudicar la dignidad de otra persona.
El robo de identidad mediante sistemas electrónicos puede recibir penas de cinco a diez años. La difusión de contenido íntimo o sexual sin consentimiento contempla sanciones mayores cuando se realiza con fines de chantaje, extorsión, venganza o descrédito público.
La modificación introducida mediante la Ley 44-26 agregó una protección relevante para la libertad de expresión. No se considerarán acoso cibernético las informaciones, investigaciones, críticas, opiniones, reportajes o sátiras realizadas por periodistas, medios, comunicadores o ciudadanos sobre asuntos de interés público, siempre que guarden relación con hechos relevantes y tengan sustento verificable.
Esa precisión es importante, pero su aplicación será observada con lupa. La frontera entre proteger a una persona del hostigamiento y evitar que una figura pública utilice el derecho penal para silenciar cuestionamientos dependerá de la interpretación de fiscales y jueces.
Las empresas también podrán responder penalmente
Otra innovación trascendente es la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Una compañía podrá ser procesada por infracciones cometidas por sus órganos, representantes o subordinados cuando los hechos se produzcan en su representación y sean consecuencia de incumplimientos en los deberes de dirección, supervisión o control.
La responsabilidad empresarial no elimina la responsabilidad individual de gerentes, administradores, empleados o representantes que hayan intervenido como autores o cómplices.
La Ley 44-26 reforzó la obligación de adoptar programas de cumplimiento, prevención de riesgos, mecanismos de denuncia, controles internos y procedimientos disciplinarios. La aplicación de este régimen fue diferida durante tres meses y comenzará el 5 de noviembre de 2026, de acuerdo con el calendario establecido para que las entidades puedan adecuarse.
Esto significa que los llamados programas de cumplimiento dejarán de ser, para muchas empresas, un elegante manual guardado en una gaveta. La existencia real y verificable de controles internos podrá influir directamente en la responsabilidad penal de la organización.
Corrupción: prisión, multas, decomiso e inhabilitación
El Código incorpora una definición transversal de corrupción pública y establece sanciones según la cantidad de recursos involucrados.
Cuando el monto supera determinados niveles, las penas pueden alcanzar entre diez y veinte años de prisión, acompañadas de multas calculadas sobre el valor de la operación, decomiso de los bienes obtenidos e inhabilitación para ocupar funciones públicas.
El peculado, entendido como la sustracción o distracción de fondos públicos para beneficio propio o de terceros, puede ser sancionado con entre diez y veinte años de prisión. También se castiga el uso de bienes públicos para provecho particular.
El desafío será impedir que las nuevas definiciones convivan con viejos hábitos de impunidad. La eficacia de la reforma dependerá menos del tamaño de la pena escrita y más de la independencia con que se investigue a quien tenga poder político, económico o institucional.
Más protección frente a abusos de autoridad
La legislación también incluye infracciones cometidas por funcionarios, policías, militares y otros servidores públicos.
Se sanciona el uso excesivo e irracional de la fuerza por agentes policiales o militares, la entrada ilegal de autoridades a una residencia, la violación de correspondencia física o digital y la negación del derecho de una persona detenida a comunicarse con familiares, abogados o personas de confianza.
El Código castiga además al funcionario que obstaculice ilegítimamente la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de conciencia, de culto o las manifestaciones culturales.
Estas disposiciones colocan obligaciones más claras sobre quienes ejercen autoridad. Sin embargo, para que funcionen, los ciudadanos deberán conocer sus derechos y los organismos de control tendrán que investigar a sus propios agentes sin espíritu corporativo.
Un Código moderno exige instituciones modernas
El país necesitaba sustituir una legislación penal nacida en el siglo XIX. La nueva normativa incorpora delitos contemporáneos, reconoce modalidades de violencia antes invisibilizadas, establece controles sobre empresas y ofrece herramientas más amplias contra la corrupción, la ciberdelincuencia y el abuso de poder.
Pero la modernidad de una ley no se mide por el número de artículos ni por la cantidad de años de prisión que promete.
Se mide por la claridad con que se aplica, el respeto a las garantías procesales, la calidad de las investigaciones, la preparación de fiscales y jueces, la capacidad de los defensores públicos y la igualdad con que son perseguidos poderosos y ciudadanos comunes.
La primera señal no ha sido la mejor. Un Código que pretende ofrecer seguridad jurídica ha comenzado rodeado de dudas sobre el día exacto de su entrada en vigor.
Superada esa controversia, vendrá el examen verdadero: comprobar si la justicia dominicana está preparada para aplicar en los tribunales lo que el legislador escribió sobre el papel.
La aplicación del nuevo Código Penal coloca nuevos desafíos sobre jueces, fiscales, policías, abogados y empresas.
