Servidores públicos reclaman igualdad en las pensiones del Estado

Por Luis Holguín Veras

No deberían ver reducirse el monto de su pensión por un límite que evidentemente es obsoleto y se ha desnaturalizado tras más de 40 años de haberse instituido.

Los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, por haber trabajado en instituciones públicas antes de la promulgación de la Ley 87-01, continúan reclamando que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) les reconozca sus derechos y deje de conculcarlos, en franca ilegalidad.

Además de reclamar el derecho a permanecer en el sistema de reparto, los servidores públicos demandan su derecho a la igualdad y un trato justo, con respecto al límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones del Estado, que desde el año 1981 se estableció en la Ley 379-81.

En un estudio realizado en el año 2021, la Fundación Sinergia Social JPD (FUNSISO) estableció que este límite, en sus más de 40 años de existencia, se ha desnaturalizado y ha quedado obsoleto, llegando incluso a afectar el monto de las pensiones a muchos funcionarios.

Por esta razón, más de siete instituciones públicas, algunas de ellas con Planes Especiales de Pensiones y otras aún con el mismo sistema de pensiones del Estado basado en la Ley 379-81, han excluido la aplicación de este límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones de sus trabajadores y funcionarios.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) ha dicho antes que los servidores públicos consideran que esta exclusión del límite de los ocho salarios mínimos en las pensiones del Estado es totalmente justa.  Lo que consideran totalmente injusto, es que la exclusión de este límite sólo se realice para los servidores públicos de algunas instituciones públicas y que no se aplique a los trabajadores y funcionarios de todas las demás instituciones públicas.

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