Detienen pensiones del IDSS por ser servidores públicos

Por Luis Holguin Veras.

Estas personas tienen el derecho a una pensión por cada sistema al que hayan cotizado independientemente, siempre que cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a pensionarse.

Hace unas semanas, conversando con servidores públicos del sur del país sobre los derechos que les están siendo negados, al impedirles permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, tal y como lo dispone el artículo 38 de la Ley 87-01, el cual es ratificado también por los artículos 35 y 39 de la misma ley, conocí una situación que desconocía y que es un abuso más que las autoridades cometen contra las personas afiliadas y en particular contra los servidores públicos.

En la referida reunión, uno de los compañeros tomó la palabra y nos contó que por haber trabajado en el sector privado por mucho tiempo y haber cotizado en todos esos años al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), él había obtenido una pensión del IDSS, pero que en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, institución que ahora maneja las pensiones del IDSS, le habían comunicado que dicha pensión estaba“detenida”, “porque actualmente él está trabajando en una institución del gobierno”.

Paralelamente, le informaron que “no tiene derecho a una pensión del Estado, porque está afiliado a una AFP y al momento de iniciar el actual Sistema de Pensiones, basado en la Ley 87-01, él tenía menos de 45 años de edad y por eso no tiene derecho a una pensión, pues no entra del concepto del Ingreso Tardío”.

Es importante destacar que este caso no es exclusivo de este Señor, sino que al parecer es una situación que está afectando a otros muchos servidores públicos.  El MOPESEP no entiende cuál es la base jurídica sobre la cual la DGJPE ha decidido detener o retrasar el disfrute de una pensión aprobada con el amparo de la Ley 1896, sobre Seguros Sociales, simplemente porque el titular de este derecho trabaje como servidor público.

Entendemos que quizás la confusión proviene de que el Artículo 11 de la Ley 379,-81, señala que No podrá otorgarse más de una Pensión con fundamento en las disposiciones de esta Ley.”  Pero, de ser así, la DGJPE deja de tener en cuenta que el sistema de pensiones del Seguro Social, basado en la Ley 1896, constituye un Plan Contributivo totalmente diferente al de Jubilaciones Pensiones instituido para funcionarios y empleados de las instituciones públicas, al amparo de la Ley 379-81

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