El Estado moderno: legado histórico de Occidente (4/5)
José Manuel Jerez
El Derecho ha dado un giro de ciento ochenta grados, donde no solo cambia la forma legal de aplicación e interpretación a una jurídica-constitucional, sino también la técnica.
Ya vimos, de manera clara y precisa, como esa inapropiada o distorsionada sinonimia o semejanza entre ley y Derecho queda despejada. El Derecho en el actual Estado constitucional posee una gran carga axiológica o valorativa, inexistente en la ley del Estado legislativo. En el Estado constitucional de Derecho los operadores jurídicos, especialmente los jueces, ya no son simples aplicadores o boca de la ley.El Juez,para legitimarse, debe pensar el Derecho, argumentando o dando razones a sus decisiones, donde la moral y la justicia, entre otros principios y valores, son ejes fundamentales.
Y es que hay razones muy poderosas para que sea así. No es casualidad que el Estado constitucional de Derecho, con toda su carga valorativa, aparezca después de la Segunda Guerra Mundial, donde los funcionarios, oficiales y soldados nazis obedecían un “Derecho-Ley”, ausente de todo principio moral y desprovisto de todo ideal de justicia; sometiéndose a una manipulada “Teoría Pura del Derecho”, que lo único que tomaba en cuenta para llamar “Derecho” a un conjunto de reglas, era que éstas se elaboraran siguiendo un determinado procedimiento y emanaran del órgano facultado para emitirlas, llámese congreso o parlamento, sin tomar en consideración, si las mismas eran discriminatorias, injustas o inmorales.