Estado y Derecho (4/5)

José Manuel Jerez

Nueva corriente del pensamiento iusfilosófico, denominada postpositivismo jurídico, la cual constituye la base o fundamento del actual Estado constitucional de Derecho.

Comenzaremos esta entrega con un resumen de las principales características del iusnaturalismo y eliuspositivismo.El iusnaturalismo: a) plantea un origen natural de los derechos de los individuos; b) los derechos vienen dados a todos por igual, en tanto son universales; c) el iusnaturalismo asume que todas las personas actuarán con rectitud; d) para que el Derecho funcione, debe reposar también en la moral; y e) nada está por encima de las leyes naturales y universales.

Para el iuspositivismo: a) no existe vínculo entre la moral y el Derecho, rechazando de plano dicha idea; b) las leyes son normas creadas por seres humanos; c) el Derecho está determinado por las circunstancias de cada Estado; d) las leyes del Derecho positivo son de carácter coercitivo; y e) Es imperativista.

El iusnaturalismo decreta que “si los derechos naturales no son considerados por el iuspositivismo o Derecho positivo, en su ordenamiento, éste carece de validez”, lo cual evidencia que el iusnaturalismo no niega la corriente positivista del Derecho y, haciendo un análisis comparativo de sus principales características, la de mayor peso o trascendencia es, la diferencia existente entre la moral y el Derecho, sostenida por el positivismo jurídico. A partir de ahí, hasta nuestros días, prácticamente toda tensión entre estas dos corrientes del Derecho, Estado o Poder, han girado en torno a estos dos aspectos, donde los principales juristas y académicos o, han tratado de profundizar más estas diferencias o han realizado sus aportes en aras de conciliar ambas corrientes.

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