El uso y costumbre no hace ley en el límite máximo de pensión
Por Luis Holguín-Veras
La corrección de la forma de calcular el Límite Máximo de Pensión no requiere la modificación de ninguna ley, pues las Leyes 379-81 y la 87-01 son claras en sus mandatos sobre este límite y el uso del salario mínimo nacional.
Recientemente, conversé con un importante funcionario dominicano con el que analizamos la forma en que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) calcula el monto del Límite Máximo de Pensión y que desde el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) consideramos injustas, ilegales y abusivas.
Uno de los argumentos con los que este funcionario trató de justificar el cálculo incorrecto con el que la DGJP establece el Límite Máximo de Pensión, me llamó mucho la atención, pues me planteó que “el uso y costumbre hace ley”. Este recurso, es muy utilizado en el país, para justificar e imponer la continuidad de medidas que no han sido debidamente enfrentadas en el pasado, aún y teniendo bases mediante las cuales se puede demostrar su ilegalidad e injusticia.
Ante ese argumento, respondí aclarándole que, “ningún uso o costumbre puede ir en contra de lo instituido por las leyes del país”.
En los días subsiguientes, pensé en la necesidad de escribir al respecto de forma tal que los amigos lectores y en especial los servidores públicos y afiliados a la seguridad social, tomen consciencia de que muchas de nuestras luchas se refieren a que se cumplan las leyes, pues es muy frecuente que, en nuestro país, los derechos de la población se violen, sin que los responsables de garantizarlos (el Estado) haga nada para asegurarlos.
A decir de varios juristas consultados, podemos concluir que, en el marco del ordenamiento jurídico dominicano, el uso y la costumbre han sido reconocidos tradicionalmente como fuentes supletorias del derecho, especialmente en ramas como el derecho civil, el derecho laboral y el derecho administrativo. Sin embargo, su valor normativo no puede ir en contraposición con la ley escrita.
El artículo 6 del Código Civil Dominicanoestablece de forma categórica que “las leyes que interesan al orden público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares”. Esto refuerza el principio de primacía de la ley y limita el papel del uso y la costumbre a una fuente subordinaday supletoria, aplicable únicamente cuando no existe una disposición legal expresa o en ausencia de normativa clara.
En el caso del Límite Máximo de Pensión, el párrafo del artículo 2 de la Ley 379-81 es muy claro y preciso al señalar que “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho (8) de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuestos.”
Como vemos en la cita precedente, la Ley 379-81 se refiere al salario (sueldo) mínimo nacional vigente, sin embargo, la DGJP calcula el Límite Máximo de Pensión a que se refiere el referido párrafo del artículo 2 de esta Ley, en base al sueldo mínimo del sector público.
Por esto el funcionario me argumentó sobre el “uso y costumbre”.
Es importante destacar que en nuestro país, los legisladores son bien claros en la diferenciación del salario (sueldo) mínimo del sector público y del salario mínimo nacional. En la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social el legislador hizo uso de ambos conceptos, veamos:
El Párrafo del Art. 65 de la Ley 87-01 que se refiere al Monto de la pensión solidariaestablece que: “A partir del primero de enero del año 2002 la pensión mínima que otorga el Estado Dominicano a la población envejeciente a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo público, indexado según el incremento del salario mínimo público.” Vemos cómo aquí se hace uso del salario (sueldo) mínimo del sector público y establece que el monto de la pensión solidaria será una proporción (60%) del “salario mínimo público”.