El borrador de la JCE

Por José Antonio Torres.

Revisando el artículo 212 de la Constitución de la República, que se refiere a las funciones de la Junta Central Electoral, noté que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos en Carta Magna.

En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Después de esto veo más que importante, indispensable la creación de un reglamento sancionador, cuyo borrador fue distribuido a los medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil.

Este reglamento busca crear un procedimiento administrativo sancionador electoral, y al mismo tiempo poner en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones.

Esto en los casos de infracciones administrativas electorales, penalidades y las medidas cautelares que establecen las leyes orgánicas de Régimen Electoral y de Partidos Políticos.

Lo importante es que JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, instruyendo y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar en el ámbito de su competencia.

El borrador establece que tan pronto como se tenga conocimiento de alguna situación o hecho que amerite el dictado de una medida cautelar, la unidad encargada elaborará un dictamen, acompañado de las evidencias existentes hasta ese momento, el cual contendrá las recomendaciones sobre las posibles medidas que deben ser adoptadas, lo comunicará de inmediato al Pleno de la JCE que deberá reunirse con la celeridad que amerite el caso, conocerá sobre la procedencia o no del mismo y dictará la decisión que corresponda.

Mientras el Pleno podrá acoger el dictamen o rechazar el contenido del mismo, pudiendo en todo caso, dictar alguna otra medida diferente o complementaria a la sugerida por la unidad encargada, lo cual se hará a partir de un análisis integral y objetivo del caso de que se trate.

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