El Código Penal dominicano y los casos de inexpresividad legal
Por Edy Skinner. En los momentos actuales, en nuestro país cursa en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley que crea el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el cual incorpora la autoría mediata en los tipos de participación del hecho punible, no de la cual adolece la legislación penal con la que hoy contamos. En tal sentido, en el referido anteproyecto de ley, se está considerando incluir en la propuesta como autores: “quien comete el hecho u omisión punible por sí solo o junto con una o más personas, o quien actúe por medio de otro de quien se sirve como instrumento… Es también autor quien induzca directamente a otra persona a perpetrar la infracción y quien ayude a su ejecución con un acto u omisión sin el cual la infracción no se hubiera consumado”.
Además, la propuesta legal de la que hemos hecho referencia incorpora al ámbito de la autoría y la participación considerando también como autores a aquellos que: 1) inducen directamente a otro u otros a perpetrarlo; o 2) Los que ayudan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Opinión
Somos de opinión y valoramos como relevante el hecho de que demos el paso de incorporar nuevas y modernas formas de participación en el Código penal dominicano, y más aún, valoramos la incorporación de la autoría mediata y el dominio funcional del hecho en los articulados descritos precedentemente en el anteproyecto de Código Penal.
El estudio de la autoría mediata y el dominio del hecho como teorías que contribuyen a fundamentar un nuevo orden jurídico de mayor alcance para crímenes y delitos que en nuestras sociedades modernas han adquirido profesionalidad y distintas formas de ejecución, justifica un análisis sobre la legislación vigente en República Dominicana y las propuestas de modificación existentes a través del Proyecto del Nuevo Código Penal que se discute en el Congreso de la República, a los fines de determinar si en nuestro país la inexpresividad legal constituye un elemento de impunidad.
Código Penal 1884
En República Dominicana aún sigue vigente el Código Penal de 1884, el cual constituye una versión en Español del Código francés de 1832, a pesar de que en Francia este fue modernizándose con el transcurrir del tiempo para adecuar su norma.
El actual Código Penal dominicano adolece de una correcta descripción de las distintas formas de participación del delito; excluye, además, la descripción y delimitación de la figura del autor, mucho menos incluye al autor mediato dentro de su adecuación típica, ya que, en el apartado correspondiente al Libro Segundo titulado: “de las personas punibles, exclusables o responsables de los crímenes y delitos”, solo se limita a hacer referencia a la figura del cómplice (Art. 59), sin adentrarse en otras formas de participación.
Solo encontramos en el artículo 105 del Código Penal vigente, precedentes sobre el elemento de la incitación, exclusivamente en lo referente a los crímenes tendentes a turbar el Estado con la guerra civil, con el empleo ilegal de la fuerza armada, el pillaje y la devastación pública.
Principio de legalidad
Esta situación implica un vacío, cuya inexpresividad legal conlleva a producir un ámbito de impunidad, ya que, el principio de legalidad, fundamentado en la máxima Nullum crimen, Nulla Poena sine lege Previa, exige al momento de sancionar y juzgar crímenes y delitos que una ley previa describa el tipo penal. El Principio de legalidad, expresado en eldesprendimiento de un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta, nos hace afirmar que la legalidad penal es un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del hecho.
Autoría mediata
Al no estar descrita la autoría mediata, mucho menos los aspectos básicos del dominio del hecho en el Código Penaldominicano vigente, constituye una deficiencia para los jueces aplicar la figura de autor mediato, y a la vez, su inexpresividad legal imposibilita concretar sanciones a crímenes y delitos que actualmente se comenten mediante formas de sicariato, corrupción administrativa, y/o organizaciones criminales que operan bajo el ámbito de una ilegalidad extrema.
Si bien es cierto que el principio de legalidad surge en el siglo XVIII como una reaccióno respuesta contra la arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica, es por esto que la aplicación de la autoría mediata, en los momentos actuales descritos en nuestra ley penal podría constituir violación expresa en perjuicio del imputado. También, coloca al Estado en la imposibilidad de dar una respuesta criminal eficiente a aquellos tipos de crímenes y delitos que se configuran dentro de nuevas organizaciones, el uso de altas tecnologías y prácticas modernas que aplica la nueva criminalidad.
Autor Intelectual
Hemos visto con asombro como en casos calificados como “autor intelectual” en crímenes y delitos que se han producido en República Dominicana los tribunales se han visto obligados, dada la deficiencia en esta materia del Código Penal, a incluir en calidad de “cómplices”, y en el peor de los casos absolver personas que idean y dirigen estas infracciones, debido a que no se encuentra fundamento legal para encuadrar la participación de los mismos, y la imposibilidad de hacer una descripción típica de la acción realizada por ellos.
Los fundamentos del principio de legalidad obligan a observar esta carencia en nuestra actual legislación penal. Debe verificarse que en un Estado de derecho la protección al individuo no es solo mediante el derecho penal sino también del derecho penal. Es decir, este ordenamiento jurídico no sólo debe disponer los métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino también es pertinente fijar los límites a la potestad punitiva para evitar intervenciones arbitrarias o excesivas de la maquinaria penal.
Máxima Nullapoena sine lege
Observando la máxima Nullapoena sine lege afirmamos que en nuestro país no existe la imputación de autor mediato, mal denominado por la doctrina local como “autor intelectual”, y resulta imperiosa su incorporación para la imposición o reprochabilidad, lo cual ya se vislumbra el anteproyecto del Código Penal Dominicano, pendiente de aprobación en el Congreso de la República.
Igual inexpresión legal con respecto a la autoría mediata y el dominio del hecho encontramos en el fundamento que se desprende de la expresión Nullum crimen, nullapoena sine lege certa, ya que, vinculado al principio de legalidad, al no existir prohibición que contemple este tipo de participación, la ley penal vigente carece de certeza, por ende resulta indeterminada para este tipo de participación.
Distintas formas de participación
La prohibición de interpretación extensiva de nuestro sistema jurídico penal limita la posibilidad de incorporar distintas formas de participación como la autoría mediata al momento de aplicar nuestra ley penal vigente en el juzgamiento de crímenes y delitos, lo que constituye un elemento más para afirmar que el Código Penal es un elemento de inexpresividad legal que favorece la impunidad en aquellos casos complejos en el que es necesario acudir a la autoría mediata y al dominio funcional del hecho para sancionar a aquellos que utilizan este mecanismo de participación; además, la política criminal tiene limitaciones ante una criminalidad compleja que cada día hace crecer su ejecución a través de la utilización de terceros, tanto en casos de sicariatos o criminalidad organizada, sin dejar la moderna forma de utilización de menores de edad en el microtráfico de sustancias prohibidas y/o controladas.
Habiendo destacado la inexistencia de la misma en nuestro ordenamiento jurídico y la necesidad de su implementación, interesante sería y ha quedado en nuestro ánimo, posterior a su implementación analizar el impacto de la inclusión de estas formas de autoría en la política criminalde nuestro país, el aporte que se produzca en la disminución de la criminalidad o en la efectividad de la justicia penal frente a esa criminalidad; más aún, una vez estudiado el comportamiento jurisprudencial actual, experimentar el comportamiento posterior a su implementación desde un punto de vista crítico.