Ni República Dominicana ni El Salvador pueden intervenir militarmente en Haití: el principio de no intervención en el ordenamiento internacional

La grave crisis de seguridad que atraviesa Haití, marcada por el control territorial de bandas armadas, el colapso parcial de las instituciones y una catástrofe humanitaria, genera legítima preocupación regional e internacional. Sin embargo, la gravedad de la situación no deroga el derecho internacional. Desde el ordenamiento jurídico internacional, ni la República Dominicana ni El Salvador —ni ningún otro Estado— tienen derecho a intervenir con sus ejércitos en los asuntos internos de Haití de manera unilateral. El principio de no intervención constituye una norma fundamental que protege la soberanía de todos los Estados, incluidos los más vulnerables.

*El principio de no intervención como pilar del orden internacional*

La Carta de las Naciones Unidas establece con claridad los fundamentos. El artículo 2(1) consagra la igualdad soberana de todos los Miembros. El artículo 2(4) prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El artículo 2(7) dispone que nada en la Carta autoriza a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, salvo las medidas coercitivas del Capítulo VII.

Este principio fue reforzado por la Resolución 2131 (XX) de la Asamblea General de 1965, Declaración sobre la inadmisibilidad de la intervención en los asuntos internos de los Estados. Allí se afirma de manera inequívoca: “Ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por cualquier razón, en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado. En consecuencia, se condena la intervención armada y todas las otras formas de injerencia”.

La Corte Internacional de Justicia ha reiterado consistentemente que la no intervención es un corolario de la soberanía. Intervenir militarmente en el territorio de otro Estado sin una base jurídica válida constituye una violación del derecho internacional, independientemente de las motivaciones humanitarias o de seguridad que se invoque.

*Las únicas excepciones legítimas*

El derecho internacional reconoce excepciones estrechas y estrictamente reguladas:

– La legítima defensa individual o colectiva (artículo 51 de la Carta), que exige un ataque armado previo y proporcionales.
– Las medidas autorizadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas bajo el Capítulo VII, cuando determina la existencia de una amenaza a la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.
– El consentimiento válido del Estado territorial, siempre que no sea viciado y se combine, en el caso de uso de la fuerza, con la autorización del Consejo cuando corresponda.

Cualquier presencia militar extranjera que no se ajuste a estas condiciones es ilegal. Incluso cuando existe autorización del Consejo de Seguridad, esta no convierte la intervención en un derecho de los Estados vecinos o de terceros a actuar por su cuenta. La autorización es colectiva, temporal, limitada en mandato y sujeta a supervisión internacional. No abre la puerta a intervenciones unilaterales ni a la proyección de poder de un Estado sobre otro.

*El caso de la República Dominicana*

La República Dominicana comparte isla con Haití y sufre de manera directa los efectos de la crisis: migración irregular, presión sobre servicios públicos, tráfico de armas y criminalidad transfronteriza. Tiene pleno derecho a proteger su territorio, reforzar su frontera y adoptar medidas defensivas dentro de su soberanía. Lo que no tiene es el derecho a enviar tropas al interior de Haití para “resolver” la situación.

La historia de relaciones bilaterales, marcada por ocupaciones, masacres y desconfianza mutua, hace aún más imperativo el respeto estricto al principio de no intervención. Una presencia militar dominicana en territorio haitiano, aunque se justificara en términos de seguridad, sería percibida como una amenaza a la independencia haitiana y generaría un conflicto de consecuencias imprevisibles. El gobierno dominicano ha actuado correctamente al reiterar que su contribución se limita al apoyo logístico, humanitario, médico e inteligencia, sin despliegue de tropas operativas en el interior de Haití. Esa es la postura coherente con el derecho internacional.

*El caso de El Salvador y la participación en fuerzas multinacionales*

El Salvador ha enviado contingentes en el marco de la Misión Multinacional de Apoyo a la Seguridad y, posteriormente, de la Fuerza de Supresión de Pandillas autorizada por resoluciones del Consejo de Seguridad. Esa participación se ampara formalmente en la autorización del Consejo y en el consentimiento de las autoridades haitianas de transición. Sin embargo, ello no significa que El Salvador —ni ningún otro país— tenga un derecho autónomo a intervenir militarmente en Haití.

La autorización del Consejo de Seguridad no transforma una fuerza multinacional en un cheque en blanco. El mandato es limitado, debe respetar el derecho internacional humanitario, la soberanía residual del Estado anfitrión y el principio de que la solución definitiva debe ser haitiana. La experiencia histórica de intervenciones extranjeras en Haití (desde el siglo XIX hasta las misiones de las Naciones Unidas del siglo XXI) demuestra que la presencia prolongada de ejércitos extranjeros tiende a generar dependencia, resentimiento y, con frecuencia, resultados limitados o contraproducentes en la construcción de instituciones propias.

Ningún Estado tiene la obligación ni el derecho inherente de “arreglar” Haití con sus fuerzas armadas. La responsabilidad primaria de restablecer el orden público recae en el pueblo y las instituciones haitianas, apoyadas —si así lo solicitan y el Consejo lo autoriza— por mecanismos colectivos y no por iniciativas nacionales de terceros.

*Por qué ningún país debe enviar sus ejércitos al interior de Haití*

Más allá de la legalidad formal, el principio de no intervención responde a una racionalidad profunda del orden internacional: la estabilidad del sistema de Estados depende de que ningún país, por poderoso o bien intencionado que sea, se arroque el derecho de decidir los asuntos internos de otro. Permitir intervenciones militares “por razones humanitarias” o de seguridad regional sin límites estrictos abre la puerta a abusos, a la selectividad y a la erosión de la soberanía de los Estados más débiles.

La solución a la crisis haitiana no puede pasar por la militarización extranjera permanente. Requiere el fortalecimiento genuino de la Policía Nacional de Haití, el restablecimiento de instituciones judiciales y políticas legítimas, el control del tráfico de armas y el apoyo internacional centrado en el desarrollo y la reconstrucción institucional, no en la sustitución de la autoridad haitiana por contingentes foráneos.

República Dominicana y El Salvador, como el resto de la comunidad internacional, tienen el deber de cooperar conforme al derecho internacional. Ese deber no incluye el derecho a intervenir militarmente en el interior de Haití. Respetar este límite no es indiferencia ante el sufrimiento haitiano; es la condición indispensable para que cualquier ayuda sea legítima, sostenible y respetuosa de la dignidad de un pueblo soberano.

Multimedios LZO
24/10/2026

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