El INTRANT y las medidas Precautorias

Manuel Adolfo Morales Vicens

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), conforme a lo establecido la Ley Número 340-06 sobre Contrataciones Públicas (en lo adelante “la Ley”) tiene la atribución de tomar medidas cautelares.

Una medida cautelar, según nuestro Tribunal Constitucional, es “una decisión anticipada del derecho reclamado que bien puede prevenir daños irreparables o evitar la continuidad de una situación que se está consumando”.

Las medidas cautelares contribuyen a prevenir la afectación de bienes jurídicos que se debaten en los derechos controvertidos y que son necesarios preservar hasta que intervenga el fallo definitivo.

Según el Nuevo Reglamento de Contrataciones Públicas Número 416-23 (en lo adelante “el Reglamento”) la DGCP puede tomar ese tipo de medida por iniciativa propia o en respuesta a una solicitud que se le haya hecho en ese sentido.

Ahora bien, la Ley establece en los precitados artículos que una medida cautelar solo puede tener efecto mientras se encuentre pendiente una impugnación ante la entidad pública contratante. Al supuesto de la existencia de una impugnación, el Reglamento ha agregado otros procesos, y esos son: Una investigación iniciada por iniciativa de la DGCP o la decisión de un recurso jerárquico ante la DGCP, o bien una solicitud de investigación ante la DGCP.

La Ley exige además que la medida tenga el propósito de preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial a la normativa.

Cabe destacar que la Ley establece entre las medidas cautelares que la DGCP puede adoptar: “la suspensión de la adjudicación de un contrato o de la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado”.

Esta prerrogativa de la DGCP está condicionada más específicamente por el Reglamento y por los precedentes y políticas de la propia DGCP.

En efecto, cuando se trata de una solicitud de un proveedor, la concesión de un pedimento de medida cautelar está condicionado por el Reglamento en su artículo 225 “a que medie una situación de urgencia que pueda revisarse de manera preliminar “o manifiesta” y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de su acción principal…”.

A lo anterior el párrafo 1 del artículo 227 del Reglamento agrega: “Para la adopción de las medidas cautelares se tomará en cuenta la verosimilitud del derecho o la pretensión invocada y el daño irreparable que ocasionaría la demora de la decisión”.

Cuando la medida es aplicada a iniciativa de la DGCP, el artículo 228 la autoriza para adoptar medidas cautelares o precautorias, según la verificación de las circunstancias del caso, “para garantizar y proteger el interés general”.

Recientemente, al suspender el contrato entre el INTRANT y Transcore Latam S.R.L. la DGCP aplicó todos estos requisitos y criterios y al hacerlo decidió disponer la suspensión de la ejecución de ese contrato suscrito entre esas entidades, en su decisión RIC-156-2023.

En resumen, la DGCP encontró indicios de irregularidades que le llevaron a tomar esa decisión cautelar de oficio al recibir y estatuir preliminarmente sobre un recurso de apelación, y tres denuncias contra el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. INTRANT-CCC-LPN-2023-00011para la “Contratación del Servicio de Modernización, Ampliación y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórico del Gran Santo Domingo”, que dio lugar a la suscripción de ese contrato, previo, naturalmente a juzgar el fondo del asunto.

En la precitada decisión la DGCP pudo comprobar que había1) “apariencia de buen derecho” o “fumus boni iuris”, así como 2) peligro en la demora y, asimismo, determinó, 3) que tomar esa medida provisional no afectaría el interés general.

Esta decisión es demostrativa de la profesionalidad técnica con que de conduce la DGCP hoy en día, pero más importante aún le da seguridad tanto a los proveedores locales como a los internacionales al licitar. Y nos deja a todos una lección: Los procedimientos y protocolos de las licitaciones están establecidos por razones de mucho peso para el desarrollo de la sociedad y es de interés de los reguladores intervenir, incluso de oficio, para enderezar cualquier situación que tenga apariencia de irregularidad. En un próximo artículo trataremos lo relativo a la decisión definitiva del INTRANT en relación al caso en cuestión.

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