El Estado moderno: introducción al Estado constitucional
Por Jose Manuel Jerez.-
Todas las actividades desarrolladas por la sociedad civil: empresas o sociedades comerciales, sindicatos, iglesias, universidades, asociaciones con o sin fines de lucro, grupo de interés o grupo de presión, asicomo los partidos políticos, que son instancias u organizaciones intermedias entre la Sociedad civil y el Estado, en fin, toda actividad llevada a cabo por el individuo o grupo organizado, se da dentro de la esfera del Estado y dentro del marco legal establecido por éste. Tal como lo afirma Hans Kelsen: “el Derecho y el Estado son una misma cosa, el Estado es Derecho y el Derecho no existe fuera del Estado”, cuyos órganos esenciales, según Norberto Bobbio, son la fuerza armada y los tribunales. De ahí su definición clásica: El Estado es la nación política y jurídicamente organizada en un territorio con un gobierno, dentro del cual ejerce su soberanía para el logro de unos fines comunes. Esta organización descansa en un Ordenamiento Jurídico garantizado por los tribunales que disponen del monopolio de la violencia (fuerza pública) del Estado, para mantenerlo.
De lo anterior podemos observar que el Estado es indispensable para la creación del Derecho; sin embargo no puede estar por encima de la ley. Esto es, el propio Estado se autolimita sometiéndose a un orden jurídico que él mismo crea y estructura. Según Georg Jellinek: “Jurídicamente el Estado es la corporación formada por un pueblo dotado de un poder originario y asentado en un determinado territorio”. El Estado crea el Derecho, juzga, establece y ejecuta sanciones, pero el Estado es también titular de derechos y obligaciones; además, tiene poder, soberanía y otros atributos que ejerce en un territorio determinado. Es evidente que el “Poder” ejercido por el Estado para dirigir la vida pública lo ejecuta el gobierno, ya que aquél es solo un concepto abstracto, sin embargo, si bien es cierto que el gobierno forma parte del Estado, el elemento constitutivo del mismo es el Poder.
El Estado sin el Poder de imperio que le es natural simplemente resultaría incomprensible. En efecto, sin el Poder no es siquiera imaginable la existencia, permanencia, funcionalidad y unidad del Estado. El Poder no puede entenderse en forma laxa, sino sólo como el Poder de dominación; sin él, el Estado carecería de autoridad para gobernar o dirigir al grupo a los fines perseguidos con su creación. El Poder del Estado es, ante todo, un Poder coactivo, es decir, es un Poder de dominación, dotado de los medios necesarios y suficientes para hacerse obedecer. Para ello cuenta con la coacción en contra de quienes pretendan desacatar las determinaciones estatales. Esto significa que el Poder del Estado tiene a su disposición los mecanismos para emitir prescripciones y asegurar el cumplimiento de las mismas. En este sentido, los mandatos del Estado tienen pretensión de validez absoluta y pueden ser impuestos en forma coactiva aun en contra de la voluntad de los sujetos obligados.
Es inimaginable la existencia del Estado sin el orden jurídico. Si esto llegase a suceder, reinaría el caos, la vida en común se volvería imposible, los fines comunitarios serían inalcanzables; ¿qué sería de los pueblos sin la existencia de la ley? Sería volver al primitivismo, equivaldría a tomar la justicia por propia mano. Justamente para abandonar ese estado primitivo la sociedad humana funda el Estado; pero para que este Estado sea verdaderamente legítimo, se sujeta al orden jurídico. Las características del orden jurídico son la homogeneidad, la existencia de coherencia en el orden institucional y la existencia de procedimientos previamente establecidos. En cuanto a su Soberanía, supone necesariamente la negación de cualquier tipo de poder por encima del Estado: la ausencia de limitaciones o autoridad superior al supremo Poder del Estado. La soberanía en este sentido, implica el poder superior o el más alto e independiente. Esto no quiere decir que el Estado sea un poder autoritario o despótico, sino que se encuentra sometido al orden jurídico. La sujeción del Estado al Derecho representa una autolimitación del propio Estado, no constituye de ninguna manera pérdida de su soberanía, sino que mediante esa limitación el Estado garantiza el ejercicio del Poder, ya que autolimitándose pone de manifiesto su capacidad de determinación de sí mismo, es decir, expresa su facultad de autonomía.
En el Estado constitucional de Derecho, en términos formales de Poder político, ya no es el Acto del PoderLegislativo (Ley), el Acto del Poder Ejecutivo (Decreto) o el Acto del Poder Judicial (Sentencia), que prevalece, sino, el Acto del Poder Jurisdiccional, muy especialmente, las Sentencias del Tribunal Constitucional que, como órgano de cierre del sistema, son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes (fuentes directas delDerecho) para los poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y todos los órganos (extrapoderes) del Estado (Artículo 184 constitucional). Por lo que se hace imperativo, para tener un conocimiento profundo y acabado del Estado moderno o, actual Estado constitucional de Derecho, el estudio de los diferentes tipos de Sentencias que puede emitir el Tribunal Constitucional, lo que haremos por este medio en otros Artículos. Por ahora seguiremos abordando el Estado constitucional de Derecho,a la luz del Nuevo constitucionalismo, llamado por algunos iuspublicistas: “Neoconstitucionalismo”.