Cinco fiduciarias del país administran RD$537,700 millones

El negocio fiduciario ha ganado espacio en la economía dominicana durante la última década. Detrás de proyectos inmobiliarios, inversiones, garantías y otros esquemas de administración de bienes opera una actividad que, de acuerdo con cifras de la Superintendencia de Bancos (SB), ya concentra más de medio billón de pesos en activos administrados.

Los datos disponibles en el portal de la SB muestran que cinco entidades fiduciarias administraban, al cierre de las fechas de actualización correspondientes a junio y julio de 2026, activos por RD$537,702.76 millones. En conjunto también manejaban 1,105 fideicomisos y empleaban a 385 personas.

Las cifras evidencian el tamaño que ha alcanzado este segmento financiero, cuya función no consiste en recibir depósitos o conceder préstamos, sino en administrar bienes y derechos que otras personas o empresas les confían mediante contratos de fideicomiso.

De acuerdo con la información de la Superintendencia de Bancos, Fiduciaria Reservas administra activos por RD$318,004.73 millones, equivalentes al 59.14% del mercado medido por activos administrados. La entidad reportaba 285 fideicomisos y una plantilla de 141 empleados.

Fiduciaria Popular ocupa el segundo lugar por activos administrados, con RD$100,699.88 millones, una participación de mercado por activo administrado de 18.73%; una participación de mercado por fideicomisos de 39.19%, 433 fideicomisos y 68 colaboradores.

Le sigue Fiduciaria La Nacional, con RD$64,257.70 millones bajo administración, una participación de mercado por activo administrado de 11.95%; participación de mercado por fideicomisos de 20.54%, además de 227 fideicomisos y 104 empleados.

Fiduciaria BHD registra activos administrados por RD$38,437.25 millones, equivalentes al 7.15% del mercado, junto con 108 fideicomisos y 54 empleados.

En tanto, FiduAPAP administra RD$16,303.20 millones, con una participación de 3.03%, además de 52 fideicomisos y una plantilla de 18 personas.

Mientras la distribución por activos presenta diferencias importantes entre las entidades, la participación cambia cuando el indicador observado es la cantidad de fideicomisos administrados. En ese caso, Fiduciaria Popular concentraba el 39.19% de los fideicomisos reportados por estas entidades, seguida por Fiduciaria Reservas con 25.79%, Fiduciaria La Nacional con 20.54%, Fiduciaria BHD con 9.77% y FiduAPAP con 4.71%.

Más que administrar dinero

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) define el fideicomiso como un acto jurídico mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad en beneficio de otra persona o incluso del propio fideicomitente.

Ese patrimonio separado es uno de los elementos centrales de esta figura. Los bienes transferidos al fideicomiso no pasan a formar parte del patrimonio propio de la fiduciaria, sino que permanecen independientes y deben administrarse exclusivamente conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

La DGII explica que el fideicomiso no posee personalidad jurídica, aunque sí tiene la condición de contribuyente.

También señala que puede constituirse para cualquier propósito permitido por la ley, contiene bienes de cualquier naturaleza, se formaliza por escrito ante notario y dispone de un régimen de publicidad registral que permite hacerlo oponible frente a terceros.

En ese esquema, la fiduciaria asume la administración de los bienes, pero no adquiere la propiedad para fines propios ni puede utilizarlos en beneficio de sus administradores.

La legislación también establece obligaciones específicas para las fiduciarias. Entre ellas figuran mantener separados los bienes administrados de su propio patrimonio y del resto de los fideicomisos que gestionan, rendir cuentas al fideicomitente o al beneficiario cuando corresponda, administrar los bienes con prudencia, diligencia y cuidado, disponer de ellos únicamente conforme a lo establecido en el contrato y transferirlos a quien corresponda una vez se cumplan las condiciones pactadas.

Igualmente, las fiduciarias deben defender los bienes que administran, no pueden garantizar resultados o rendimientos de las inversiones, tampoco delegar sus funciones, apropiarse de los bienes fideicomitidos ni realizar actos en beneficio de sus propios administradores. Estas obligaciones buscan preservar la independencia del patrimonio administrado y garantizar que los recursos entregados por los fideicomitentes sean utilizados únicamente para los fines previstos en el contrato de fideicomiso.

La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso contempla distintos tipos de fideicomisos.

Entre ellos se encuentran los fideicomisos de planificación sucesoral, utilizados para organizar la transmisión del patrimonio; los fideicomisos de inversión y los fideicomisos de inversión y desarrollo inmobiliario.

Lo que sí se puede hacer bajo la sombrilla de la ley

En todos los casos participan al menos tres figuras principales. El fideicomitente, que aporta los bienes o derechos; la fiduciaria, encargada de administrarlos; y el beneficiario o fideicomisario, quien recibe los beneficios derivados del patrimonio fideicomitido o los bienes al finalizar el contrato, según las condiciones acordadas.

De acuerdo con lo explicado por la DGII, las personas jurídicas constituidas exclusivamente para fungir como fiduciarias deben registrarse e informar el inicio de sus operaciones. Asimismo, la legislación permite que bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos y otras entidades de intermediación financiera autorizadas por la Junta Monetaria puedan ejercer funciones fiduciarias.
EC

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