CESEDE documenta 55 observaciones al proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional

CESEDE documenta 55 observaciones al proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, entre ellas 39 contradicciones constitucionales y una deuda pública sin estudio actuarial.

El análisis se presentó en un conversatorio académico organizado por CESEDE-Funglode, con la exposición de la magistrada Vanahi Bello Dotel y del magistrado José Alberto Cruceta Almánzar, ex juez de la Suprema Corte de Justicia. El estudio se sostiene sobre una revisión documental del anteproyecto y del Anexo de Modificaciones del Senado, contrastados con la Constitución, la legislación vigente y los principios de sostenibilidad fiscal e institucional.

El Centro de Estudios de Seguridad y Defensa (CESEDE) de FUNGLODE documentó 55 observaciones al proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, aprobado en primera lectura por el Senado en julio de 2026, agrupadas en cinco ejes: constitucional, legal, económico, estructura y mando policial, e impacto en la seguridad ciudadana.
Al abrir el conversatorio, la directora de CESEDE, Josefina Reynoso, planteó el criterio que ordenó todo el ejercicio: “la coyuntura no debe sustituir el análisis técnico”. Frente al consenso ya existente sobre la necesidad de una nueva ley de Policía, señaló que la pregunta pertinente no es si la institución requiere una reforma orgánica, sino si el instrumento depositado en el Congreso satisface los estándares constitucionales, legales, técnicos e institucionales que exige un cambio de esa magnitud. Precisó además que el análisis se hizo exclusivamente sobre los textos legislativos disponibles —el anteproyecto y el Anexo de Modificaciones del Senado—, sin recurrir a interpretaciones ajenas al propio articulado.

En el eje constitucional, el magistrado José Alberto Cruceta Almánzar expuso 22 puntos de contradicción directa con la Constitución, sobre 15 artículos distintos. Entre los casos: el retiro automático de oficiales por una simple “no decisión”, sin acto motivado ni recurso, frente al artículo 256; la delegación total del uso de la fuerza a un reglamento, frente al artículo 74.2, que reserva esa materia a la ley; y la “conducencia” del artículo 155, una privación de libertad sin control judicial, frente a la garantía del artículo 40.1.
Aparte de ese bloque, la magistrada Vanahi Bello Dotel presentó 33 defectos de técnica legislativa —contradicciones internas, vacíos regulatorios, repeticiones y excesos de delegación reglamentaria— que no requieren invocar la Constitución: se verifican leyendo el propio texto del proyecto. Entre ellos: el artículo 66.4 excluye de por vida a quien ingresa después de los 28 años, mientras el artículo 6.13 del mismo proyecto fija el mérito, no la edad, como criterio rector de la carrera; y la disposición final segunda fija la entrada en vigencia del régimen disciplinario en una fecha ya transcurrida, previa a la creación del órgano llamado a aplicarlo.

En el eje económico, el informe advierte que el propio artículo 187, párrafo I, reconoce un incremento del déficit presupuestario institucional cercano al 2.90%, derivado del aumento de la cotización de las pensiones. El artículo 324 del Anexo de Modificaciones del Senado autoriza al Ministerio de Hacienda a emitir instrumentos de deuda pública para cubrir liquidaciones, pensiones y beneficios acumulados del régimen anterior, un pasivo de transición que hasta el momento no cuenta con un estudio actuarial de acceso público. Tampoco se ha determinado el saldo actual de la cuenta que administra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones bajo la Ley 590-16, ni qué ocurrirá con ese fondo durante la transición.

Sobre el diseño institucional, el proyecto concentra en el Ministerio de Interior y Policía funciones de control directo sobre la institución, sin los contrapesos que suelen acompañar estructuras similares en modelos comparados, e introduce rangos sin precedentes en la legislación dominicana que fragmentan la cadena de mando entre múltiples subdirecciones. Habilita además el ingreso de personal civil, sin formación ni carrera policial, a posiciones de alta jerarquía en el área financiera-administrativa, un esquema que ya opera sin que la ley haya entrado en vigor, en contravención del reglamento que el propio Gobierno promulgó en 2022. El análisis comparado, por su parte, encontró una dependencia significativa de los modelos normativos de Colombia, Perú y España, sin un proceso claro de adaptación a las condiciones institucionales, presupuestarias y operativas dominicanas.

El informe advierte, por último, que el proyecto no deroga expresamente la Ley 285 de 1966, invocada en sus vistas pero ausente de la lista de normas derogadas, ni fija una fecha cierta de cese para el régimen disciplinario de la Ley 590-16.

A esto se suma que la ley especial de jurisdicción penal policial prevista en el artículo 312 todavía no existe: el proyecto delega su creación al Congreso, seis meses después de la promulgación. Desde su entrada en vigencia, la Policía Nacional operaría bajo tres regímenes normativos simultáneos sobre la misma materia.

“Una ley que necesita dos tercios de los votos para nacer no puede llegar a esa votación con antinomias internas ni con veintidós puntos de fricción directa con la Constitución”, señaló Josefina Reynoso, titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Fuerza del Pueblo. “Pedimos que se corrijan estas 55 observaciones, con redacción alternativa ya propuesta para cada una, antes de la votación final.”

CESEDE recomienda devolver el proyecto a la comisión correspondiente, condicionar la votación final a que cada contradicción, vacío y punto de fricción constitucional quede resuelto en el propio texto, e incorporar la derogación expresa de la Ley 285 junto con una fecha de cese cierta para la Ley 590-16.

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