El CNSS muestra inconsistencias en sus Resoluciones 1/3

Por Luis Holguín Veras

EEl Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha vuelto a mostrar la inconsistencia metodológica en las que toma sus decisiones, asumiendo o no los dictados de las legislaciones vigentes, según convenga a la intencionalidad de sus decisiones.

El CNSS en un momento enarbola su poder de tomar las acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la Seguridad Social, mientras en otros casos, se inhibe y plantea que no puede modificar una Ley mediante una Resolución.

En su reciente Resolución 550-04 (11/08/2022) el CNSS decidió DECLARAR improcedente la solicitud de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), sobre «revisión al tope de pensión del Sistema de Reparto a los afiliados que cotizan por encima del tope de 20 salarios mínimos establecidos por la Ley No. 87-01» por esta contradecir el Artículo 2 de la Ley No. 379-81 sobre Jubilaciones y Pensiones a Cargo de Estado.’

Cuando se analiza esta decisión, esta parece correcta, pero cuando se contrasta con otras decisiones del CNSS, se evidencia la inconsistencia de este importante órgano de la Seguridad Social.

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